PROYECTO DE TP


Expediente 4725-D-2019
Sumario: DEROGASE EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 669/2019, QUE REDUCE LOS MONTOS DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ O MUERTE DE UN TRABAJADOR EN UN ACCIDENTE LABORAL.
Fecha: 10/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669 publicado en el Boletín Oficial en fecha 30 de septiembre de 2019.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19, ha modificado la Ley N° 24.557. Según el Decreto, la cifra que se usa para determinar cuánto se abona en concepto de indemnización por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, que hasta el dictado de la norma mencionada era la tasa activa del Banco Nación, pasa a depender de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores Estables (RIPTE). Esta modificación del modo de actualización de las indemnizaciones supone, en la práctica, una reducción en los montos que cobrarán los trabajadores por dicho concepto.
Así, una vez más y en línea con la política que ha venido llevando a cabo este Gobierno, se toma una medida que perjudica a los trabajadores y se ocupa de preservar, en cambio, los intereses de las compañías de seguros.
Al respecto, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas ha expresado que el DNU N° 669/19 se trata de “una norma regresiva e inconstitucional”. Además, cuestionó la “aplicación retroactiva, en perjuicio de la persona que trabaja, estableciendo que las modificaciones se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”. En este sentido, se recuerda que de acuerdo a nuestro sistema jurídico las leyes no pueden tener efecto retroactivo a menos que exista disposición en contrario en la propia norma. Por su parte, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó un amparo contra el DNU solicitando la nulidad de la norma por su carácter inconstitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, el DNU que el presente proyecto tiene como objeto derogar, no cumple con los requisitos que la Constitución Nacional establece para el dictado de este tipo de normas. Es decir, el dictado del DNU N° 669/19 constituye una violación del orden jurídico constitucional por parte del Poder Ejecutivo. Conforme el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
La única referencia a la urgencia que parecería ser el motivo para legislar mediante un DNU que se encuentra en los considerandos es: “Que ante los recientes acontecimientos económico-financieros que son de público conocimiento, es indispensable adoptar medidas urgentes para regular con mayor certidumbre y equidad el Sistema de Riesgos del Trabajo, fortalecer su normal funcionamiento y contribuir a una administración prudente por parte de los diferentes actores que lo componen.” En un considerando posterior, se afirma de manera genérica “Que la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas hace imposible el seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.”
Por lo tanto, de los considerandos del Decreto N° 669/2019 no surgen elementos que permitan su encuadre bajo un decreto de necesidad y urgencia y que, en consecuencia, pudieran habilitar al Poder Ejecutivo para su dictado en lugar de que el tratamiento de la materia estuviera a cargo del Congreso de la Nación.
En conclusión, se trata de un decreto en el que no se justifica el ejercicio excepcional de la facultad legislativa por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, la medida parece intentar dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo, hecho que resulta violatorio del principio protectorio en favor de la parte más débil en la relación de trabajo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO