PROYECTO DE TP


Expediente 4768-D-2018
Sumario: FIGURA DE PROMOTOR ADOLESCENTE DE REDES SOLIDARIAS - PARES-. CREACION.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PAReS
(Promotores Adolescentes de Redes Solidarias)
Artículo 1. Creación.
Crear la figura de Promotor Adolescente de Redes Solidarias (PAReS) en el ámbito que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de los agentes PAReS que se designen, deben ajustar a lo dispuesto en esta ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 2. Definición.
Se entiende por PAReS a los adolescentes de la comunidad, designados con este cargo por las autoridades competentes, que validen la selección que ellos hacen por consenso o votación en cada aula, que se formen para promover la participación y organización de la comunidad adolescente, adecuen los programas del sistema y generen nuevos proyectos que respondan a las necesidades, para operativizar los objetivos de las leyes:
• 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
• 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral
• Programa SUMAR de Salud
Artículo 3. Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
A) Fortalecer la estrategia de enseñanza y concientización en materia de educación sexual, mediante la incorporación de agentes, capacitados para tal fin, en el Sistema Educativo.
B) Mejorar el Programa Nacional de Educación Sexual Integral a través del desarrollo de mecanismo de participación de pares que respondan a las necesidades de la población adolescente.
C) Fomentar a partir de los PAReS la inclusión de las características culturales de la población adolescente, en la planificación y ejecución de proyectos, programas, en los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención de embarazos no deseados.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de PAReS:
A) Afianzar el trabajo en equipo, la ejecución de proyectos y programas en materia de educación sexual y los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de salud sexual.
B) Realizar relevamientos en forma permanente, debiendo elevar un informe mensual y un informe final anual de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
D) Desarrollar y difundir actividades de promoción de la salud sexual.
E) Informar a la población adolescente acerca de la existencia y localización de los centros de atención de la salud existentes en su comunidad, radio de influencia, niveles de complejidad y toda otra información relevante.
F) Facilitar procesos de comunicación, favoreciendo la interacción y la decodificación de los mensajes del personal de salud y de la comunidad científica en materia de procreación responsable.
G) Generar reuniones, con los referentes del colegio para aprender y coordinar de las distintas estrategias a implementar para mejorar la educación sexual.
Artículo 5. Atribuciones.
El PAReS, tiene como atribuciones:
A) Conocer y difundir los programas Municipales, Provinciales o Nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de estos por la comunidad adolescente.
B) Recomendar respecto de la consulta y atención sanitaria y lograr la concurrencia a los centros de salud más adecuados.
C) Organizar charlas comunitarias sobre temas de salud sexual.
D) Generar mesas territoriales para mejorar la coordinación y comunicación en materia se salud sexual.
Artículo 6. Lugar de prestación de servicios.
El PAReS deberá prestar servicios en el establecimiento educativo donde concurran, conforme lo establezca el programa que disponga la Autoridad de Aplicación conforme la reglamentación.
Artículo 7. Requisitos para la designación.
En el marco de la presente Ley, para la designación de PAReS se debe reunir los siguientes requisitos:
A) Ser alumnos de secundaria.
B) Tener entre 13 y 18 años inclusive.
C) Ser elegidos por acuerdo/votación de cada año. En ningún caso se podrá designarse más de una mujer y un varón por año.
D) Cumplir con la capacitación y con el nivel de instrucción que defina la Autoridad de Aplicación.
Los PAReS durarán 1 año en su cargo, pudiendo ser reelectos siempre que se dé cumplimiento con los requisitos dispuestos precedentemente.
Artículo 8. Capacitación.
La capacitación estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. El programa de capacitación de PAReS, deberá contar como mínimo en la currícula con:
• Capacitación en la temática embarazo en adolescentes, embarazo no deseado, metodos anticonceptivos, exámenes médicos esenciales de mujeres.
• Capacitación en liderazgo grupal.
• Capacitación en gestión social.
Artículo 9. Creación de Registro.
Créase un registro nacional de redes de médicos e institucionales público-privado que den servicios y prestaciones dispuestas por el art. 6 de la ley 25.673. Asimismo, el registro deberá contar con georreferencia.
Artículo 10. Informática.
Créase una herramienta informática para mejorar la accesibilidad que tenga como mínimo los siguientes servicios:
• Recomendaciones de controles médicos según edad.
• Métodos anticonceptivos disponibles.
• Accesibilidad al registro creado por el artículo 11.
• Registro de PAReS georreferenciado.
• Accesibilidad para dispositivos celulares.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Conferencia Internacional de Derechos Humanos organizada por la ONU, en 1968, abordó un tema fundamental al establecer que: “los padres tienen el derecho para decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los hijos”. En 1974, en la Conferencia sobre Población celebrada en Bucarest, se acuñaría el término de derechos reproductivos para señalar que el número de hijos y el espaciamiento de estos no solo es un derecho de las parejas, sino también de los individuos.
