PROYECTO DE TP


Expediente 4800-D-2019
Sumario: CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 16/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN
Artículo 1º: Créase el Consejo Económico y Social de la Nación conforme la composición, organización y funcionamiento que se determinan en la presente ley.
Artículo 2º: Se constituye como una persona jurídica de derecho público y con autonomía orgánica, funcional y económica para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3: Se trata de un ente colegiado de participación ciudadana que actuará con carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo de la Nación y del Congreso Nacional, en materia socioeconómica y laboral.
Artículo 4º: El Consejo Económico y Social de la Nación cumplirá con los siguientes objetivos:
1) Institucionalizar el diálogo social pluralista fomentando una cultura del encuentro.
2) Formular propuestas para implementar a futuro políticas de Estado que aseguren un desarrollo sustentable, de modo gradual e integral, con crecimiento y equidad.
3) Avanzar en la consolidación de una democracia certera de calidad, respetuosa de las instituciones y cuyo fin sea el pleno respeto de la dignidad de la persona humana.
4) Afianzar como los valores sociales fundamentales la libertad, la igualdad y la fraternidad.
5) Promover los principios del bien común, la participación, la solidaridad y el destino universal de los bienes.
Artículo 5º: El Consejo Económico y Social de la Nación para cumplir con sus objetivos ejercerá la siguiente función principal:
Constituir un foro de carácter consultivo y asesor para contribuir a que las instituciones democráticas, mediante el diálogo social pluralista, formulen políticas públicas con amplio consenso entre la sociedad civil, el ámbito económico y laboral, y el Estado.
Artículo 6º: Cumplirá con dicho cometido en tres etapas: La primera de forma inmediata y urgente. La segunda en el corto plazo. La tercera en el mediano plazo.
Artículo 7º: De forma inmediata y urgente se abocará a tratar a los siguientes tres temas:
1) Inflación.
2) Inseguridad.
3) Lucha contra el narcotráfico.
Artículo 8º: En el corto plazo se dedicará, sin perjuicio de su necesaria ampliación y debida profundización en la tercera etapa, a la consideración de las siguientes cuestiones:
1) Construcción de un mensaje de respeto a la pluralidad y unidad de los argentinos.
2) Defensa de salarios y jubilados contra la inflación.
3) Inversión como motor de la solución a esta inflación.
4) Consolidación de una matriz y política energética de largo plazo.
5) Independencia del poder judicial mediante el fortalecimiento de las instituciones.
6) Educación.
7) Necesidad de policías municipales, de trabajar sobre el código penal y de la profesionalización de las fuerzas.
8) Propuestas de lucha contra el narcotráfico y la corrupción.
9) Fomentar el diálogo a partir del Consejo Económico y Social.
10) Desarrollo de un programa de disminución de presión impositiva con énfasis en economías regionales.
Artículo 9º: En el mediano plazo se ocupará en proponer los acuerdos, la agenda y las estrategias de implementación en los siguientes temas:
1) Inserción internacional: Lineamientos generales y geopolíticos; integración regional y asociaciones comerciales; comercio e inmigración.
2) Organización del Estado: Lineamientos generales y respeto al marco institucional de la Constitución nacional; organización del Estado y administradores públicos, división de poderes
3) Perfil productivo: Lineamientos generales, rol del Estado; sistemas de incentivos; el sistema agropecuario y pesca; la industria; el turismo; la infraestructura y los servicios; la energía, minería y el medioambiente; energías alternativas; el rol de la educación, la ciencia y la innovación tecnológica en el desarrollo; transporte y comunicaciones; las pymes y los micro emprendimientos; economías regionales
4) Marco macroeconómico, resultados y responsabilidades fiscales: Macroeconomía; impuestos y gasto público; roles del Banco Central; política monetaria y cambiaria; ahorro, sistema financiero y mercado de capitales; inflación e inversión
5) La cuestión federal: Lineamientos generales sobre federalismo y desarrollo regional; misiones y funciones del gasto público municipal, provincial y nacional; potestades tributarias y coparticipación federal
6) Integración social, combate a la pobreza y distribución del ingreso: Enfoque general; integración social e ingresos mínimos; reducción de la pobreza; distribución del ingreso; vivienda; salud y nutrición; cultura y educación; defensa del empleo, salarios y seguridad social; inseguridad y narcotráfico
Artículo 10º: El Consejo Económico y Social de la Nación para ejercer sus funciones gozará de las siguientes atribuciones:
1) Emitir dictamen sobre los asuntos que someta a su consideración consultiva el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación.
2) Emitir informes por iniciativa propia sobre cualquier asunto de su incumbencia.
3) Proponer toda otra iniciativa orientada a fortalecer los consensos necesarios para la implementación de las políticas públicas que hacen a la implementación de los objetivos del Consejo.
4) Negociar acuerdos con los organismos especializados en los cuales se definan sus relaciones con los poderes constituidos de la Nación u organismos representativos de la actividad social, económica o cultural.
5) Convocar a su Plenario a fin de preparar dictámenes, informes, acuerdos e iniciativas sobre cuestiones de su competencia.
6) Elaborar una Memoria anual sobre la situación de las materias sometidas a su consulta.
7) Regular el régimen de organización y funcionamiento mediante el dictado del Reglamento Interno del Consejo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
8) El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
7) Promover el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la observancia de estos derechos y libertades, formulando las recomendaciones que estime pertinentes, tanto para los poderes constituidos de la Nación o de los sectores que lo integren.
8) Convocar, cuando lo considere necesario al menos un tercio de sus miembros, a una instancia de Mediación y Conciliación en aquellos conflictos que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de la vida democrática, la seguridad pública, la actividad productiva, comercial y de consumo.
9) Favorecer el diálogo institucionalizado entre los distintos sectores socioeconómicos y profesionales con el objeto de afianzar los valores democráticos, incrementando la participación social con el objeto de obtener un mayor y mejor consenso entre todos los sectores de la vida nacional.
10) Coordinar acciones con el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil sobre temas laborales y de seguridad social.
11) Conocer y evaluar la información estadística de la Nación, sin perjuicio de su facultad de elaborar datos propios.
12) Realizar el seguimiento del estado parlamentario y de ejecución de los proyectos presentados a los poderes públicos.
Artículo 11º: El Consejo estará integrado por representantes de los diversos sectores de la sociedad argentina y que abarquen el espectro político, económico y cultural. Se denominarán como Consejeros.
Artículo 12º: Los consejeros son delegados de la organización, entidad o institución que representan. Los cargos pertenecen a la entidad representada y no a la persona, y cada entidad podrá revocar, en cualquier momento y sin expresión de causa, la representación de sus consejeros y designar, en su caso, otro u otros en su reemplazo. Los consejeros que, durante su mandato, dejaran de pertenecer a la organización o al sector que representan, cesan automáticamente en su calidad de miembros del Consejo.
Artículo 13º: Los Consejeros tienen, además de los que se establezcan en el Reglamento Interno de funcionamiento, los siguientes derechos
1) Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos del Consejo de los que formen parte.
2) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Consejo de los que no formen parte.
3) Acceder a la información de los temas o estudios que desarrollen los órganos del Consejo y a los fondos documentales que obren en su poder.
4) Presentar mociones o propuestas para la adopción de resoluciones por el Plenario.
5) Dejar constancia de sus votos particulares en las resoluciones adoptadas.
6) Recabar los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
7) Representar en forma individual al Consejo en los casi en que así lo disponga la Presidencia.
Artículo 14º: Los Consejeros tienen, además de los que se establezcan en el reglamento interno de funcionamiento, los siguientes deberes:
1) Cumplir la presente ley, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las instrucciones y directrices que emanen del propio Consejo.
2) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren, así como a las reuniones de los órganos de los que formen parte.
3) Guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones y contenido de las actuaciones que llegasen a su conocimiento en virtud de su función.
4) Abstenerse de aprovechar para beneficio personal, su condición de consejero o la información que en virtud de ella obtuviesen.
Artículo 15°: El Consejo estará integrado por un total de 33 miembros distribuidos en tres Sectores con un equivalente número de integrantes: 1) Sector empresarial, 2) Sector gremial y 3) Tercer Sector.
Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial.
Artículo 16º: Se prevé la figura del Amicus ad hoc del Consejo como participante con pleno derecho en aquellos temas que le sean de su interés directo y acrediten representatividad suficiente.
Artículo 17º: Está constituido 11 miembros elegidos por las cámaras o instituciones empresariales de significativa representatividad, a saber:
1) Industrial.
2) Comercio.
3) Agrícolo ganadero y pesca.
4) Energía.
5) Financiero.
6) Transporte.
7) Servicios.
8) Pymes.
9) Turismo
10) Cooperativas y mutuales.
11) Exportadores e importadores.
Artículo 18º: Está constituido 11 miembros elegidos por las asociaciones profesionales de los trabajadores de significativa representatividad y personería gremial, a saber:
1) Cuatro representantes por la Confederación General del Trabajo a nivel nacional.
2) Tres por la Confederación General del Trabajo del interior del país.
3) Dos por la Central de Trabajadores de la Argentina.
4) Uno del área de la seguridad social.
5) Uno del ámbito de los desocupados.
Artículo 19º: Está constituido 11 miembros elegidos por instituciones u organizaciones de significativa representatividad, a saber:
1) Dos representantes por las Universidades Públicas
2) Dos por las Universidades Privadas.
3) Dos por los Colegios Profesionales.
4) Dos por las ONGs más representativas
5) Uno por las Academias Nacionales.
6) Uno por los Institutos de Investigación Científica.
7) Uno por las comunidades originarias.
Artículo 20º: En todos los casos, deberá tratarse de personas de destacada relevancia en sus conocimientos o experiencia en temas afines al Consejo y que representen equitativamente a las distintas regiones de nuestro país, respetando un criterio federalista. Para ser miembro se deberán reunir las condiciones para ser electo diputado nacional y acreditar una antigüedad no menor a dos años en la actividad o institución a la que representa.
Artículo 21º: Los miembros en representación de los sectores citados serán propuestos por las instituciones u organizaciones y en las condiciones y plazos que el Reglamento Interno establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial.
Una vez elegidos los representantes sectoriales sus mandantes comunicarán las designaciones al Consejo, que formalizará los nombramientos mediante la resolución administrativa pertinente.
Artículo 22º: El mandato de los integrantes del Consejo se extiende hasta los dos años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez. Toda vacante anticipada por suspensión o remoción en el cargo, que no sea por expiración del mandato, será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante y quienes los remplacen durarán hasta el fin del plazo previsto para su antecesor.
Artículo 23º: Los Consejeros deben ser suspendidos cuando incurran en las siguientes causales:
1) Haber sido procesado por delito doloso.
2) Negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 24º: Los Consejeros deben ser removidos cuando incurran en las siguientes causales:
1) Renuncia.
2) Ausencias reiteradas injustificadas.
3) Haber sido condenado por delito doloso.
4) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
5) A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.
Artículo 25º: Son órganos colectivos del Consejo, lo siguientes:
1) Plenario
2) Comisión Permanente.
3) Comisiones de Trabajo.
Artículo 26º: Son órganos individuales del Consejo, los siguientes:
1) Presidente.
2) Vicepresidentes.
3) Secretario General.
Artículo 27º: El Plenario del Consejo está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes normas:
1) El Plenario celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo en Pleno determine a pedido del Poder Ejecutivo de la Nación o del Congreso Nacional.
2) Para la válida constitución del Plenario será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de veinte miembros más el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente.
3) El Plenario adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto.
4) Los pareceres del Consejo se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social de la Nación" y no serán vinculantes. La emisión de los Dictámenes se realizará por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta esta función.
5) El Consejo documentará por separado cada uno de sus Dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el Visto Bueno de su Presidente. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere
Artículo 28º: Son atribuciones exclusivas del Plenario:
1) La elaboración del Reglamento Interno de funcionamiento.
2) La aprobación del presupuesto anual del Consejo.
3) La aprobación de Dictámenes e Informes.
4) La formación de Comisiones Temáticas transitorias.
Artículo 29º: Las Comisiones Permanentes son grupos de estudio permanente, cuyo número y temas de incumbencia se determina por Reglamento Interno, para la elaboración de los proyectos de Informes o Dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes normas:
1) Las Comisiones tendrán carácter deliberativo y podrán ser conformadas con miembros externos al Consejo, justificando su convocatoria en base a la idoneidad en la materia.
2) En todas las Comisiones debe participar al menos un miembro del plenario, que deberá ejercer la dirección.
3) En la composición de las Comisiones se debe respetar la proporcionalidad establecida para la composición del Consejo. El Presidente de cada Comisión es designado por la mayoría simple de sus miembros.
4) Las reuniones de las Comisiones son convocadas por su Presidente y para su constitución es necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
5) El Reglamento Interno regula su funcionamiento.
6) Cada año las Comisiones deberán elaborar un Estado de Situación del área de incumbencia, contemplando recomendaciones de políticas públicas.
Artículo 30º: Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio ad hoc, cuyo número y temas de incumbencia se determina por Reglamento Interno, para la elaboración de los proyectos sobre temas específicos que no sean tratados en las Comisiones Permanentes. Contarán con la asistencia técnica de prestigiosos profesionales reconocidos en cada una de las materias.
Artículo 31º: La Presidencia será ocupada por un miembro elegido por los dos tercios de los miembros integrantes del Consejo, por un único período de un año. Cada mandato presidencial representará, en forma rotativa, a cada uno de los sectores que componen el organismo.
El Presidente ejerce la representación oficial del Consejo, dirige sus sesiones y tiene doble voto en caso de empate; en caso de ausencia es reemplazado sucesivamente por el Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 2°.
Artículo 32º: Son funciones del Presidente:
1) Dirigir la actuación del Consejo y ejercer la representación del mismo.
2) Convocar las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
3) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento Interno.
4) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
5) Cuantas otras funciones se le otorgan en la presente ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el Reglamento Interno.
Artículo 33º: Los Vicepresidentes 1º y 2º corresponderán, respectivamente, al sector gremial y al empresarial; los que serán elegidos, del seno de cada sector, por la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en la forma que determine el Reglamento Interno, en los supuestos de ausencia, y ejercerán las funciones que les sean reglamentariamente asignadas.
Artículo 34º: Las funciones de los Vicepresidentes son:
1) Reemplazar al Presidente en caso de inasistencia en las reuniones del Plenario.
2) Prestar colaboración al presidente en las tareas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
3) Cuantas otras funciones se le otorgan en la presente ley o sean propias de su condición de Vicepresidente y así se establezca en el Reglamento Interno.
Artículo 35º: La Secretaría General será ocupada por un miembro elegido por los dos tercios de los miembros integrantes del Consejo, por un único período de un año. Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo.
Artículo 36º: Son funciones del Secretario General:
1) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
2) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente del Consejo.
3) Extender las actas de las sesiones y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
4) Custodiar la documentación del Consejo.
5) Expedir certificaciones de las actas, dictámenes e informes.
6) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
7) Asumir la Jefatura del personal al servicio del Consejo.
8) Cuantas otras funciones se le otorgan en la presente ley o sean propias de su condición de Secretario General y así se establezca en el Reglamento Interno.
Artículo 37º: El Consejo Económico Social dictará un Reglamento Interno de funcionamiento. Dentro de los treinta (30) días de su constitución, el consejo aprobará su reglamento interno, asegurando una modalidad de trabajo dinámica y la celeridad de sus resoluciones. Hasta tanto se apruebe el mismo, la mesa directiva queda facultada para dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 38º: El Consejo se reunirá en sesión plenaria al menos una vez al mes y determinará en su Reglamento Interno su período de receso, el que no podrá ser superior a un mes por año calendario. Durante el receso, el cuerpo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por su presidente, por sí o a pedido de la mitad más uno de los Concejeros, con una agenda especial elaborada al efecto.
Se establece que las sesiones del consejo serán públicas, salvo que el cuerpo resuelva por mayoría absoluta de votos, que la sesión sea secreta.
Artículo 39º: El quórum para que sesione el Plenario del Consejo, lo constituye la presencia de la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo, individualmente considerados.
Artículo 40º: Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los integrantes; en caso de empate, el Presidente será quien decida con su voto.
Artículo 41º: El Consejo podrá, por propia iniciativa, elaborar informes o estudios sobre una serie de materias que expresen la opinión de este órgano en relación con las mismas. Los informes y propuestas serán aprobados por el Consejo reunido en Plenario. Cuando las hubiere, se deberán incluir las opiniones disidentes y sus fundamentos, debidamente
documentadas. Dichos aportes tendrán carácter público y serán comunicados por el Presidente al Poder Ejecutivo Nacional o al Congreso de la Nación, según corresponda.
Artículo 42º: Los pareceres del Consejo se expresarán bajo la denominación de «Dictamen del Consejo Económico y Social de la Nación» y no serán vinculantes. La emisión de los dictámenes se realizará por el Plenario o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta esta función.
Artículo 43°: El Concejo deberá elaborar anualmente su presupuesto de gastos y recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 44°: La selección del personal del Consejo, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante concurso público y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Artículo 45º: El Consejo se rige por el régimen de contratación vigente para la administración pública. El Poder Ejecutivo de la Nación proporcionará la infraestructura necesaria para su funcionamiento del Consejo. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos que le asigne la Ley de Presupuesto
Artículo 46º: El Consejo se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y los reglamentos que a tal fin se dicten. Su fiscalización financiera y patrimonial estará a cargo de la Auditoria General de la Nación, y se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables que le serán elevados trimestralmente. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a afectar los créditos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo, hasta tanto cuente con crédito presupuestario aprobado por el Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo procederá a la convocatoria urgente del Consejo Económico y Social que se crea por la presente con carácter de urgente y por única vez, con carácter provisorio dentro del plazo de 24 hs. de sancionada la presente. Ello no obstará a las facultades y atribuciones que por la presente se le reconocen al propio Concejo en cuanto a convocatoria y reglamentación de sus funciones
Artículo 47º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


LEY NACIONAL DE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN
En la actualidad todo el espectro político desde el oficialismo a la oposición plantean la necesidad de un nuevo contrato social, acuerdos mínimos de consenso en políticas públicas, y su implementación implica tener a mano la herramienta o instrumento institucional que resulte más idóneo para su implementación.
El presente proyecto de ley toma al pie de la letra el oportunamente presentado 5116-D-2014, y se fundamenta en las experiencias previas nacionales, locales y también internacionales.
PRESENTACIÓN
I) La necesidad hoy de un Consejo Económico y Social de la Nación: Fomentar el diálogo social para consensuar políticas de Estado
Nos faltan políticas de Estado, y para eso tenemos que tener un Consejo Económico y Social como planteamos. Lo han logrado México y España, y con buenos resultados. Hay que fomentar el diálogo a partir del Consejo Económico y Social. Tenemos que convocar a aquellos con los que podemos construir políticas de Estado a partir de pensar igual en algunos temas, más allá de no tener coincidencia o unanimidad en todos. Desde este diálogo hay que fomentar la inversión a través de seguridad jurídica, con reglas de juego permanentes y claras porque la Argentina tiene ventaja y valor agregado para proyectar hacia el futuro.
II) Ningún país puede tener una democracia de mejor calidad que la calidad de su diálogo social: Con el Consejo se pretende reemplazar las tácticas efectistas de corto plazo por estrategias efectivas de largo plazo
El objetivo es un profundo cambio en los modos de hacer política. El eje central está en resignificar la gestión -tanto en las propuestas como en la ejecución de políticas públicas- logrando legitimación por la búsqueda y obtención de soluciones a los problemas de la gente. Es por ello que la acción programática forma parte esencial de la construcción política y la traducción eficaz de las demandas concretas de la gente. Será fundamental caracterizar correctamente los problemas con alta capacidad de escucha de los involucrados en las decisiones, y además establecer adecuados vínculos con los actores sociales, políticos y económicos que correspondan.
III) El aporte del presente Proyecto de Ley: Focalizar en pocos temas, de modo progresivo, con la participación de todo interesado y apuntar a la democracia certera (no polarizada)
Lo nuevo que propone este proyecto de creación del Consejo Económico y Social:
Primero. Dividir la tarea en etapas de profundización progresiva de conformidad a su necesidad y urgencia. Al principio concentrarnos solo en tres temas: Inseguridad, inflación y lucha contra el narcotráfico. Luego en cuestiones más de fondo y largo plazo.
Segundo. Incorpora en el Consejo la figura del Amicus (“amigo” del Consejo). Para que nadie, que se considere interesado en algún tema que le atañe a su interés, quede sin participar. Más allá que no integre institucionalmente el Consejo tendrá derecho a participar. De ese modo se evita excluir a nadie y también se evita constituir un Consejo elefantiásico con tanta gente que se paralice y no resuelva nada.
Tercero. Incluye como método en la toma de decisiones el concepto de “democracia certera” trabajando consensos para alcanzar un país razonable en el futuro.
IV) Acontecimientos extranjeros tenidos en consideración por su trascendencia: España y México
Se ha tenido a la vista y en consideración especialmente como antecedentes el caso de España y de México.
En el caso de España se promulgó la Ley 21/1991 de creación del Consejo Económico y Social como herramienta institucional para consensuar políticas de Estado.
Mucho más reciente en México se firmó el conocido como Pacto por México. Se trata de un acuerdo político suscrito por: Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Jesús Zambrano Grijalva, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática; María Cristina Díaz Salazar, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional y Gustavo Madero Muñoz, Presidente Nacional del Partido Acción Nacional. El Pacto tiene como acuerdo principal el profundizar el proceso democrático con base en tres ejes rectores: El fortalecimiento del Estado Mexicano; la democratización de la economía y la política, así como la ampliación y aplicación eficaz de los derechos sociales; la participación de los ciudadanos como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas públicas.
Se los tomó en cuenta muy especialmente por sus buenos resultados.
V) Antecedentes legislativos locales tenidos en consideración: Voluntad de todo el espectro político: UCR; FPV; Socialismo; Justicialismo
Y asimismo hemos consultado todos los Proyectos presentados en la última década tanto en el Senado de la Nación como en la Cámara de Diputados de la Nación. Notamos que existe una voluntad de todo el espectro político en crear un espacio común de debates. Al listado siguiente, y la variedad de sus pertenencias partidarias, me remito.
V.1) Proyectos en el Honorable Senado de la Nación
Expediente: 41/02 Senador Raúl Alfonsín (UCR)
Expediente: 200/04 Senador Miguel Ángel Pichetto (FPV)
Expediente: 866/06 Senadora Mirian Curletti (UCR)
V.2.) Proyectos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Expediente: 3362-D-2009 Dip. Juan José Alvarez (Union Celeste y Blanco)
Expediente: 3009-D-2009 Dip. Nelio Calza y Ariel Pasini (FPV)
Expediente: 3230-D-2008 Dip. Sandra Rioboo y Vilma Miragiola (UCR)
Expediente Expediente: 3244-D-2008 de la Dip. Mónica Fein (Partido Socialista) con la firma del Dip. Jorge Sarghini (Justicialista Nacional)
Expediente: 3304-D-2006 del Diputado Hermes Binner (Partido Socialista)
Expediente: 1132-D-2006 Dip. Beatriz Leyba de Martí (UCR)
Expediente: 3320-D-2006 Dip. Alfredo Atanasof (Peronista Federal)
Expediente: 1155-D-2006 Dip. Jorge Vanossi (Compromiso para el Cambio)
Expediente: 5087-D-2004 Dip. Manuel Baladrón (Justicialista)
Expediente: 3774-D-1999 Dip. Juan Carlos Maqueda (Justicialista)
V.3) Algunas opiniones de legisladores de diferentes bancadas expresadas al fundamentar sus respectivos proyectos
Decía la senadora radical Leyba de Martí al fundamentar su Proyecto de Ley: “El Estado se debe obligar a brindar un ámbito donde las fuerzas sociales del trabajo, la producción y el gobierno encuentren el camino del consenso en lo que hace a las cuestiones de Estado, tras un objetivo rector que es el bien común. Reafirmando nuevamente que uno de los pilares de la democracia moderna es la de construir una política de consenso, como herramienta fundamental de concertación para consolidar las instituciones democráticas de la República”
Leemos en los fundamentos del senador Miguel Ángel Pichetto: “Responde a nuestra convicción de que es necesario enriquecer la democracia argentina, sin por ello desnaturalizarla. La experiencia internacional permite visualizar con claridad los múltiples beneficios que implica contar a nivel nacional con un organismo de consulta multisectorial permanente en materia socioeconómica. Con ello no sólo los poderes Ejecutivo y Legislativo acceden, en un único ámbito, a las demandas que en este sentido realizan las diferentes esferas de la ciudadanía, sino que, además, los especialistas en la temática pueden brindar un asesoramiento constante a los órganos de gobierno”
Desde el socialismo afirma la diputada Mónica Fein: “Comenzar intentando esta articulación y complementación por medio de un órgano de naturaleza consultiva de los poderes políticos del Estado nacional, como es el Consejo Económico y Social que hoy proponemos, nos parece lo adecuado a nuestro tiempo y a nuestra realidad cultura. Este proyecto que presento a consideración de la Honorable Cámara de Diputados ha sido concebido, conforme a los fundamentos que hemos expuesto precedentemente, como un aporte de aproximación a la efectiva realización de una democracia social participativa”
En sus fundamentos el diputado peronista Juan José Álvarez expresaba: “Ya la mesa del Dialogo Argentino, propuso el 11 de julio de 2002, la Institucionalización del diálogo. Así fue como sugirió la constitución de un Consejo Económico Social suficientemente representativo para que sea una herramienta adecuada para darle continuidad a un proceso que necesita la participación de todos. En este entendimiento es que proponemos, de la misma manera que ya existe en varios estados sean nacionales o provinciales, crear un mecanismo donde los distintos sectores busquen llegar a consensos, emitiendo dictámenes, que sin dudas serán de gran utilidad tanto para el Congreso nacional como para el Poder Ejecutivo”
Desde el FPV exponían los diputados Calza y Pasini: “Entender este simple planteo nos permitirá concluir en la necesidad de contar con un cuerpo como el que se propone: el Consejo Económico y Social, un organismo pensado como usina generadora de consensos, como receptor del aporte sectorial necesario en un marco de políticas públicas orientadas al crecimiento”
VI) Algunos de los Consejos locales actualmente vigentes en nuestro país: CABA (2010), Salta (2013), Córdoba (1989)
También se ha tenido en cuenta leyes vigentes en nuestro país, tales como los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley Nº 3317 del 7 de enero de 2010, el muy reciente de la provincia de Salta: Ley Nº 7784 del 24 de setiembre de 2013 y la provincia de Córdoba Ley Nº 7763 del 4 de marzo de 1989. La lista no se termina en lo señalados, pero los mencionamos a modo de ilustrar el fenómeno de la Consejos en diferentes jurisdicciones: Capital, Centro y NOA.
VII) Primer Encuentro Nacional de Consejos Económicos y Sociales de Argentina: Recomendación
Representantes de ocho Consejos del país estuvieron reunidos el 21 de noviembre de 2013, con el fin de conformar la Red Nacional de Consejos Económicos y Sociales. El objetivo de esta Red es generar un espacio de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones que persiguen metas similares. Como así también promover este tipo de organismos a lo largo y ancho del país.
Participaron por la provincia del Chaco José Luis Cramazzi, secretario General; Gerardo Santos Oliveira, Coordinador Técnico; Liliana Cuenca Pletsch, vicepresidenta 2º; Jorge Woznicka y Carlos Alcides González. Por Tierra del Fuego Guillermo Aramburu, presidente del Consejo; Ana Lavori Henninger, secretaria Ejecutiva; José María Barreta, Walter Campos, Concejal Marcelo Muñoz, Concejal Esteban Martínez, César Enrique Guido Lavalle, Alejandro Mayoral, Marcelo Kuba, Silvia Nora Paredes y la especial participación de la gobernadora de la provincia Fabiana Ríos. Del Consejo Consultivo de Santa Fe asistieron su presidente, Luis Armando Carello y el consejero Esteban Hernández.
Por parte del Consejo Económico y Social de Río Cuarto participó Miguel Besso, presidente; los pastores Fabián Yaceszen y Pedro Gómez. El coordinador de Comisiones Alfredo Baronio; el presbítero Gabriel Rodríguez Martina y la coordinadora de prensa Nadia Belgoff. De parte del Consejo Económico y Social de Rosario asistió Raquel Ramírez; por el Consejo de Crecimiento Económico y Desarrollo Social Corrientes, Ricardo Centeno y por el Consejo Económico y Social de Santa Fe Ciudad, Pablo Tabares.
Dichos representantes de los Consejos Económicos Sociales de la Argentina, como conclusión del encuentro, resolvieron:
“Sugerir a los poderes gubernamentales, tanto en el orden nacional como en el provincial y el municipal, la conformación de Consejos Económicos y Sociales, que como instancia consultiva contribuyan -mediante el diálogo y la reflexión- a que las instituciones democráticas puedan formular políticas públicas con amplio consenso en la sociedad civil. Crear la Red de Consejos Económicos Sociales de la Argentina, para promover este tipo de instituciones a lo largo y ancho del país e intercambiar experiencias aprovechando las nuevas tecnologías”
VIII) El trabajo en red de los Consejos Económicos y Sociales a nivel internacional: Su consolidación
La Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS) se fundó en julio de 1999 en Port Louis (Mauricio). Es una asociación de derecho neerlandés con sede en Bruselas (Bélgica).
En la actualidad, congrega instituciones de 71 países de cuatro continentes: África, América Latina, Asia y Europa. De hecho, no pasa un año sin que la Asamblea General decida la adhesión de varios nuevos consejos. La AICESIS actúa respetando la independencia de cada uno de sus miembros.
Sus misiones son las siguientes: Favorecer y promover el diálogo y los intercambios de experiencia y de buena práctica entre sus miembros, y, de manera más amplia, fomentar el diálogo entre interlocutores económicos y sociales en el mundo. Ayudar al desarrollo de la función consultiva, al refuerzo del diálogo social y del diálogo civil, y más en general de la democracia participativa y del papel de los interlocutores sociales y de los demás componentes de la sociedad civil en el mundo, como factores esenciales de una verdadera democratización sostenible y de una gobernanza eficaz de las sociedades modernas. Fomentar la creación de Consejos Económicos y Sociales en los Estados que no tienen, mediante la organización de encuentros, la actividad de consejo y la popularización del valor añadido de estas instituciones consultivas. Organizar la expresión de sus miembros, representarlos ante organizaciones internacionales tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), ante las que cuenta con carácter de observador permanente, y expresarse en estos ámbitos. Por último, de modo más general, trabajar por la prosperidad y por el desarrollo económico de los pueblos, de acuerdo con los principios de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los Principios y Derechos fundamentales del Trabajo aprobados por la OIT.
IX) La reforma constitucional de 1994: Un intento fundamental de institucionalización
Debemos añadir el intento de constitucionalizar un Consejo Económico y Social durante la Reforma Constitucional de 1994. La ley 24.309 sancionada el 29 de diciembre de 1993, que declaró la necesidad de la reforma constitucional, incluyó en su art. 3, inc. l), la creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo. De esta manera, en la Convención Constituyente de 1994 se presentaron 52 proyectos de creación de un Consejo Económico y Social.
EL PROYECTO DE LEY
X) Creación por Ley del Consejo Económico y Social de la Nación
Se propone la creación de un Consejo Económico y Social de la Nación conforme la composición, organización y funcionamiento que se determinan en el presente proyecto de ley. Se constituye como una persona jurídica de derecho público y con autonomía orgánica, funcional y económica para el cumplimiento de sus fines.
Se trata de un ente colegiado de participación ciudadana que actuará con carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo de la Nación y del Congreso Nacional, en materia socioeconómica y laboral.
X.1) Objetivos del Consejo: Sintetiza las propuestas elaboradas desde la política y de la sociedad civil
Organizaciones de la sociedad civil: Diálogo Argentino, Plan Fénix, CTA, Foro del Bicentenario, ACDE, AEA, Gobierno Argentino/CEPAL, Libro Blanco, Consenso Republicano, CEPES
Fuerzas políticas: Acuerdo Cívico y Social, Frentes para la Victoria, Proyecto Sur y Unión Pro
El Consejo Económico y Social de la Nación cumplirá con los siguientes cinco objetivos, concretos, necesarios y realistas:
1) Institucionalizar el diálogo social pluralista fomentando una cultura del encuentro.
2) Formular propuestas para implementar a futuro políticas de Estado que aseguren un desarrollo sustentable, de modo gradual e integral, con crecimiento y equidad.
3) Avanzar en la consolidación de una democracia certera de calidad, respetuosa de las instituciones y cuyo fin sea el pleno respeto de la dignidad de la persona humana.
4) Afianzar como los valores sociales fundamentales la libertad, la igualdad y la fraternidad.
5) Promover los principios del bien común, la participación, la solidaridad y el destino universal de los bienes.
X.2) Mecanismo de funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Nación
El Consejo Económico y Social de la Nación para cumplir con sus objetivos ejercerá la siguiente función principal: Constituir un foro de carácter consultivo y asesor para contribuir a que las instituciones democráticas, mediante el diálogo social pluralista, formulen políticas públicas con amplio consenso entre la sociedad civil, el ámbito económico y laboral, y el Estado.
X.3) División de la tarea en tres etapas y tratamientos de los temas de conformidad a su urgencia.
Atento las características de la idiosincrasia nacional se incorporó un criterio de dividir el cumplimiento de los objetivos en tres etapas. De este modo se evita la disyuntiva de confundir lo urgente con lo importante.
Así es que cumplirá con dicho cometido en tres etapas:
La primera de forma inmediata y urgente.
La segunda en el corto plazo.
La tercera en el mediano plazo.
X.3.1) Cuestiones a ser tratadas en la Primera Etapa
De forma inmediata y urgente se abocará a tratar solo tres temas:
1) Inflación.
2) Inseguridad.
3) Lucha contra el narcotráfico.
X.3.2) Cuestiones a ser tratadas en una Segunda Etapa
En el corto plazo se dedicará, sin perjuicio de su necesaria ampliación y debida profundización en la tercera etapa, a la consideración de las siguientes cuestiones:
1) Construcción de un mensaje de respeto a la pluralidad y unidad de los argentinos.
2) Defensa de salarios y jubilados contra la inflación.
3) Inversión como motor de la solución a esta inflación.
4) Consolidación de una matriz y política energética de largo plazo.
5) Independencia del poder judicial mediante el fortalecimiento de las instituciones.
6) Educación.
7) Necesidad de policías municipales, de trabajar sobre el código penal y de la profesionalización de las fuerzas.
8) Propuestas de lucha contra el narcotráfico.
9) Fomentar el diálogo a partir del Consejo Económico y Social.
10) Desarrollo de un programa de disminución de presión impositiva con énfasis en economías regionales.
X.3.3) Cuestiones a ser tratadas en una Tercera Etapa
En el mediano plazo se ocupará en proponer los acuerdos, la agenda y las estrategias de implementación en los siguientes temas:
1) Inserción internacional: Lineamientos generales y geopolíticos; integración regional y asociaciones comerciales; comercio e inmigración.
2) Organización del Estado: Lineamientos generales y respeto al marco institucional de la Constitución nacional; organización del Estado y administradores públicos, división de poderes
3) Perfil productivo: Lineamientos generales, rol del Estado; sistemas de incentivos; el sistema agropecuario y pesca; la industria; el turismo; la infraestructura y los servicios; la energía, minería y el medioambiente; energías alternativas; el rol de la educación, la ciencia y la innovación tecnológica en el desarrollo; transporte y comunicaciones; las pymes y los micro emprendimientos; economías regionales
4) Marco macroeconómico, resultados y responsabilidades fiscales: Macroeconomía; impuestos y gasto público; roles del Banco Central; política monetaria y cambiaria; ahorro, sistema financiero y mercado de capitales; inflación e inversión
5) La cuestión federal: Lineamientos generales sobre federalismo y desarrollo regional; misiones y funciones del gasto público municipal, provincial y nacional; potestades tributarias y coparticipación federal
6) Integración social, combate a la pobreza y distribución del ingreso: Enfoque general; integración social e ingresos mínimos; reducción de la pobreza; distribución del ingreso; vivienda; salud y nutrición; cultura y educación; defensa del empleo, salarios y seguridad social; inseguridad y narcotráfico
X.4) Integración del Consejo Económico y Social de la Nación
El Consejo estará integrado por un total de 33 miembros distribuidos en tres Sectores con un equivalente número de integrantes: 1) Sector empresarial, 2) Sector gremial y 3) Tercer Sector. Entendemos que el número de 33 es equilibrado, teniendo a la vista que otros Proyectos previeron de 24 a más de 100, pasando por valores intermedios. A modo de ejemplo el Consejo español tiene 61 miembros.
X.5) Amicus ad hoc: Figura para que ningún sector social se quede afuera
Se prevé la figura del Amicus ad hoc del Consejo como participante con pleno derecho en aquellos temas que le sean de su interés directo y acrediten representatividad suficiente. Con esto se prevé, y mitiga, eventuales cuestionamientos respecto a que en temas específicos tal vez estuviese sobrerrepresentado y en otras cuestiones, subrrepresentado. Es tipo ideal del Amicus obrará como invitado especial cuando así lo solicitado el interesado y acreditare legitimación adecuada y representación suficiente. De esta manera, cualquier sector social, verá siempre garantizado su derecho a participación en el Consejo. Se trata de un auténtico “amigo del Consejo”, a modo y semejanza, del ya conocido e institucionalizado Amicus curiae en el ámbito judicial. Guardando así analogía en su naturaleza y actuación entre ambos. Uno ante los estrados tribunalicios y los otros haciendo valer sus derechos legítimos de participación por ante el Consejo Económico y Social de la Nación.
ANTECEDENTES
XI) El caso español en detalle
El Consejo Económico y Social español se remonta al año de su creación que es de 1991. Y que se toma como modelo jurídico y ejemplo práctico.
La Constitución de 1978 define que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (artículo 1º). El título VII de dicho texto constitucional, prevé las formas institucionales participativas en materia social y económica. Así, el artículo 129, inciso 1, dispone que "la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general".
En este marco, el Consejo Económico y Social (CES) fue finalmente creado, como dijimos, por ley en 1991, con el objeto de cumplir la función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho. El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno Español en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, sobre los asuntos que el Gobierno somete a su consulta, y elabora, por propia iniciativa, estudios e informes sobre los temas de su competencia.
El Consejo se ha erigido así como una plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones. Está compuesto por 61 miembros, nombrados por el Gobierno, en representación de las organizaciones sindicales; organizaciones empresariales; organizaciones del sector agrario; organizaciones de productores pesqueros; Consejo de Consumidores y Usuarios; asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales representativas de la economía social; y expertos del ámbito socioeconómico y laboral.
La Constitución Española recoge el mandato, dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social.
El órgano que se crea, cuya denominación es la de Consejo Económico y Social, refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.
Al tiempo que cumple con esta función constitucional, el Consejo Económico y Social sirve de plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones sociales y profesionales.
El Consejo Económico y Social constituye además, un medio de comunicación, asimismo permanente, entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno; en tal sentido, hace más fluida la relación y colaboración entre aquéllos y el Gobierno.
Las líneas básicas que informan el Proyecto de Ley y que configuran la institución que en el mismo se crea son las siguientes:
a) El Consejo Económico y Social se configura como un órgano de carácter consultivo en materia socieconómica y laboral.
b) La función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del Gobierno en el indicado ámbito material.
Esta participación se materializa fundamentalmente en la emisión, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa, de informes y dictámenes.
c) El Consejo podrá, por propia iniciativa, elaborar informes o estudios sobre una serie de materias que expresen la opinión de este órgano en relación con las mismas.
d) El Consejo Económico y Social cuenta con la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales que gocen de representatividad, así como de otras organizaciones o fuerzas sociales representativas de intereses diversos.
e) No se prevé la participación de representantes del Gobierno, dado el carácter del Consejo de órgano consultivo del mismo, y la necesidad, por tanto, de garantizar su independencia en la formación y emisión de sus criterios. En razón a esta necesaria autonomía funcional se le dota de amplias facultades de autoorganización.
f) Se prevé la presencia de expertos que contribuirá a garantizar la imprescindible calidad técnica de sus trabajos. Este grupo estará integrado por personas de especial preparación y reconocida experiencia en temas socioeconómicos y laborales y desarrollarán su función con independencia.
g) El Consejo goza de amplias facultades de autonomía y organización que garantizan su independencia.
XII) Precedentes internacionales a lo largo del siglo XX.
La creación de este instituto tiene antecedentes en el derecho comparado: la Constitución Alemana de la República de Weimar, en el año 1919, la primera en incluir en su texto constitucional la creación de un Consejo Nacional de Economía, cuerpo asesor orientado a participar en el análisis de las normas de carácter socioeconómico.
En Checoslovaquia se incorporó en el año 1920. En Francia se incorporó definitivamente con rango constitucional en 1946 en la Constitución de la IV República Francesa, incorporación que fue ratificada en el año 1958 por la Constitución de la V República Francesa. En Italia se incorporó a la Constitución de la República en el año 1947 que dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo con funciones de asesoramiento a los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de políticas económica y social. En Holanda fue incorporado en 1957 y en España fue creado en el año 1991.
XII) Antecedentes institucionales extranjeros
Los consejos económico-sociales u organismos similares se difundieron rápidamente en Europa desde la primera posguerra, si bien es posible rastrear algunos antecedentes desde fines del siglo XIX. A continuación, abordaremos las que entendemos son algunas de las experiencias más significativas en la materia tanto en el contexto internacional como regional:
XII.1) Los Consejos de la República de Weimar (1920)
Una de las Constituciones que inauguran en el presente siglo el constitucionalismo social -la Constitución alemana de la República de Weimar de 1919- contiene el primer ensayo de constitucionalización del Consejo Económico y Social (art. 165). En un momento muy crítico, después de la derrota alemana en 1918, convulsionado socialmente el país y al borde de la guerra civil, tiene lugar uno de los principales debates y ensayos que procuran la transformación de la estructura del Estado en "un intento de incorporación al régimen político de las manifestaciones del vivir colectivo". En virtud de la disposición constitucional se creó en 1920 el Consejo Económico Provisional del Reich, el que fue disuelto por el nazismo en 1933, al asumir el poder.
XII.2) El Consejo Económico y Social en Francia (1946)
Quizá sea la de Francia la experiencia más rica y de mayor continuidad en la materia. El primer Consejo Superior del Trabajo creado en 1894 con competencia en materia social y laboral, se disuelve en 1925 y sus funciones son absorbidas por el Consejo Económico Nacional, órgano de asesoramiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo e integrado por representantes de los sectores del trabajo y del empresariado.
El Consejo Económico Nacional fue reorganizado en 1936, ocasión en la que se ampliaron notablemente sus funciones e integrantes, otorgando representación igualitaria a trabajadores y empleadores y adoptando el nombre que tiene hasta el presente: Consejo Económico y Social. Finalmente, la Constitución de la IV República Francesa de 1946 lo incorporó al texto constitucional. El cuerpo se organizó con 179 miembros y en él se destaca su estructura pluripartita. La Constitución de la V República Francesa de 1958 ratificaría la jerarquía constitucional del organismo.
La ley orgánica del Consejo Económico y Social lo definió como una asamblea consultiva de los poderes públicos, estableciendo que "para la representación de las principales actividades económicas y sociales, el consejo favorece la colaboración de las diferentes categorías profesionales entre sí y asegura su participación en la política económica y social del gobierno" (artículo 1º), pudiendo ser asociado a la elaboración de la planificación económica y social (artículo 2º), materia en la que, por imperio constitucional, debe ser obligatoriamente consultado.
El Consejo Económico y Social de Francia tiene una triple misión: a) permitir la participación de las fuerzas vivas de la Nación en la política económica y social del Gobierno; b) examinar los problemas planteados y sugerir soluciones a cualquier cuestión de tipo económico y social, con exclusión de las leyes de finanzas, por cuanto sólo votan los impuestos las asambleas designadas por votación popular; c) favorecer el diálogo entre las diferentes categorías profesionales.
El Consejo Económico y Social francés exhibe una composición multipartita. Lo integran, junto a los sectores de la producción - trabajadores y empresarios-, representantes de las actividades sociales, actividades diversas, personalidades y técnicos en materia económica y social. El número de miembros previstos originariamente era de 175, en la actualidad el cuerpo cuenta con 231 consejeros, distribuidos en 18 grupos de representación.
El criterio pluralista con que ha sido encarada la organización del Consejo Económico y Social francés ha posibilitado, en la práctica, que el mismo se constituya en la "tercera asamblea constitucional de la república", que asegura la participación de los más diversos sectores en la elaboración de las principales políticas del país y se erige como lugar de encuentro de las fuerzas económicas y sociales de la Nación.
XII.3) Italia (1957)
En la situación de crisis generada por la segunda posguerra en Europa, además de Francia, también Italia constitucionalizó este tipo de órgano consultivo. El artículo 99 de la Constitución italiana de 1947 dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo (CNEL), con amplias facultades de asesoramiento al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, y Regiones Autónomas, en materia económico-social.
El Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo fue creado finalmente por ley en 1957, estando integrado por 121 consejeros, con representación de expertos provenientes del campo económico, social y jurídico; trabajadores de los sectores público y privado; trabajadores independientes, empresas, y organizaciones voluntarias de la sociedad civil.
XII.4) Holanda (1957)
Holanda es el tercer país europeo que, junto a Francia e Italia, ha constitucionalizado este tipo de organismos. El "Sozialoekonomischer Rat" (SER) -Consejo Económico y Social- de Holanda, creado en 1957, tiene como principal objetivo es asesorar al Gobierno y al Parlamento -previa petición o sin ella- en relación con las líneas principales de la política social y económica. El SER es igualmente responsable de supervisar las organizaciones profesionales y de productores; encargarse de la entrada en vigor de determinados estatutos; y supervisar las fusiones corporativas.
En uno de sus primeros dictámenes, quedaron consagrados una serie de objetivos que continúan siendo hasta hoy los principios rectores del trabajo del SER: a) un crecimiento económico estable y coherente con la búsqueda de un desarrollo sostenible; b) el nivel más alto posible de empleo; y c) una distribución justa de la renta. Los holandeses consideran que el consenso en estos tres principios es un paso clave para poner en marcha una política social y económica concertada.
El SER está integrado por 33 representantes de los tres sectores de la sociedad holandesa (trabajadores, empresarios y la Corona), de forma tal que puede hablarse de una estructura tripartita de representación.
XII.5) Brasil (2003)
La Constitución brasileña de 1946 constitucionalizaba también un órgano consultivo en materia económico social. El artículo 205 de la Ley Fundamental establecía la creación del Consejo Nacional de Economía, cuya organización se reglaría por la ley. Se trata de la experiencia más significativa sobre la materia en el contexto latinoamericano.
El presidente Luiz Ignacio Lula da Silva creó en el 2003 el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES), que aspira a cumplir el papel de articulador entre el gobierno y la sociedad para la viabilización de un proceso de concertación nacional.
El Consejo es un órgano asesor del Presidente de la República para la formulación de políticas tendientes a implantar un "nuevo contrato social" en Brasil. Para ello, tiene el desafío de articular las diversas representaciones de la sociedad civil y concertar sobre temas relevantes a fin de efectivizar las reformas necesarias para apuntalar el proceso de desarrollo económico y social.
Está compuesto por 94 miembros, representantes del gobierno, de la sociedad civil, sindicatos y empresas. También participan, aunque en minoría, sectores religiosos, académicos y de la cultura. Los representantes son elegidos directamente por el Presidente de la Nación en base a su representatividad nacional y sectorial. Su coordinación está en manos del Ministerio de Desarrollo Social, más específicamente a cargo del Secretario Especial de Desarrollo Económico y Social.
XII.6) Otras experiencias
Existen muchas experiencias de funcionamiento de consejos económico-sociales u organismos similares a nivel nacional. En cuanto a aquellos órganos que han sido consagrados constitucionalmente, podemos mencionar el Consejo Nacional de Economía de Ecuador (1984); el Consejo Económico y Social de Portugal (1991); el Consejo Económico y Social de Grecia (1994); y el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social de Nicaragua (1999).
En lo que respecta a los casos en que éstos órganos han sido productos de la creación legislativa, podemos mencionar: el Consejo Económico y Social de Luxemburgo (1946); el Consejo Central de la Economía y el Consejo Nacional del Trabajo de Bélgica (1948); la Comisión Consultiva para Asuntos Económico-Sociales de Austria (1962); el Consejo Nacional Económico y Social de Irlanda (1973); el Consejo Económico y Social de la República Checa (1990); el Consejo Nacional del Desarrollo y el Trabajo de Sudáfrica (1994); el Consejo Económico de Finlandia (1996); y el Consejo Económico y Social de Rumania (1997); entre otros.
XIII) Antecedentes institucionales en el Sistema Internacional
XIII.1) El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas
En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social se ocupa de promover niveles de vida más elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; de identificar soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano internacional; de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y de fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El Consejo Económico y Social, establecido por la Carta como órgano intergubernamental bajo la autoridad de la Asamblea General, hace estudios y recomendaciones sobre diversas cuestiones, que abarcan no sólo "el respeto de los derechos humanos", sino también "asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos". Puede asimismo celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales y representantes del sector académico y empresarial, interesados en los asuntos que son de competencia del Consejo.
XIII.2) El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
El Comité Económico y Social de la Unión Europea fue creado por el Tratado de Roma de 1957, y tuvo su primera sesión oficial en 1958. Es el órgano consultivo que, a nivel europeo, organiza la representación, el debate y la expresión de los diferentes sectores de la vida económica y social, tanto a nivel europeo como en los Estados miembros.
Está integrado por 222 consejeros representantes de organizaciones de empresarios, trabajadores, agricultores, pequeña y mediana empresa, comercio y artesanía, cooperativas y mutualidades, profesiones liberales, consumidores, defensores del medio ambiente, familias, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter social, entre otros.
XIII.4) El Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur (FCES)
El Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur, establecido en 1994 por el Protocolo de Ouro Preto, es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales, y está integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Es el único órgano del Mercosur que cuenta con representantes del sector privado. Es, como su nombre lo indica, un órgano consultivo y se manifiesta mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común.
Se compone de Secciones Nacionales, integradas por delegados designados por las organizaciones debidamente acreditadas para ello, que representan a los distintos sectores económicos y sociales.
Sus principales funciones son: promover el progreso económico y social de forma activa; dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas de integración; proponer normas políticas, económicas y sociales de integración; realizar investigaciones, estudios, seminarios y otras actividades sobre cuestiones económicas y sociales relevantes para la región; y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas.
XIV) Proyectos y antecedentes en la Argentina
Desde la segunda década del siglo pasado, en nuestro país se elaboraron numerosos proyectos parlamentarios y se instrumentaron otras iniciativas que de una manera u otra se direccionaban a establecer una suerte de participación y consulta de los sectores económicos con el Estado, y en algunos casos sólo con la representación empresaria. -
Entre los proyectos presentados al Congreso de la Nación, pueden mencionarse:
- El Consejo de la Agricultura, Industria y Comercio (1912), sin representación de los trabajadores.
- El Consejo Económico del Trabajo (1920), con amplia representación de entidades empresarias y sindicales. -
- La Junta de Economía Nacional (1921). Direccionada al sector agrario, con participación de todos los sectores involucrados, y con el fin de fijar precios sostenes para las cosechas, entre otros objetivos. -
- El Consejo Nacional Económico (1938. Destinado a orientar el crédito a los sectores económicos, los servicios públicos, el salario mínimo, periodo y condiciones de trabajo, etc.-
- La Junta de Reconstrucción Económica Pública y Social (1959). Destinada a orientar las actividades económicas y sociales del Estado y de las entidades estatales y paraestatales. A la representación empresarial y sindical se le incluía a representantes de “profesiones liberales”, de consumidores, de las Universidades Nacionales y de las actividades culturales y artísticas. -
- La Comisión Nacional de Promoción Económica y Social (1960). Orientada a estudiar, planificar y proyectar la reactivación integral de las zonas paupérrimas y subdesarrolladas del país, incluyendo la elaboración de planes de reactivación económica y social.-
- El Consejo Económico y Social (1964). Tenía por función participar en la elaboración de planes y programas de desarrollo económico, pudiendo emitir opinión sobre el Presupuesto Nacional y su ejecución. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrían formularle toda clase de consultas. Preveía representaciones de organizaciones empresarias y de trabajadores, incluyendo del interior del país, más representantes de Universidades, de consumidores, de profesionales y actividades artísticas y culturales. -
En cuanto a las experiencias concretadas, aunque con escaso éxito, pueden mencionarse:
- El Consejo Nacional de Posguerra (1943). -
- El Consejo Económico y Social (1946). Su objetivo era estudiar los asuntos vinculados con el Primer Plan Quinquenal. Se disolvió en 1949.-
- La Comisión Nacional de Cooperación Económica (1949). -
- La Comisión Nacional de Precios y Salarios (1952) Por primera vez los representantes socio-económicos fueron propuestos por las propias organizaciones: la CGT y la CGE. -
- La Comisión Económica Consultiva (1953) reemplazó a la Comisión Nacional de Precios y salarios, con funciones asesoras ante el Presidente de la Nación y su Gabinete. También los cargos eran ad-honorem como en la anterior. -
- La Comisión Asesora Honoraria de Economía y Finanzas (1956). Sus funciones eran de emitir opinión sobre los asuntos que le sometiera el Gabinete Nacional. -
- El Consejo Nacional de Precios y Abastecimiento (1957). Sus funciones eran de asesorar en ésta materia al Poder Ejecutivo.
En resumen, las iniciativas parlamentarias no alcanzaron a discutirse, mientras que los organismos creados no llegaron a cumplir con tareas dignas de mención o relevancia. Sólo se cuenta históricamente el reconocimiento de la necesidad de implementar mecanismos de consulta con los actores económicos y sociales.
Por otra parte, se dieron otras iniciativas extraparlamentarias tendientes a conformar un Consejo Económico y Social a nivel nacional. -
- Propuesta del Dr. Raúl Prebisch, funcionario de la CEPAL (1963). Contemplaba la creación del CONES como órgano de un sistema de planificación democrática de carácter consultivo. -
- Proyecto de la Universidad de Buenos Aires. (1963). Preveía la conformación del CONES a cuya representación empresarial de los trabajadores y del Estado, incluía a las Universidades, las Academias, del CONADE y el C.I.F.-
- Proyectos de la Confederación General Económica – CGE – (1963 y 1965). Elaboró sendos proyectos para la creación del CONES con integración de representaciones a propuesta de las organizaciones empresarias, de los trabajadores, de los Consejos Profesionales, de las Universidades y de las Fuerzas Armadas. -
- Proyectos de un experto de la O.I.T. y del Dr. E. Doménech (1969). Ambas iniciativas también se destinaban a crear el Consejo Económico y Social con carácter eminentemente consultivo.-
- Sanción del Decreto-Ley N° 19.569, creando el Consejo Económico y Social (1972). Se conforma el CONES sobre la base de las propuestas anteriores de la CGE y se implementa con amplia representatividad de los distintos sectores económicos de todo el país, se extiende a 1973, pero se va diluyendo por cuanto la concertación económica se establecía por otros mecanismos o ámbitos, por ej. Acta de Compromiso Nacional de mayo de 1973.
XV) Informe de OIT (Organización Internacional del Trabajo)/AICESIS de 2013: El diálogo social y la tarea de gobernar se implican y necesitan recíprocamente
Un informe reciente de fecha 3 de diciembre de 2013 elaborado conjuntamente por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la AICESIS (Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares) sobre el efecto que la crisis global ha tenido sobre el diálogo social y los CES y la aportación de estas instituciones en la adopción de medidas para salir de la recesión.
El informe se usó como documento base para el Encuentro Internacional de los Consejos Económicos y Sociales que se realizó en Madrid (España) el sobre papel e impacto de los Consejos durante la crisis global organizado conjuntamente por la OIT y AICESIS.
El informe se ha basado en una encuesta realizada a 47 AICESIS repartidos por cuatro continentes: 18 de Europa, 14 de África, 8 de América, 4 de Asía y Pacífico y 3 de Estados árabes. En 2012, 139 Estados miembros de la OIT habían establecido Consejos o Instituciones similares y más del 95% de estos países había ratificado el Convenio de la OIT sobre la consulta tripartita.
Entre las conclusiones del informe cabe resaltar las siguientes:
La 79% de los 47 Consejos han participado en el informe ha adoptado una o más iniciativas a la luz de la crisis. Entre dichas medidas, la más frecuente fue la elaboración de un informe o dictamen especial sobre la crisis (27 casos), seguido de la creación de un comité o grupo de trabajo específico (21 casos), en tercer plano se acordó una reunión interna especial (17 casos) y el cuarto fue la organización de una conferencia a la luz de la crisis (16 casos). Brasil, Grecia, Italia, Luxemburgo y Vietnam hicieron las cuatro medidas y otros 11 Consejos llevaron a cabo tres de las actividades citadas.
Respecto al papel desempeñado por los Consejos ante la crisis, en nueve países han estado en el centro del proceso de elaboración de políticas desarrollando colectivamente medidas anti crisis en los primeros años de recesión, mientras que otros pocos desarrollaron respuestas en la etapa posterior.
El diálogo social fue utilizado en el periodo inicial de la crisis 2008-2009 como herramienta para atajarla. Sin embargo, desde 2010, el diálogo social empezó a verse como barrera para la implementación por parte de los responsables de la elaboración de políticas.
Como consecuencia, muchas instituciones de negociación colectiva y diálogo social han pasado a tener un papel secundario con la crisis, de mero espectadores por la falta de implicación del Gobierno.
En el 21% de los encuestados, las autoridades públicas nacionales no involucraron a los Consejos en la respuesta a la crisis. En los restantes, se ha solicitado algún tipo de colaboración. En Europa y Asia Central, intervinieron sobre todo en programas de creación de empleo o reformas de la legislación laboral.
No obstante, la crisis puede unir a las partes como demuestra la abrumadora mayoría de Consejos que declaran un aumento de la cooperación durante la crisis. Pero en algunos países europeos ese aumento de la cooperación dentro de los Consejos ha estado acompañado de agitación social en el resto de la sociedad.
Por último, los resultados de la encuesta muestran que la mayoría de los Consejos indican que sus propuestas han sido adoptadas por los Gobiernos, de modo completo o al menos parcialmente.
XVI) De la polarización al consenso a través del diálogo social: El nuevo discurso político.
Los últimos treinta años se caracterizaron, en la Argentina, por una sucesión de diferentes modelos de organización social. A la matriz Estado-céntrica, típica en el desarrollo del país durante largos años, siguió el fracaso de la matriz mercado-céntrica neoliberal y el posterior resurgimiento de la centralidad del Estado. ¿Qué modelo se afianzará en las próximas décadas frente a las transformaciones que se producirán en el mundo y a las exigencias de la gestión estatal?
Es probable que en el futuro se vayan afianzando tendencias hacia una concepción de la organización social más centrada en la ciudadanía. El "gobierno abierto" se insinuará como nueva filosofía de la gestión pública. Crecerá la demanda por la apertura y la participación comunitaria en el ciclo de las políticas estatales. Quizá se fortalezca el federalismo y se modifique el rol de los distintos niveles de gobierno. La globalización y la descentralización reducirán el papel del Estado nacional como proveedor de bienes y servicios, y lo convertirán más en un órgano de conducción y negociación política, en el marco de bloques regionales que acentuarán la multipolaridad mundial.
Adaptarse a estas nuevas y exigentes condiciones requerirá institucionalizar definitivamente el país, terminar de construir el andamiaje político y organizativo sobre el cual discutir y decidir nuestras opciones, deponer los enfrentamientos viscerales que han caracterizado la vida política argentina y crear espacios para la búsqueda de consensos; en suma, convertir la democracia delegativa en una deliberativa. Esto supone que los gobiernos que vengan acaben con la improvisación, con el presente continuo con el que se han conjugado habitualmente las decisiones políticas, al menos desde que se inició en la Argentina la alternancia cívico-militar.
XVII) Déficits institucionales: Sin participación no hay compromiso. Sin diálogo social no hay participación.
Venimos de medio siglo de prevaleciente improvisación. En cada área de actuación estatal se observa la ausencia de políticas de largo plazo o, como solemos decir sólo en la Argentina, de políticas de Estado, sobre el contenido de las políticas sectoriales, que sucesivos gobiernos se comprometan a sostener porque expresan las preferencias de la ciudadanía y las coincidencias básicas de las principales fuerzas políticas.
Con muy pocas excepciones, prácticamente no existen ni han existido, en las diversas áreas funcionales del Estado, planes estratégicos que definan con precisión qué debe hacerse, quién debe hacerlo, con qué recursos y en qué tiempos. Sea en el ordenamiento ambiental y urbano, en la reforma tributaria, en la transformación de la matriz energética del país, en la política industrial, de transporte, en desarrollo social, ciencia y tecnología o profesionalización de la gestión pública, el desafío de acordar orientaciones y reglas de juego perdurables sigue pendiente.
Recuperar el futuro también supone rescatar el pasado, para verificar si se cumplió lo planificado, si los controles fueron realizados y los resultados fueron evaluados. Éste es otro flanco débil. Hemos acumulado, una tras otra, instancias y mecanismos de responsabilización -como contralorías, auditorías, defensorías u oficinas anticorrupción- sin que haya mejorado la rendición de cuentas ni se hayan institucionalizado los juicios de responsabilidad, lo cual alienta la improvisación y la opacidad de la gestión pública.
¿Por qué estos déficits de capacidad institucional? Parte de la explicación tiene que ver con la premura por decidir, la renuencia a negociar y los costos que implica montar las estructuras y sistemas que requiere un proceso de gestión "en tres tiempos". Pero también se debe a la intención de evitar en lo posible el control. Si no se explicitan las metas, resultados e indicadores, ni se programan las acciones que deberían producirlos, nadie podrá verificar si se lograron.
Institucionalizar implica construir espacios de deliberación y búsqueda de acuerdos que estabilicen las expectativas de los actores estatales y sociales y permitan proyectar acciones de largo plazo: La creación del Consejo Económico y Social de la Nación. Supone la adopción de una perspectiva estratégica en la gestión pública. Significa incorporar el futuro y el pasado como dimensiones temporales significativas de las políticas públicas, evitando que la pura motivación e improvisación prevalezcan sobre la real comprensión de los fenómenos sobre los que se elige actuar.
XVIII) Incrementar el capital social por aumento de la confianza recíproca en pos de un presente y un futuro de políticas de Estado
El entramado social y su cohesión efectiva derivan del intercambio recíproco de ideas fruto del diálogo social. Consolidándose imprescindible políticas de Estado. El ámbito propicio debe ser la institucionalización de ese espacio mediante la aprobación del presente Proyecto de Ley de Creación del Consejo Económico y Social de la Nación.
Por ello y todo lo demás expuesto, Señor Presidente, se solicita a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA