PROYECTO DE TP


Expediente 4780-D-2018
Sumario: GARANTIZAR EL USO RACIONAL, INFORMADO, SEGURO, EFICAZ, OPORTUNO Y DE CALIDAD, DE LAS PRACTICAS Y TERAPIAS QUE INTEGRAN LA MEDICINA TRADICIONAL Y COMPLEMENTARIA (MTC). CREACION DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y COMPLEMENTARIA (ONMTC).
Fecha: 10/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MEDICINA TRADICIONAL Y COMPLEMENTARIA. RÉGIMEN.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:
a) Garantizar el uso racional, informado, seguro, eficaz, oportuno y de calidad de las prácticas y terapias que integran la Medicina Tradicional y Complementaria (MTC);
b) Integrar la MTC con la Medicina Convencional o Predominante (MCP), mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y programas para la incorporación plena, el reconocimiento legal y la regulación de sus prácticas y terapias en el Sistema Nacional de Salud;
c) Mejorar la disponibilidad y asequibilidad de la MTC en pos de lograr cobertura primaria universal;
d) Promover la investigación, la enseñanza y el ejercicio profesional responsable de las prácticas y terapias de la MTC que sean reconocidas en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Salud: estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
b) Medicina Convencional o Predominante (MCP): conjunto de prácticas y terapias realizadas para prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, mantener o mejorar la salud, que se enseñan actualmente de manera preponderante en los establecimientos de enseñanza de medicina autorizados por el Estado, se fundamentan en métodos científicos y utilizan principalmente tratamientos en base a medicamentos producidos por laboratorios, procedimientos de cirugía y equipamientos de tecnología médica.
c) Medicina tradicional: suma total de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en las teorías, creencias y experiencias de origen ancestral de diferentes culturas, bien sean explicables o no, utilizadas para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar enfermedades.
d) Medicina complementaria: amplio conjunto de prácticas y terapias de atención de salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional de un país dado.
e) Medicina tradicional y complementaria (MTC): fusiona los términos “medicina tradicional” y “medicina complementaria”, a los efectos de establecer una regulación común para todos aquellos sistemas médicos, prácticas y terapias de atención a la salud que no están comprendidas en la MCP.
Capítulo II. Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Son funciones de la Autoridad de Aplicación elaborar e implementar las políticas públicas nacionales en MTC, conforme lo establecido en el objeto de la presente ley, con el asesoramiento y colaboración del Observatorio Nacional de Medicina Tradicional y Complementaria (ONMTC), coordinando estrategias y acciones con el Consejo Federal de Salud (COFESA), el Ministerio de Educación y Deportes y otros organismos del Estado nacional que tengan competencias en la materia, las autoridades competentes de las provincias, de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, de los municipios, según corresponda.
Artículo 4°.- Políticas públicas MTC. Las políticas públicas nacionales en MTC se realizan, principalmente, a través de las siguientes facultades y funciones:
a) Garantizar la participación institucional activa en la elaboración e implementación de las políticas públicas de la MTC de los practicantes de la medicina tradicional de los pueblos originarios y de terapeutas, investigadores, asociaciones e instituciones de enseñanza de las diferentes prácticas y terapias de la MTC, que tengan reconocida trayectoria.
b) Impulsar estudios e investigaciones interdisciplinarios e interculturales en MTC, de carácter cuantitativo y cualitativo.
c) Organizar los procedimientos necesarios para el reconocimiento y la regulación de las diferentes prácticas y terapias de la MTC.
d) Promover los procedimientos necesarios para implementar la enseñanza de la MTC y la expedición de títulos habilitantes, en coordinación con las autoridades competentes en materia educativa.
e) Coordinar los procedimientos necesarios para la autorización y control del ejercicio profesional de las terapias de la MTC, en coordinación con las autoridades locales competentes en la materia.
f) Promover estrategias y acciones para la integración de la MTC con la MCP, promoviendo además la incorporación de las terapias de la MTC reconocidas dentro de la nómina de las prestaciones médicas a cargo del Estado nacional, de las obras sociales y de la medicina prepaga.
g) Celebrar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales de otros países, organismos internacionales, entidades estatales de nuestro país, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Capítulo III. Reconocimiento de la MTC por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Prácticas y terapias de la MTC. Las prácticas y terapias de la MTC se realizan de acuerdo a principios y procedimientos propios que pueden ser distintos a las de la MCP, no obstante, las relaciones de complementariedad o de colaboración que puedan establecerse entre ambas.
La Autoridad de Aplicación definirá el grado de autonomía de cada práctica o terapia de la MTC reconocida, respecto de la MCP.
Artículo 6°.- Medicina Tradicional de los Pueblos Originarios. Se garantiza el respeto por las pautas establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto de la Medicina Tradicional de los Pueblos Originarios, integrando en los programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en las comunidades de los pueblos originarios, conforme el Inciso f) del Artículo 21 de la Ley 23.302.
Artículo 7°.- Derechos de los pacientes. Los pacientes de las prácticas y terapias de la MTC reconocidas tienen los derechos y garantías de la Ley 26.529.
Artículo 8°.- Reconocimiento. El reconocimiento de las diferentes prácticas y terapias de la MTC, a partir de la denominación, definición y descripción de las acciones permitidas, es de competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente ley
Artículo 9°.- Antecedentes del reconocimiento. El reconocimiento debe considerar como antecedentes relevantes, principalmente: la eficacia terapéutica comprobada, el uso racional y seguro, la demanda creciente de asistencia de la población y la integración con la MCP en el sistema nacional de salud; así como el reconocimiento de la OMS, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y otros entes internacionales de la MTC; la regulación e incorporación en los sistemas de salud de otros países y las conclusiones de investigaciones realizadas en nuestro país o en el extranjero.
Artículo 10.- Procedimiento del reconocimiento. El procedimiento para el reconocimiento de una práctica o terapia se inicia mediante una petición formal de una asociación o conjunto de asociaciones, locales o nacionales, representativas de profesionales de una práctica o terapia de la MTC ante el Observatorio Nacional de la MTC (ONMTC), para que presente una propuesta de reconocimiento, fundamentada en los antecedentes recolectados, ante la Autoridad de Aplicación.
Por vía reglamentaria, se establecerá el procedimiento administrativo para el reconocimiento, determinando formas y plazos.
Artículo 11.- Reconocimiento. La Autoridad de Aplicación, con fundamento en la propuesta del ONMTC, dicta una resolución de reconocimiento de la práctica o terapia de la MTC que se trate.
Artículo 12.- COFESA. La Autoridad de Aplicación presenta la resolución ante el Consejo Federal de Salud (COFESA) para que se emita una recomendación acerca del reconocimiento.
Artículo 13.- Reconocimiento en jurisdicciones locales. La Autoridad de Aplicación promueve la implementación del reconocimiento en las jurisdicciones locales, por medio de acuerdos con las autoridades de salud competentes, procurando el ejercicio regulado de las prácticas y terapias de la MTC en todo el país.
Capítulo IV. Ejercicio profesional.
Artículo 14.- Autorización por parte de las autoridades competentes. La autorización, el registro, la colegiatura o matriculación, el control del ejercicio y de los lugares de atención de las prácticas y terapias de la MTC reconocidas por la Autoridad de Aplicación son de competencia de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, según corresponda.
Artículo 15.- Inscripción del ejercicio de la MTC. Creados los respectivos registros, colegiaturas o sistemas de matriculación de las jurisdicciones locales, deben inscribirse en ellos todos quienes ejerzan las prácticas o terapias de las MTC reconocidas, con un título habilitante obtenido en las carreras de educación de MTC que se creen, o que sean reconocidas si ya existiesen, o bien con un permiso otorgado por las autoridades de aplicación locales.
Artículo 16.- Permiso para el ejercicio profesional. Quienes ejerzan una práctica o terapia de MTC reconocida tienen derecho a obtener de las autoridades de aplicación locales un permiso para el ejercicio profesional, con vigencia aún después de la creación de las carreras que otorguen títulos habilitantes.
Artículo 17.- Otorgamiento de los permisos profesionales. La Autoridad de Aplicación debe coordinar con las autoridades locales el establecimiento de requisitos y procedimientos uniformes para el otorgamiento de los permisos, con la participación de las asociaciones profesionales de terapeutas de la MTC de que se trate.
Artículo 18.- Antecedentes de la concesión de los permisos profesionales. Se consideran antecedentes relevantes para la concesión de los permisos, principalmente: los certificados de estudios o títulos habilitantes expedidos por instituciones educativas de la MTC de reconocida trayectoria nacionales o extranjeras; el desempeño como docente en dichas instituciones; la certificación de prestaciones de la práctica o terapia de la MTC en establecimientos de atención de la salud públicos o privados; la información declarativa acerca de la satisfacción del tratamiento formulada por una cantidad significativa de pacientes, acreditados como tales por los registros del terapeuta y el tiempo en el ejercicio continuo de la actividad.
Capítulo V. Enseñanza y título habilitante.
Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación debe promover, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional de Educación- 26.606- y la Ley de Educación Superior- 24.521-, conjuntamente con el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de establecimientos de educación superior, públicos y privados, la creación o el reconocimiento, en el caso de las existentes, de carreras de educación superior no universitaria que otorguen títulos habilitantes para el ejercicio de las prácticas y terapias de la MTC.
Del mismo modo, debe promover con las universidades nacionales, provinciales y privadas la creación, o el reconocimiento en el caso de las existentes, de carreras universitarias que otorguen títulos de grado, profesionales equivalentes o de posgrado que sean habilitantes para el ejercicio de las prácticas y terapias de la MTC.
Capítulo VI. Observatorio Nacional de la Medicina Tradicional y Complementaria
Artículo 20.- ONMTC. Créase el Observatorio Nacional de la Medicina Tradicional y Complementaria (ONMTC), en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 21.- Funciones del ONMTC. El ONMTC tiene las siguientes facultades y funciones:
a) Asesorar y prestar colaboración en todo lo referente a la MTC a la Autoridad de Aplicación, a organismos nacionales y locales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades de derecho público o privado, principalmente en materias regulatorias, de investigación, de enseñanza y relativo al reconocimiento de las prácticas y terapias de la MTC.
b) Convenir con organismos nacionales y locales acuerdos de coordinación y colaboración para el desarrollo de programas y acciones de conformidad con el objeto de esta ley.
c) Realizar informes cualitativos y cuantitativos de manera periódica, que permitan conocer estados de situación de los diferentes aspectos de la MTC en el país, con la participación activa de los actores del sector.
d) Emitir propuestas de carácter público, fundamentadas y con inclusión de los antecedentes correspondientes, para el reconocimiento legal o para la categorización de las distintas prácticas y terapias de la MTC, que deben ser consideradas en cada caso por el Ministerio de Salud y el COFESA. Las propuestas son elaboradas a partir de las presentaciones formales de las asociaciones y organizaciones de las prácticas y terapias de la MTC.
e) Organizar un sistema de información que contenga los datos relevantes de terapeutas, de asociaciones e instituciones de práctica y enseñanza de la MTC que tengan personería jurídica y de practicantes de los pueblos originarios. Asimismo, de informes, investigaciones, encuestas, ensayos, documentos normativos o de otro tipo relativos a la MTC.
f) Desarrollar proyectos propios de investigación e implementación de la MTC, principalmente aquellos que tengan por objeto la integración con la MCP en el Sistema de Salud.
Promover y coordinar proyectos de otros organismos públicos, universidades, centros de salud, fundaciones, institutos de investigación, empresas privadas, especialmente los interinstitucionales.
Se consideran de importancia preferente el estudio de los problemas asociados a la MTC desde el punto de vista sanitario, antropológico, económico, sociológico y político, tanto en lo que afecta al propio paciente como a su núcleo familiar y a la comunidad, facilitando una intervención justa, respetuosa y adecuada.
g) Promover la educación y capacitación en MTC, mediante el desarrollo de programas educativos curriculares y extracurriculares, la formación de docentes y el otorgamiento de becas de estudio en establecimientos educativos públicos o privados, de todos los niveles, incorporados o no a la enseñanza oficial. De manera especial, promover para todo el personal del equipo de salud la capacitación para la asistencia integral del paciente en términos de MTC.
h) Desarrollar programas propios y promover los de otras instituciones públicas o privadas dirigidos a la información, difusión o divulgación responsable de la MTC.
Artículo 22.- Director del ONMTC. El ONMTC está a cargo de un Director ad honórem, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Autoridad de Aplicación. Para desempeñar este cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en MTC.
Artículo 23.- Deberes y atribuciones del Director del ONMTC. El Director del ONMTC tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación del ONMTC.
b) Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las facultades y funciones del Observatorio; en particular, emitir las propuestas de reconocimiento y de categorización.
c) Promover las relaciones del Observatorio y, en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos.
d) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez al mes, sometiendo a su consideración el temario de la convocatoria.
Artículo 24.- Consejo Ejecutivo del ONMTC. El Director es asistido por un Consejo Ejecutivo ad honórem, integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad de Aplicación. Para desempeñar estos cargos, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en MTC.
Artículo 25.- Funciones del Consejo Ejecutivo del ONMTC. El Consejo Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a) Asistir al Director para el cumplimiento de las facultades y funciones del Observatorio.
b) Elaborar un plan estratégico cuatrienal, que es sometido a la consideración del Director para la posterior aprobación por el Ministro de Salud, y un plan operativo anual que será aprobado por el Director.
c) Redactar las normas necesarias para el funcionamiento del Observatorio que serán aprobadas por el Director.
d) Presentar al Director los fundamentos para las propuestas de reconocimiento o de categorización, que serán aprobados por mayoría simple de los consejeros.
e) Elevar la memoria anual sobre lo actuado al Ministro de Salud, previa intervención del Director.
Artículo 26.- Consejo Consultivo del ONMTC. El Director y el Consejo Ejecutivo son asistidos por un Consejo Consultivo, integrado por personas destacadas en el sector de la MTC, entre otros, profesionales y representantes de asociaciones o entidades educativas con personería jurídica y actividad comprobada, profesionales de la MCP que hayan participado en experiencias de integración con la MTC, investigadores científicos o sociales en el área MTC, convocados por el Director a participar ad honórem.
Artículo 27.- Funciones del Consejo Consultivo del ONMTC. El Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar en la elaboración del plan estratégico cuatrienal.
b) Asesorar al Consejo Ejecutivo en la elaboración de los fundamentos de las propuestas de reconocimiento o de la categorización de una práctica o terapia de la MTC, mediante la elaboración de un informe y la recopilación de antecedentes.
c) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del Observatorio en los temas que le requiera el Consejo Ejecutivo, a tal efecto se reúne por lo menos una vez al mes.
d) Elevar una memoria anual de sus actividades, que será integrada a la memoria anual del Instituto.
Capítulo VII. Disposiciones finales.
Artículo 28.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 29.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley y a sancionar las normas que sean necesarias para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 30.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los 180 (ciento ochenta) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley ha tomado en consideración y como antecedente el expediente S-4579/16, de autoría de la Senadora Silvina M. García Larraburu.
En todo el mundo, la medicina tradicional y complementaria es el pilar principal de la prestación de servicios de salud, o su complemento. En algunos países, ha aumentado de manera creciente la demanda de servicios de medicina no convencional, tales como la Medicina Tradicional China, el Ayurveda, las Medicinas Tradicionales de los Pueblos Originarios, la Medicina Antroposófica, la Naturopatía, la Fitomedicina, la Osteopatía, la Reflexología, el Reiki, el Yoga y el Tai Chi Chuan, entre otras.
La Medicina Tradicional y Complementaria (MTC) puede definirse, siguiendo los términos de la OMS, como la suma de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, algunas de origen ancestral, sean explicables o no, utilizadas para recuperar, mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar físico mental y social de las personas, que no se consideran parte o no están integradas totalmente con el sistema de salud predominante, caracterizado por la utilización de la llamada Medicina Convencional o Predominante (MCP).
La medicina tradicional sigue jugando un importante papel en la atención sanitaria. En muchas partes del mundo es la forma de atención sanitaria preferida. En cualquier otro lugar, el uso de medicinas con base de hierbas y así llamadas terapias complementarias y alternativas está aumentando cada vez más. No existe un único determinante de popularidad. Sin embargo, la aceptación cultural de las prácticas tradicionales, junto con las percepciones de asequibilidad, seguridad y eficacia y el interrogatorio de los enfoques de la medicina alopática, todos ellos juegan un papel. En vista de este amplio apelativo, la falta general de investigación sobre seguridad y eficacia de las medicinas tradicionales es por tanto un tema importante de preocupación. Se necesita urgentemente una estrategia sobre medicina tradicional: las agencias internacionales, nacionales y no gubernamentales siguen haciendo grandes esfuerzos para asegurar que los tratamientos seguros, eficaces y asequibles para una amplia gama de enfermedades estén asequibles allí donde más se necesiten.
En respuesta a estos desafíos, la OMS ha desarrollado una estrategia de medicina tradicional que permita que esta forma de atención sanitaria contribuya mejor a la seguridad sanitaria. Se centra en el trabajo de los Estados Miembros de la OMS para definir el papel de la medicina tradicional en las estrategias nacionales sanitaria, respaldando el desarrollo de las investigaciones clínicas en seguridad y eficacia de las medicinas tradicionales y defendiendo el uso racional de la medicina tradicional.
La resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre medicina tradicional (WHA62.13), adoptada en 2009, pidió a la Dirección General de la OMS que actualice la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002-2005, sobre la base de los progresos realizados por los países y los nuevos problemas que se plantean actualmente en el campo de la medicina tradicional. Por lo tanto, la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023 vuelve a evaluar y desarrollar la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002-2005 y señala el rumbo de la medicina tradicional y complementaria (MTC) para el próximo decenio.
La MTC es una parte importante y con frecuencia subestimada de la atención de salud. Se la practica en casi todos los países del mundo, y la demanda va en aumento. La medicina tradicional de calidad, seguridad y eficacia comprobadas contribuye a asegurar el acceso de todas las personas a la atención de salud. Muchos países reconocen actualmente la necesidad de elaborar un enfoque coherente e integral de la atención de salud, que facilite a los gobiernos, los profesionales sanitarios y, muy especialmente, a los usuarios de los servicios de salud, el acceso a la MTC de manera segura, respetuosa, asequible y efectiva. Una estrategia mundial destinada a promover la integración, reglamentación y supervisión apropiadas de la MTC será de utilidad para los países que desean desarrollar políticas dinámicas relativas a esta parte importante, y con frecuencia vigorosa y expansiva, de la atención de salud. Muchos cambios se han producido desde la publicación de la anterior estrategia mundial, en 2002. Más países han ido reconociendo gradualmente la contribución potencial de la MTC a la salud y el bienestar de las personas y a la totalidad de sus sistemas de salud. Los gobiernos y los usuarios se interesan por algo más que los a base de hierbas, y están empezando a examinar aspectos relativos a prácticas y profesionales de MTC a fin de determinar si se los debería integrar en la prestación de servicios de salud. Con miras a satisfacer esa nueva demanda, y en respuesta a la resolución WHA62.13 sobre medicina tradicional, la OMS actualizó recientemente los objetivos del programa de medicina tradicional.
La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023 busca ayudar a las autoridades sanitarias a encontrar soluciones que propicien una visión más amplia respecto del mejoramiento de la salud y la autonomía de los pacientes. En este documento se ha basado la presente iniciativa. La estrategia tiene dos objetivos principales, a saber: prestar apoyo a los Estados Miembros para que aprovechen la posible contribución de la MTC a la salud, el bienestar y la atención de salud centrada en la personas, y promover la utilización segura y eficaz de la MTC mediante la reglamentación de productos, prácticas y profesionales. Esos objetivos se alcanzarán por medio del establecido de tres objetivos estratégicos, a saber: desarrollo de una base de conocimientos y formulación de políticas nacionales; fortalecimiento de la seguridad, la calidad y la eficacia mediante la reglamentación y fomento de la cobertura sanitaria universal por medio de la integración de servicios de MTC y la autoatención de salud en los sistemas nacionales de salud. Tal como expresó la Directora General de la OMS, la estrategia es “un instrumento útil para los gobiernos, los planificadores de sistemas y los profesionales sanitarios y, lo más importante, beneficiará a las personas que buscan una atención apropiada dispensada por el profesional apropiado en el momento apropiado”.
Cabe destacar que los cuatro objetivos básicos de la estrategia están orientados a: política: cuando sea posible, integrar la medicina tradicional en los sistemas nacionales de salud mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y programas nacionales sobre medicina tradicional; seguridad, eficacia y calidad: promover la seguridad, eficacia y calidad de la medicina tradicional mediante la ampliación de la base de conocimientos y la prestación de asesoramiento sobre normas reglamentarias y de garantía de la calidad; acceso: mejorar la disponibilidad y asequibilidad de la medicina tradicional, y especialmente el acceso de las personas pobres; uso racional: promover el uso terapéutico racional de la medicina tradicional entre los profesionales y los usuarios.
En muchos países existen formas de curación tradicionales firmemente arraigadas en sus respectivas culturas e historias. Algunas formas de medicina tradicional, por ejemplo, ayurveda, medicina tradicional china y unani, que son populares en el ámbito nacional, se practican también en todo el mundo. Al mismo tiempo, se utilizan ampliamente algunas formas de medicina complementaria, a saber, medicina antroposófica, quiropráctica, homeopatía, naturopatía y osteopatía. En los sistemas de salud de todo el mundo, los niveles de enfermedades crónicas y los costos de atención sanitaria son cada vez más elevados. Tanto los pacientes como los dispensadores de atención de salud están exigiendo la revitalización de los servicios de salud y haciendo hincapié en la atención individualizada centrada en la persona. Esto incluye la ampliación del acceso a productos, prácticas y profesionales de MTC.
En Europa, la CAMDOC, asociación de las cuatro mayores organizaciones de la MTC de Europa (European Commitee for Homeopathy- ECH-, European Council of Doctors for Plurality in Medicine- ECPM-, International Council of Medical Acupunture and Related Techniques- ICMART-, International Federation of Antroposophic Medical Associations- IVAA-) informa que el 65% de la población europea ha recurrido en alguna oportunidad a la MTC.
En Reino Unido, Irlanda, Islandia, Alemania, Holanda, Bélgica, Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Suiza y Hungría, el ejercicio de las terapias MTC reconocidas se permite a terapeutas del sector con título habilitante; en Francia se permite sólo la osteopatía, en Italia y Liechtenstein, la quiropraxia y en Malta, la acupuntura, osteopatía y quiropraxia. En el resto de los países del continente, con variantes en cada caso, las terapias MTC reconocidas son ejercidas por médicos de la MCP, debidamente calificados.
En Estados Unidos, están reconocidas y pueden ser practicadas por terapeutas no médicos las prácticas y terapias de la MTC de mayor difusión en el mundo. Asimismo, el país cuenta con un Centro Nacional de Salud Complementaria e Integral (NCCIH, por sus siglas en inglés).
A nivel regional, en América Latina, muchos países están desarrollando políticas y creando regulaciones desde hace varios años. El Parlamento Latinoamericano, aprobó respectivamente las Leyes Marco en Materia de Medicina Tradicional y Medicinas Complementarias para América Latina y el Caribe, piezas legales que sirven de recomendación y de modelo para la regulación de los Estados. Particularmente, en Bolivia, la Constitución de 2009 reconoce a la Medicina Tradicional y la Ley de Medicina Tradicional y Ancestral Boliviana regula su ejercicio. En Brasil, las órdenes ministeriales del Ministerio de Salud 971 y 1600/2006 crean la Política Nacional en Prácticas Integrativas y Complementarias en todos los sistemas y servicios de salud del país, a saber: plantas medicinales y fitoterapia, homeopatía, medicina tradicional china, acupuntura, termalismo social y crenoterapia y medicina antroposófica. En Colombia, la Ley de Talento Humano en Salud establecen como medicina alternativa a la medicina tradicional china, el ayurveda, la naturopatía y la homeopatía y, como terapias alternativas, a la herbología, la acupuntura, la moxibustión, las terapias manuales y los ejercicios terapéuticos. En Cuba, se creó el Programa para el Desarrollo de la Medicina Tradicional y Natural. Chile ha desarrollado una política dirigida al reconocimiento y la regulación del ejercicio de la medicina complementaria y alternativa. En Ecuador también se reconoce constitucionalmente que el sistema de salud promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. En México, la Ley General de Salud reconoce, respeta y promueve el desarrollo de la medicina tradicional indígena. En Nicaragua, rige una de Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Nacionales. En Perú, se creó el Instituto de Medicina Tradicional.
A pesar de que, en nuestro país, gran parte de la población recurre para el cuidado de su salud a sistemas médico, prácticas y terapias que forman parte de la MTC, en los términos en los que ha sido definida por la OMS, no se han desarrollado políticas nacionales destinadas a la MTC, aún no existe política nacional para regular la MTC.
No obstante, se han alcanzado ciertos avances en la materia, por ejemplo en cuanto a la medicina tradicional de los pueblos originarios. La Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, establece en el Inciso f de su Artículo 21 que en los planes de salud para las comunidades deberá tenerse en cuenta el respeto por las pautas establecidas en las directivas de la OMS, respecto de la medicina tradicional indígena integrando a los programas de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en áreas indígenas.
El Ministerio de Salud, por resolución 439/2011 creó el Área de Salud Indígena, dentro del Programa Médicos Comunitarios. Por resolución 1036/16 se creó el Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, que reemplaza el anterior y establece la complementariedad entre las medicinas oficial e indígena.
El medicamento homeopático está regulada por el Decreto 3472/1948 y también está reconocido por la Ley de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica.
La Resolución 144/98 regula la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicación de drogas vegetales, medicamentos fitoterapéuticos, así como las personas humanas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
En 1999, se dictan una serie de disposiciones vinculadas con la producción y control de calidad de fitoterapéuticos, regulación de la habilitación de establecimientos, elaboradores, envasadores, fraccionadores e importadores de fitoterapéuticos, la implementación del Registro de Medicamentos Fitoterápicos, entre otras.
En 2000, se dictó la Resolución 932/2000 sobre Organización y Funcionamiento y Guía de Procedimientos en Tratamiento de Medicina del Dolor, que incorpora a la acupuntura; en 2001, se especifica que debe ser practicada por médicos debidamente registrados y en 2008, se amplía a fisioterapeutas y kinesiólogos.
En 2013, se dictó la Resolución 105/2013 que aprobó las prácticas de tratamiento del dolor crónico, incluyendo técnicas de relajación, reiki y acupuntura como intervenciones no farmacológicas dentro del protocolo terapéutico.
Entre 2003 y 2006, la ANMAT autorizó cuatro fitomedicamentos: caléndula, congorosa, carqueja y ambay. La Asociación Argentina de Fitomedicina aunó sus esfuerzos para este avance.
Asimismo, en torno de la enseñanza académica en MTC, existe una gran variedad de programas y carreras de formación en diferentes prácticas y terapias de MTC en todo el país.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES)