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PROYECTO DE TP


Expediente 4761-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. INCORPORENSE LOS ARTICULOS 163 TER Y QUATER, SOBRE PENALIZACION POR USO DE INHIBIDORES DE ALARMAS Y/O FRECUENCIAS.
Fecha: 07/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORESE EL ARTÌCULO 163 TER Y QUATER AL TITULO VI, CAPITULO I DE LA LEY 11.179 -CODIGO PENAL DE LA NACIÒN ARGENTINA-
ARTÍCULO 1: Incorpórese el artículo 163 Ter al título VI, Capítulo I de la Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 163 Ter. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Portare o tuviere en la vía pública un inhibidor de alarmas y/o frecuencias.-
b) ensamble, fabrique o prepare inhibidor de alarmas y/o frecuencias.-
c) Comercie, suministre, facilite, distribuya, dé en pago , almacene o transporte inhibidor de alarmas y/o frecuencias
d) Introdujera al país inhibidor de alarmas y/o frecuencias fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.-
ARTÍCULO 2: Incorpórese el artículo 163 Quater al título VI, Capítulo I de la Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 163 Quater.- La pena prevista en el artículo precedente será aumentada en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, si los hechos se cometieren por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.-
ARTÍCULO 3: De forma
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es un hecho. En Argentina existe en la actualidad una nueva modalidad delictual. Todos somos tristes testigos del avance en las calles de sujetos que valiéndose de nuevas herramientas tecnológicas se aprovechan de ciudadanos sustrayéndoles sus pertenencias. Los inhibidores de alarmas y/o frecuencias constituyen para la justicia “Ganzúas tecnológicas”.-
Esta novedosa conducta reprochable socialmente, ha nacido con una doble problemática que debe ser zanjada en nuestro sistema penal positivo. La primera es claramente la dificultad de su detección; y la segunda su encuadre judicial.-
Así las cosas, el ínfimo tamaño, y la activación remota de la aparatología utilizada para inhibir las alarmas y cierres centralizados de los autos y/o casas, son un combo ideal para la invisibilidad del sujeto y/o la banda de malvivientes que se valen de ella para delinquir, aun cuando actúen a la vista de todos.-
Particularmente la Provincia Córdoba se encuentra bajo este incipiente flagelo social que repercute directamente en la psiquis de los vecinos, pues los vuelve paranoicos al tener que revisar una, dos o tres veces si han cerrado bien las puertas de sus vehículos y/o sus casas.
Se han descubierto inhibidores de frecuencia caseros y su uso se expande como un virus. Estos dispositivos son utilizados para fines múltiples, ya sea sustraer autos, robar una vivienda, un comercio, una empresa o un depósito.-
A su vez, la ausencia de un tipo legal que castigue el ilícito en sí, obliga al juzgador a realizar encuadres rebuscados o esforzados aplicando figuras existentes dentro del código penal Argentino, tales como el hurto, hurto agravado o la tentativa del mismo. Así, existen tantas corrientes de pensamientos como fiscales en la provincia de referencia, puesto que algunos se inclinan a instar el castigo por el simple hecho de poseer el inhibidor; otros entienden que no basta la tenencia sino que debe ser accionado el dispositivo para considerarlo punible; asimismo no son pocos los que recién considerarían reprochable la acción de quien habiendo inhibido el cierre o la alarma ingresa al vehículo o a la casa a los efectos de hurtar en definitiva; por último otros creen que es un simple agravante del hurto por el uso de esta especial metodología. En fin, considero que la presente norma surge como necesidad de reprochar jurídicamente una conducta autónoma, que no ha sido tenida en cuenta con anterioridad por el legislador, y que arrojará luz sobre la discusión sentada, otorgando al juzgador una herramienta clara y concreta.-
Cabe destacar que por ejemplo en España su uso está estrictamente limitado a las autoridades, que pueden utilizarlo para defender edificios o vehículos, impidiendo por ejemplo la detonación de explosivos a distancia Su Ley General de Telecomunicaciones dispone que “Los dispositivos inhibidores de frecuencia sólo pueden ser usados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Administraciones Públicas autorizadas, por lo que, en la actualidad, todos aquellos que se estén utilizando fuera de esta excepción, y sin la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, se encuentran al margen de la legislación vigente, pudiendo aplicarse, en consecuencia, previa denuncia, el correspondiente régimen sancionador por parte del organismo competente.” . Asimismo prohíbe su importación y venta al disponer… “ Los inhibidores de frecuencia, inhibidores de telefonía móvil, inhibidores de comunicaciones y todo tipo de inhibidores que interfieren, dificultan o entorpecen las comunicaciones, no pueden ser importados, puestos a la venta, llevar el marcado CE, ni pueden ser utilizados en todo el territorio español, salvo las excepciones que se señalan en la propia Directiva.” Cualquier otro uso en ese país se encuentra terminantemente prohibido y penalizado. En igual sentido se inclina EEUU donde su venta también es ilegal.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1100-D-19