Desde aquella Conferencia Internacional de Derechos Humanos de 1968 a la actualidad han transcurrido 50 años y aun no le hemos encontrado solución eficiente a la problemática planteada.
En este último tiempo ha quedado de manifiesto la urgencia en desarrollar una propuesta renovada de contenidos y metodología en materia de salud sexual, que tenga como punto de partida un nuevo enfoque y que esté a la vanguardia respecto a las tendencias pedagógicas, comunicacionales, etc.
Como Estado debemos desarrollar políticas que tengan presente la coyuntura social; no podemos desconocer el cambio de comportamiento que experimentamos como sociedad. Para revertir esta tendencia en materia se salud sexual, debemos implementar nuevas medidas, nuevos canales, para poder materializar los derechos consagrados por la ley 25.673 (Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), el derecho a la salud sexual.
En la actualidad, hemos planteado la estrategia para abordar esta problemática de la forma más ortodoxa y tradicional; incluyendo una materia dentro de las propuestas educativas. Mediante la ley 26.150 en el 2006, se establece que los educandos tienen derecho a percibir educación sexual integral en los establecimientos educativos. Sin embargo, el dictado de dicha materia no ha alcanzado para disminuir los índices de embarazo no deseados, de abortos apartados del sistema sanitario y de muertas maternas por abortos hechos fuera del marco legal, que la mayoría de las veces resultan ser fruto del desconocimiento en materia de prevención reproductiva.
En este contexto, a fin de elevar los estándares existentes en la actualidad y buscando generar “nuevos canales”, proponemos la creación de una nueva figura para poder solucionar estas dificultades: el Promotor Adolescente de Redes Solidarias (PAReS).
La educación entre pares significa educación entre iguales, o educación entre personas que comparten alguna característica importante desde la identidad. Las diversas experiencias de educación entre pares se asientan sobre la base de que el trato entre pares es directo y que se comparte un mismo lenguaje.
Diversas teorías fundamentan las acciones de apoyo entre pares como estrategia para el cambio de conductas, entregando aportes que permiten establecer el cómo algunos miembros de un grupo determinado (promotores entre pares o consejeros) pueden influir en el cambio de comportamiento de sus pares, generando un cambio social.
Podemos mencionar brevemente:
Teoría del aprendizaje social. Sostiene que una persona puede actuar como modelo de comportamiento. Algunas personas, afectivamente cercanas, serían capaces de producir cambios de conducta en otros, a partir de los valores y el sistema de interpretación individuales (Bandura, 1986).
Teoría de la acción razonada. Uno de los principales aportes de esta teoría es considerar que lo que hacen o piensan personas significativas sobre una situación o comportamiento particular, influye en la percepción que una persona desarrolla, y por lo tanto, en el desarrollo de estrategias de promoción de cambios conductuales (Fishbein & Ajzen, 1975).
Teoría de la difusión de la innovación. Afirma que algunas personas influyentes de una determinada población actúan como agentes de cambio de comportamientos a través de la difusión de información y de su influencia en las normas grupales de su comunidad (Rogers, 1983).
Teoría de la educación participativa. La educación participativa postula que la falta de poder efectivo a nivel comunitario y las condiciones económicas y sociales son factores de riesgo muy importantes para la salud. Empoderar implica la participación de las personas afectadas por un problema o una situación sanitaria en la resolución de estos. La participación facilita que la comunidad afectada planifique y ejecute una respuesta colectiva. Desde esta perspectiva, el cambio de comportamiento generado por acciones entre pares se vincula directamente con los procesos de horizontalidad en que las personas comparten con sus iguales y determinan el curso de sus acciones.(Paulo Freire, 1970).
En base a lo que desarrollan estas teorías que hemos mencionado precedentemente, consideramos que los PAReS deben ser alumnos de secundaria y tener entre 13 y 18 años.
A fin de contar con el aval del grupo estudiantil, decidimos que los PAReS deban ser elegidos por votación de cada grado. Por último, enumeramos ciertas cuestiones básicas que deben estar dentro del programa de capacitación con el cual se debe dar cumplimiento, a fin de fijar un piso de contenidos.
Para poder operativizar la labor de los PAReS, el proyecto de ley crea herramientas informáticas y registros necesarios que facilitan la información, no solo para los PAReS, sino para toda la sociedad, poniendo el foco particularmente en los adolescentes.
Cabe destacar que la salud sexual se define como el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural de mujeres y hombres para llevar una vida sexual segura y placentera, libre de coerción, discriminación y violencia. Esta se vincula con los valores de respeto, comunicación, equidad e igualdad de género y responsabilidad entre los individuos. ¿Qué mejor manera de inculcar esos valores que con un agente PAReS?
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyectó de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
EDUCACION
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA