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PROYECTO DE TP


Expediente 4752-D-2018
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29 SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCION DE VEHICULOS.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórese el apartado 8) al artículo 29 inciso a) de la ley 24449 el que quedara redactado de la siguiente manera: Condiciones de Seguridad. Los vehículos cumplirán con las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
a) En general
8) Incorporar obligatoriamente y de fábrica, una quinta rueda de auxilio, la que deberá ser de la misma calidad, peso y tamaño que las restantes que forman parte del vehículo, no pudiendo sustituirse por ningún rodamiento “temporal” o similar por parte de las automotrices que comercialicen vehículos dentro del territorio argentino.
La misma deberá estar contenida a resguardo dentro del vehículo, en un receptáculo de iguales proporciones.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por fin sumar dentro de las condiciones mínimas de seguridad que debe contar un vehículo a comercializarse en argentina, la obligatoriedad de incorporar de fábrica, una quinta rueda de auxilio, la que deberá ser de la misma calidad, peso y tamaño que las restantes que forman parte del vehículo, no pudiendo sustituirse por ningún rodamiento “temporal” o similar por parte de las automotrices que comercialicen vehículos dentro del territorio argentino.
Motiva tal pedido el hecho de que una serie de terminales automotrices han incorporado en este último tiempo, una nueva rueda de auxilio que nada tiene que ver con lo que se ofrecía tradicionalmente, denominada “Rueda de Auxilio Temporal” la cual tiene características particulares, a saber según lo explicitado por algunos expertos en la materia:
1) Si bien el diámetro es similar al de las restantes ruedas, el ancho de la misma se reduce muchas veces a la mitad.
2) No permite, una vez colocada, desarrollar una velocidad superior a 80 km/h
3) En caso de estarse obligado a utilizar una rueda de auxilio temporal, el vehículo sumara una serie de inconvenientes como perder la simetría longitudinal deseable de cualquier vehículo, y se observaría que el movimiento no sería uniforme.
4) Debido a que el grosor de la llanta de auxilio es menor a la que originalmente tenía, se generaría una situación de desbalanceo integral del mismo. Esto podría alterar los sistemas de control de tracción y estabilidad electrónica, lo que aumentaría el riesgo de la perdida de estabilidad.
5) También en caso de tener que realizar un frenado de urgencias, no se tendría la respuesta deseada.
Como resultado de esto, la única solución al problema es, a pesar de haber adquirido un auto Okm, comprar una rueda de auxilio completa.
Creo que este proyecto contribuirá a sumar aspectos fundamentales que busquen disminuir la siniestralidad y aumentar la seguridad vial en nuestras calles y rutas argentinas.
Es por ello que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR