PROYECTO DE TP


Expediente 4766-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158 SOBRE LICENCIA POR VISITAS CON FINES DE ADOPCION.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Incorpórese el artículo 158° “bis” de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 158°”bis”. LICENCIA POR VISITAS CON FINES DE ADOPCIÓN. Los trabajadores que pretendan adoptar a uno o más niños, tienen derecho a licencia con goce de haberes para realizar las visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente. Esta licencia podrá extenderse hasta un máximo de treinta (30) días continuos o discontinuos por año. Al solicitar la primera licencia, los adoptantes deberán acreditar haber iniciado los trámites con copia de la autorización de visita judicial certificada por el juzgado correspondiente. Esta licencia corresponde a cada adoptante de manera individual”.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La disposición de un tiempo para padres y madres adoptantes no se encuentra regulada en el Régimen de Contrato de Trabajo sancionado con la ley 20.744. Ese tiempo previo a poder concretarse la adopción tiene una tremenda importancia para poder generar un lazo adecuado entre los futuros padres y el niño o niña.
Será el tiempo esencial para la construcción vital del vínculo. El período de adaptación es fundamental porque allí se establecen muchas de las bases para el mejor desarrollo del niño en el futuro; un tiempo que será necesario también para que el vínculo entre padres e hijo –y la familia- se fortifique.
Pero será además otro tiempo indispensable para concretarlo. Será el tiempo de recorrer pasillos en diferentes instituciones. El tiempo árido del andar entre instituciones y juzgados, un término que se encuentra ausente de protección en la legislación laboral para los trabajadores privados. Esta omisión legislativa debe ser subsanada.
Debe cambiar la mirada respecto de la licencia laboral del adoptante; éste tiempo debe ser tutelado, y esa mirada debe ser contemplada desde una perspectiva constitucional Una mirada igualitaria y realista, porque tanto el nacimiento de un hijo como el otorgamiento del niño para la adopción –en un plano igualitario- , son el inicio de un nuevo vínculo parento-filial que debe ser protegido. Mirada igualitaria, porque no debe contener discriminación frente otras situaciones similares que el ordenamiento proteja; y mirada realista, pues se necesita el reconocimiento en la realidad de los instrumentos que permitan concretarla.
En el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se reconoce "…la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos…", por ello en el artículo 4° inciso , se insta a los Estados a proteger la maternidad y en el artículo 11° se regula la licencia por maternidad con goce de haberes y la protección contra el despido. Y en concordancia con esa directriz , en la Recomendación General nº21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer referida a "La Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares" , se afirma que "La forma y el concepto de familia varían de un Estado a otro y hasta de una región a otra en un mismo Estado. Cualquier que sea la forma que adopte y cualesquiera que sean el ordenamiento jurídico, la religión, las costumbres o la tradición en el país, el tratamiento de la mujer en familia tanto ante la ley como en privado debe conformarse con los principios de igualdad y justicia para todas las personas, como lo exige el artículo 2 de la Convención" y que "Los derechos y las obligaciones compartidos enunciados en la Convención deben poder imponerse conforme a la ley y, cuando proceda, mediante las instituciones de la tutela, curatela, la custodia y la adopción…".Por ello , si una mujer decide formar una familia mediante el instituto de la adopción debe asegurársele los mismos derechos de maternidad que a las madres biológicas porque lo contrario implicaría una discriminación arbitraria e impediría el pleno goce de los derechos reconocidos en la Convención.
La omisión en la regulación de la licencia para padres adoptivos, afectan directamente el interés del menor a ser adoptado que precisamente la legislación constitucional intenta proteger ; e importa una discriminación , prohibida por el artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño.-
Por las razones expuestas es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA