PROYECTO DE TP


Expediente 4780-D-2016
Sumario: PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DESTINADAS A LA PRODUCCION DE LECHE POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. REGIMEN.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DESTINADAS A LA PRODUCCION DE LECHE POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.-
ARTICULO 1º — Instituyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en equipamientos exclusivamente destinados a la producción de leche vacuna por pequeños y/o medianos productores, y también la compra de hembras e inversiones genéticas.- Así también para las obras de infraestructura que integren la incorporación de esos equipamientos..-
ARTICULO 2º — Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina , habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades de productores de leche vacuna ( tamberos) y cuyas dimensiones de sus establecimientos, la cantidad de hembras ordeñadas y la capacidad máxima de producción, sean calificados como de pequeños y/o medianos productores a los efectos de esta ley.-
ARTICULO 3º — Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen estarán exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (TO 1997) por las adquisiciones de las inversiones expresamente establecidas en el Artículo 1º de la presente ley, y por el plazo establecido en el Artículo 4º.-
ARTICULO 4º —El régimen establecido por la presente ley en el Artículo 3º, será de aplicación para las adquisiciones de bienes y obras, especificados en art. 1º, a partir de su vigencia y durante 24 meses a partir de la misma.- El Poder Ejecutivo nacional podrá incorporar otras adquisiciones siempre que reúnan los recaudos previstos en el párrafo precedente.-
ARTICULO 5º— Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al criterio promocional de la presente ley, eximiendo total o parcialmente las ventas de los bienes comprendidos por el presente régimen de los impuestos sobre los ingresos brutos y otros gravámenes, según su aplicación tributaria.-
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional dictara la reglamentación correspondiente y las Secretarias de Agricultura y Ganadería y de Ingresos Públicos, serán los organismos de aplicación.- El régimen que se crea por la presente ley regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional, específicamente el Artículo 1º de la Resolución No 11/2016 Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.- (Ley No 25300 T.A).-
ARTICULO 7º . — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º . — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


VISTO. . La actual situación micro y macro económica en que se desarrolla la producción de leche vacuna, cuyos productores con justicia efectúan variados reclamos y los valiosos proyectos ya presentados por Diputados del INTERBLOQUE “UNA “, consideramos necesario un aporte más para resolver la problemática de todos los –tamberos- de nuestro país.- Cuando recorremos los tambos a lo largo y ancho de nuestro país, sea en auto, a veces en camioneta y también obligatoriamente con tracción animal, según los caminos y sus condiciones de tránsito,(tema que merece un tratamiento específico por sus efectos en los costos de transporte) encontraremos una gran heterogeneidad en todos y cada uno de los tambos que todavía están en actividad., y que periódicamente abandonan la misma- La cantidad de hembras y sus cualidades al respecto,, el grado de tecnología en sus instalaciones, las dimensiones de los campos donde pastan, las fuentes de alimentación propias y/o compradas, la titularidad o arrendamiento de esos campos , las distancias a los destinos de la leche y los medios para su transporte, y así muchas otras consideraciones, respecto de la problemática actual de esa actividad y la gran heterogeneidad de cada uno de esos tambos.- Todo ello significa que periódicamente se cierran tambos pequeños y medianos, imposibilitados de producir a escalas rentables, específicamente por el bajo precio que reciben de sus compradores que conforman un importante oligopsonio.- Por las razones expresadas así como las que oportunamente explicitará el miembro informante, es que se solicita el tratamiento del proyecto de Ley que se acompaña.
Saludo atentamente al Sr. Presidente y a los Señores Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ALONSO, HORACIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREZZO (A SUS ANTECEDENTES)