PROYECTO DE TP


Expediente 4778-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA PROVISIONAL DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, RELACIONADO A MEDIDAS DE PROTECCION DE LA SEÑORA MILAGRO SALA.
Fecha: 10/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional, como representante del Estado argentino, a adoptar las medidas necesarias para dar inmediato cumplimiento a la Medida Provisional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2017, la que resulta obligatoria para la Argentina, y que dispone entre otras cuestiones “1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33”, en virtud de la revocación de la prisión domiciliaria que venía cumpliendo. A la par, se debe tener en cuenta que Sala ha comenzado, recientemente, una huelga de hambre en razón del grave incumplimiento de dicha resolución y que el presente escenario implica un grave riesgo para su vida, comprometiéndose a la vez la responsabilidad del Estado argentino ante la comunidad internacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, en su artículo 75 inciso 22, dio jerarquía en forma expresa a los tratados de los derechos humanos, colocándolos como una norma imperativa. Por ello, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se ha incorporado al bloque de constitucionalidad junto con otros instrumentos internacionales.
De esta manera, se ha consolidado un ordenamiento jurídico argentino en el cual los derechos humanos y la CADH determinan su razón de validez en un sentido sustancial y formal. Específicamente los artículos 1 a 8 de la mencionada convención instan al propio Estado que disponga -por su iniciativa y sus medios- la ejecución y cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La propia Corte IDH intervino en el caso de la Diputada del Parlasur Milagro Sala, a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras el incumplimiento del Estado argentino de la medida cautelar requerida por Amnistía Internacional, ANDHES y el CELS. La Comisión dispuso que las condiciones –no materiales–, sino de vigilancia, seguimiento, hostigamiento que sufría en esa detención, así como otro tipo de situaciones, sanciones disciplinarias, abundancia de procesos judiciales y demás, producen un cuadro de deterioro físico, emocional, psicológico y moral de esta persona privada de libertad, las que debían cesar de modo inmediato.
En tal sentido, la medida cautelar Nº 25/16 ordenó que Milagro Sala no podía continuar su detención en el penal de Alto Comedero y debía quedar en libertad o en su defecto cumplir prisión domiciliaria.
El 23 de noviembre de 2017, en su decisión de medidas provisionales a favor de Milagro Sala, la Corte Interamericana consideró que, al estar encarcelada nuevamente en el penal de Alto Comedero, Milagro Sala enfrentaba “una situación de riesgo a (su) integridad personal y a la salud”. Así, tras analizar los argumentos de la CIDH, el Estado argentino y las organizaciones representantes, el máximo tribunal regional dispuso que debiera concedérsele el arresto domiciliario en su residencia habitual, u otra medida alternativa como “una tobillera o la retención de su pasaporte”.
Sin embargo, el 7 de agosto pasado el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 1 de causa Ley 3584, Dr. Pullen Llermanos, resolvió dejar sin efecto el cumplimiento de la prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria respecto de Milagro Sala y ordenar que ella continúe cumpliendo la prisión preventiva en el Complejo Federal III, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal ubicado en el Departamento de Martin Miguel de Güemes de la provincia de Salta.
Ante este nuevo e insoportable atropello a sus más elementales garantías, Milagro Sala se ha declarado en huelga de hambre, medida extrema sin dudas, que da cabal dimensión de la gravedad de la situación que aquí venimos a denunciar. Su delicado estado de salud física, psíquica y emocional, sumado a este nuevo y degradante traslado con la consecuente huelga de hambre, da como resultado un cuadro de extremo riesgo de vida para Sala.
Es evidente que esta resolución incumple con la medida provisional dictada por la Corte IDH el pasado 23 de noviembre de 2017 contra el Estado Argentino y en favor de Milagro Sala. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo 340:1756 indicó que esa medida provisional era de cumplimiento efectivo, por lo tanto, el magistrado Pullen Llermanos dictó una resolución que incumple la emitida por el máximo Tribunal regional en derechos humanos. Por ello, el Estado argentino se encuentra incumpliendo la misma, siendo pasible de responsabilidad internacional, resultando obligatorio para todos los poderes del Estado, es que este Congreso de la Nación debe expedirse al respecto y requerir que se asegure el cumplimiento de la medida.
Desde esta Honorable Cámara de Diputados, instamos al Poder Ejecutivo Nacional para que efectivice el cumplimiento de la medida provisional dictada por la Corte IDH, de la que también se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Caso contrario hacemos responsable en forma directa al Poder Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la integridad física y psíquica de Milagro Sala.
El Poder Legislativo Nacional, como parte del Estado argentino, responsable del cumplimiento de los tratados y pactos internacionales, tiene la obligación de hacer valer dicho cumplimiento, en conjunto con los otros dos Poderes del Estado. Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares diputados y diputadas que acompañen con su firma el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES)