PROYECTO DE TP


Expediente 4734-D-2019
Sumario: SUSPENSION TRANSITORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA -, A LA COMPRA DE BIENES DE CAPITAL TANTO TANGIBLES COMO INTANGIBLES, POR EL PAZO DE 6 MESES.
Fecha: 10/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSPENSIÓN TRANSITORIA DEL IVA A LA COMPRA DE BIENES DE CAPITAL TANTO TANGIBLES COMO INTANGIBLES
Artículo 1°. SUSPENSIÓN. Queda suspendido por el plazo de seis (6) meses desde el momento de la sanción de la presente ley el pago del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), para los siguientes sectores: fabricantes de alimentos, insumos para construcción, maquinaría agrícola y automotriz en las operaciones que impliquen la compra de bienes de capital tanto tangibles como intangibles.
Artículo 2°. BENEFICIARIOS. A los fines de solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del impuesto al valor agregado, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 3°. CADUCIDAD. La caducidad del beneficio se dará cuando:
• En el ejercicio fiscal siguiente al del cómputo del beneficio, la empresa redujera el nivel “promedio” de empleo en más de un 5%, neto de renuncia, jubilación, fallecimiento del trabajador o convenios colectivos especiales.
• Cuando los bienes de capital dejen de integrar el patrimonio dentro de un período menor al tercio de su vida útil.
• Cuando la Autoridad de Aplicación perciba que la empresa beneficiaria aumentó los precios de sus productos por encima de la coyuntura inflacionaria del país.
Artículo 4°. BENEFICIO. Las empresas que quieran acceder al beneficio impositivo para la adquisición de bienes de capital tanto tangibles como intangibles no tendrán límites de monto para el beneficio.
Artículo 5°. FACULTAD. Queda facultado el Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley y a extender los plazos del beneficio si así lo considere.
Artículo 6°. PROVINCIAS. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cubrir los recursos que no percibirán las provincias durante la vigencia de la presente ley.
Artículo 7°. VIGENCIA. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad económica y social que atraviesa nuestro país es acuciante, sólo con mirar los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) podemos entender la magnitud de la crisis.
El Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), que anticipa cómo serán los números del PBI, en junio de 2019, registró una variación de 0,0% respecto al mismo mes de 2018. En relación a mayo, la serie original con estacionalidad experimentó un nivel 8,8% más bajo.
En julio de 2019, el Índice de Producción Industrial Manufacturero mostró una caída de 1,9% respecto a igual mes de 2018. El acumulado de los siete meses de 2019 presentó una disminución de 8,4% respecto a igual período de 2018. En relación a los datos del mercado de trabajo del segundo trimestre de 2019, correspondientes al total de aglomerados urbanos, mostró que la tasa de desocupación es de 10,6% (el nivel más alto desde 2006).
La utilización de la capacidad instalada en la industria se ubicaba en el 58,7% en julio de 2019, donde la más golpeada era la industria automotriz que sólo funcionaba a un 30% de su potencial.
Según el INDEC, en el segundo semestre de 2018 el 32% de los argentinos se encontraban en situación de pobreza. Dentro de este conjunto el 6,7% de las personas eran indigentes. Luego de la brutal devaluación, posterior a las PASO, estimaciones privadas están hablando de una pobreza en el orden del 38% y una indigencia del 10%.
Ante esta acuciante realidad el Estado debe dar impulso a la actividad económica para volver a la senda del crecimiento, que es el único camino que permite resolver las problemáticas productivas, de empleo y sociales.
Reactivar la actividad económica es un objetivo fundamental del Estado no sólo por las cuestiones económicas y sociales, sino que es la manera genuina de recaudación para solventar las políticas públicas.
Si partimos del supuesto que hoy no se está recaudando por la caída de la actividad económica, con una baja de impuestos en una primera instancia se ayudaría a reactivar la economía, no sólo contribuyendo a las arcas del Estado Nacional, sino también a los estados provinciales y municipales. El ejemplo más sencillo, dinamizar la actividad automotriz, no sólo moverá la producción en la planta sino que también activará la cadena de comercialización, como son las concesionarias, el servicios post venta, los seguros y los talleres mecánicos, generando mayores objetos tributarios para las provincias y municipios, por ejemplo con el impuesto a la patente automotor.
La construcción es una de las áreas que más impacta al resto de los sectores y a las arcas públicas. Facilitar la producción de insumos incentivará la construcción. Siendo este sector altamente dinamizador: se relaciona con más de 40 sectores e insume más de 150 productos distintos.
Si bien el Estado parecería recaudar menos por la eximición del pago de IVA para la compra de bines de capital, la construcción tiene un alto recupero fiscal. Se recaudan 45,8 pesos por cada 100 pesos invertidos en proyectos de construcción. El 57,2% viene por actividades directas de la obra y un 42,8% por las actividades indirectas.
La construcción es una actividad altamente generadora de trabajo. Construir 73 mil casas crearía más de 100 mil puestos de trabajo: 73 mil de forma directa y 35 mil de forma indirecta. Esto prácticamente eliminaría el desempleo, por ejemplo, en la provincia de Santa Fe. Además, es fortalecedora del trabajo de los sectores vulnerables al ser la principal actividad laboral de los barrios populares.
Por eso, creo que es necesaria la eximición del pago del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de seis meses. Esto haría viables decisiones de inversión que venían siendo relegadas por los factores antes mencionados.
Este proyecto de ley busca, a través de una medida específica de corto plazo, incentivar la actividad productiva de los principales sectores económicos del país con el objetivo de mantener y crear nuevos puestos de trabajo. Entendiendo que el Estado debe ser quien aparezca en los momentos de emergencia para tomar las decisiones necesarias que permitan volver a la senda del crecimiento.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)