PROYECTO DE TP


Expediente 4803-D-2019
Sumario: DISPONER QUE EL PODER EJECUTIVO NO PUEDA DESIGNAR PERSONAL DURANTE LOS 6 MESES PREVIOS AL FIN DEL MANDATO Y A LAS ELECCIONES DE MEDIO TERMINO. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO.
Fecha: 16/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Dispóngase que durante los seis meses previos del año de fin de mandato y de elecciones de medio término, el Poder Ejecutivo no podrá realizar designaciones de personal de planta permanente, temporal y/o contratado aun estando estos vacantes y autorizados, ni tampoco llevar adelante concursos o procesos que impliquen cobertura de cargos.
Queda exceptuada de esta prohibición las designaciones que se encuentren fundadas en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural declaradas por ley.
Artículo 2º.- Deróguense las Resoluciones números 380/2019, 382/2019, 384/2019, 387/2019, 388/2019, 389/2019 y 390/2019 de la Secretaría de Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presidente Macri asumió su gobierno con la promesa de “achicar el Estado” atacando abiertamente la tarea que realizan los trabajadoras y trabajadores del Estado. La excusa utilizada fue modernizar el aparato estatal. Pero en la práctica esta política de recursos humanos de la administración pública se redujo básicamente a la aplicación de ajustes, despidos y precarización laboral de los servidores públicos. Despidos abiertos y encubiertos, incertidumbre, bajos salarios, ausencia de protección social, persecución y hostigamiento han sido las prácticas que han caracterizado la relación de la administración macrista con el personal del estado.
La política de personal de administración pública nacional la definió con precisión el ex Ministro de Hacienda Alfonso Prat Gay: "No vamos a dejar la grasa militante, vamos a contratar gente idónea y eliminar ñoquis". Claramente esta declaración apuntaba a dejar fuera del estado a quienes el oficialismo considera opositores políticos. Esta “depuración”, de lo que se consideró un incremento excesivo de los trabajadores del estado, fue siendo reemplazado paulatinamente por personal más afín a las necesidades políticas del oficialismo. Sobresalen la designación de Inés Zorreguieta, hermana de la reina de Holanda como funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social, así como de Cecilia Stanley, prima de la ministra homónima. Otros nombres que sobresalen son los de Victoria Costoya, esposa de Rogelio Frigerio, al igual que su tío, Mario Frigerio. Rodrigo de Loredo, yerno de Oscar Aguad; Carla Piccolomini, esposa de Andrés Ibarra, Juan Antonio Prat Gay, primo del fallido ex ministro y otros familiares de funcionarios de alta jerarquía como Marcos Peña, Gabriela Michetti entre otros tantos. Que en evidencia que este nepotismo explícito contradice abiertamente los declarados objetivos de modernización pregonados por el oficialismo.
Pero este objetivo de instrumentalizar el estado para fines políticos y económicos, no solo pasa por la designación de cientos de nuevos empleados públicos que pasan a engrosar la burocracia estatal. Hay que tener presente, como también se ha denunciado, desde que Mauricio Macri asume al gobierno en 2015, el Estado fue subordinado a un conjunto de intereses privados mediante la incorporación masiva de ejecutivos de empresas asociadas al establishment económico nacional e internacional. La eficacia de la presencia de CEOs en la gestión de Cambiemos radicó en su capacidad para colonizar las decisiones de mayor relevancia e impacto político de la gestión. En un informe producido por el Observatorio de las Elites Argentinas de la Universidad de San Martín revela que, al mes junio de 2018, unos 269 funcionarios nacionales registran 890 participaciones en empresas privadas constituidas en el país o en el extranjero. Se aclara además que el 50% son cargos en sociedades anónimas locales y 33% de los cargos son en empresas radicadas en el exterior. Como queda demostrado, no se trata de solo de ocupar los escalones intermedios del Estado. La llamada “puerta giratoria” fue una práctica corriente en la gestión que encabeza el Presidente Macri.
Sin embargo, en el día de la fecha, un conjunto de resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, avanza en asignación de 313 cargos vacantes. A saber:
- Resolución 384/2019 de la Secretaría de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Asigna 101 (CIENTO UN) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por concursos internos a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Impone la condición de acreditación de experiencia laboral superior a 5 (CINCO) años en la Administración Pública Nacional.
▬.- Resolución 387/2019 de la Secretaría de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Asigna 63 (SESENTA Y TRES) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por concursos internos a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Impone la condición de acreditación de experiencia laboral superior a 5 (CINCO) años en la Administración Pública Nacional.
▬.- Resolución 388/2019 de la Secretaría de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Asigna 95 (NOVENTA Y CINCO) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por concursos internos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Impone la condición de acreditación de experiencia laboral superior a 10 (DIEZ) años en la Administración Pública Nacional.
▬- Resolución 389/2019 de la Secretaría de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Asigna 41 (CUARENTA Y UN) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por con cursos internos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Impone la condición de acreditación de experiencia laboral superior a 10 (DIEZ) años en la Administración Pública Nacional.
▬- Resolución 390/2019 de la Secretaría de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Asigna 13 (TRECE) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por concursos internos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Impone la condición de acreditación de experiencia laboral superior a 10 (DIEZ) años en la Administración Pública Nacional.
Es necesario dejar constancia que el Decreto 632/2018 con algunas excepciones, prohíbe las designaciones o contrataciones de personal hasta el 31 de diciembre del 2019 inclusive. El artículo 10 bis y 10 quater de la Ley 25.917 impide el incremento de la planta de personal con base en el año 2017, entre otras condiciones cuando el presupuesto del año previo haya sido deficitario como lo fue en el 2018. Más aún el artículo 15 Bis de la ley 25.917 impide al Poder Ejecutivo Nacional llevar adelante cualquier decisión administrativa en los dos últimos trimestres de mandato.
Es injustificable que a dos semanas de las elecciones generales a presidente, el Poder Ejecutivo lleve adelante medidas de cobertura de cargos ya que además incumple con el artículo 64 quater código electoral nacional ley 19.945 cuando menciona: " Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten. Claramente la promesa de un cargo efectivo en el Estado Nacional forma parte de los actos de Gobierno que el Ejecutivo tiene prohibido a dos semanas de las elecciones.
Frente a esta ola de designaciones es urgente entonces que intervenga el Congreso de la Nación para evitar que se continúe avanzando en un verdadero proceso de depredación del estado nacional ya que es inadmisible que a días de las elecciones y del cambio de gobierno se realicen este tipo de maniobras. El Estado no puede ni debe ser botín de ninguna parcialidad política.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CASTAGNETO Y MERCADO (A SUS ANTECEDENTES)