PROYECTO DE TP


Expediente 4753-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 con sus modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 158. Inciso a) Por nacimiento de hijo/a u otorgamiento de la guarda con fines de adopción, 2 (dos) días corridos;”. -
Artículo 2.- Incorpórese como artículo 177 bis de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 el siguiente texto: "Artículo 177 bis. - Queda prohibido el trabajo de la pretenso adoptante durante los cuarenta y cinco (45) días posteriores al otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Si ésta fuera múltiple, el plazo será de 90 días. Se deberá comunicar al empleador en forma fehaciente el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, mediante copia fiel de la resolución y/o notificación respectiva. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confiera el sistema de seguridad social, que garantizará a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibida la prestación laboral, de conformidad con los requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Lo dispuesto precedentemente resultará de plena aplicación cuando En caso de que la guarda con fines de adopción sea otorgada a personas del mismo sexo lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para uno de ellos, existiendo para el/la adoptante restante la licencia conferida en el artículo 158 inc a) de la presente ley.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 178.- Despido por causa de embarazo. Presunción. Guarda con fines de Adopción: Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad, embarazo o adopción cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto u otorgamiento de la guarda con fines de adopción, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en debida forma el hecho del embarazo, el nacimiento o el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de ley el cual tiene por objeto establecer una regulación especial para los casos de trabajadores a los cuales se le otorgue la “guarda con fines de adopción”.
En el cuadro de licencias especiales que la ley 20.744 confiere a los/las trabajadores, se resalta la falta de una regulación de la licencia por adopción.
Esta situación es parte de una omisión más genérica relativa a la falta de protección de la trabajadora o el trabajador adoptante. En nuestro derecho, se protege a la trabajadora en virtud de su embarazo y maternidad biológica, pero se omite el tratamiento normativo referido a la situación de la trabajadora o el trabajador que adopta un niño.
Si se enfoca esta cuestión, se advertirá que algunos fallos han extendido la protección normativa a la mujer trabajadora que adopta, al aplicar a ese supuesto la presunción del despido por razones de maternidad y el consecuente agravamiento indemnizatorio en ese caso. Respecto de la licencia, en algún antecedente se registra la aplicación de la analogía con la situación de la maternidad biológica y se postula el otorgamiento de una licencia similar a la licencia posterior al parto que se concede a la madre biológica, solución basada en aspectos significativamente comunes de ambas situaciones.
La guarda precede al juicio de adopción. Esa etapa sirve para brindar protección al niño, que recibirá los cuidados y la atención de quien será adoptante, lo que servirá para consolidar un vínculo que lo colocará en una posición similar a la de un hijo biológico.
A modo de ejemplo podemos citar el Convenio Colectivo de Trabajo nº 660/2013, que regula la actividad de los empleados de la industria de la construcción, dispone que la empresa concederá a la trabajadora mujer que acredite el otorgamiento de la guarda/tenencia de uno o más niños, con fines de adopción, una licencia especial con goce de haberes, por un plazo de 45 días corridos a partir del día hábil siguiente al haberse dispuesto la guarda judicial. El plazo se amplía en 30 días corridos cuando la guarda sea de uno o más niños con capacidades físicas o mentales diferentes (artículo 15).
Por su parte, el Convenio Colectivo de Trabajo nº 581/10, aplicable a trabajadores ocupados en la actividad de los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales afines, establece que, en el supuesto de entrega de la guarda de un menor, en el marco de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará una licencia especial de 30 días con goce de haberes y 60 sin goce de haberes (artículo14).
Una licencia similar establece el artículo 15 del CCT nº 700/14 para trabajadores de Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier otro servicio. En estos dos convenios se establece también el derecho de la trabajadora adoptante de solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que los previstos para los casos de maternidad en la ley de contrato de trabajo.
Asimismo, los CCT nº 619/2011 (artículo 14) y nº 635/2011 (artículo 15), aplicables a médicos de la actividad privada, establecen una licencia con goce de sueldo, por adopción, de tres días hábiles y, en el caso de la mujer, de treinta días corridos adicionales.
Finalmente, el CCT nº 614/2010 aplicable a los trabajadores de corte de la industria de la confección de indumentaria, dispone que la mujer trabajadora que reciba la guarda judicial de un menor, en el marco de un expediente judicial de adopción, tendrá derecho a treinta días de licencia paga (artículo 21).
Por lo expuesto, estimamos que existe un verdadero vacío legal en relación a la situación mencionada, resultando menester que el Congreso de la Nación dicte medidas efectivas para proteger adecuadamente a las/los trabajadores a los que se le otorgue la guarda con fines de adopción.
Desde luego que tal herramienta de protección debe contemplar adecuadamente los supuestos de adopción homoparental, cual es, la adopción de un niño/a por parte de una persona o una pareja de personas del mismo género. Sabido es que en nuestro país la legislación en vigencia permite la adopción por una persona, sin referencia alguna a la identidad o preferencia sexual del adoptante. Por demás, tras la modificación del Código Civil el 15 de julio de 2010, mediante la sanción de la ley de matrimonio igualitario (nº 26.618) se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgándoles así el derecho de adoptar conjuntamente, con los mismos requisitos existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo, por lo que la protección que se pretende brindar mediante la sanción del presente proyecto de ley debe alcanzar y contemplar igualitaria e inclusivamente dichas situaciones.
Por todos los argumentos expresados, y los que se agregarán al momento de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA