PROYECTO DE TP


Expediente 4707-D-2019
Sumario: DEPORTE - LEY 20655 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 3°, SOBRE PROMOCION DE IGUALDAD DE GENERO EN EL ACCESO Y DESARROLLO DE LA PRACTICA DEPORTIVA.
Fecha: 09/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley Nacional 20.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1: El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:
a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral de la persona, como recurso para la recreación y esparcimiento de la población;
b) La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población;
c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país;
d) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas aficionadas, federadas y profesionales;
e) Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de niñas, niños y adolescentes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social;
f) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido;
g) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley Nacional 20.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3: A los efectos de la promoción de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes:
a) Asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en toda la población, con atención prioritaria en personal educador, niñas, niños y adolescentes y cualquier persona que los tenga a su cuidado, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a los casos;
b) Promover la formación de docentes especializados en educación física y de personal técnico en deporte y procurar que tanto la enseñanza como la práctica de los mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia;
c) Promover la formación de profesionales médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva, y asegurar que la salud de todos aquellos que practiquen deportes sea debidamente tutelada;
d) Asegurar que los establecimientos educacionales y deportivos posean y/o utilicen instalaciones adaptadas y adecuadas a las necesidades de quienes realizan prácticas deportivas, con especial atención a las de las personas con discapacidad;
e) Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte;
f) Promover la formación y el mantenimiento de la infraestructura deportiva necesaria conforme lo establecido en el inciso d), y tender hacia una utilización plena de la misma;
g) Fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales;
h) Promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas;
i) Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para personas aficionadas;
j) Exigir que en los planes de desarrollo urbano se prevea la reserva de espacios adecuados destinados a la práctica del deporte;
k) Velar por la seguridad y no violencia en los espectáculos deportivos.
l) Desarrollar políticas públicas que garanticen la igualdad en el acceso y el desarrollo de la práctica deportiva y la integración igualitaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas.
m) Prevenir situaciones de discriminación o violencia de cualquier clase, en especial en razón del género, la orientación e identidad sexual y/o la situación de discapacidad.
n) Promover las acciones necesarias para garantizar la plena autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, atendiendo particularmente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena integración y atendiendo a los principios de tratados internacionales de derechos humanos.
ñ) Impulsar la implementación de deportes con modalidad mixed ability en clubes e instituciones deportivas, generando acciones de promoción del deporte inclusivo, entre las que se incluirán incentivos económicos y talleres de capacitación y formación de personal.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es modificar la Ley Nacional 20.655, a fin de promover la igualdad de género en el acceso y el desarrollo de la práctica deportiva, garantizar la paridad en los ámbitos de decisión, gobierno y representación de las entidades deportivas, al mismo tiempo de asegurar la participación deportiva de las personas con discapacidad, y la inclusión de la modalidad de deportes mixed ability en instituciones deportivas protegiendo derechos fundamentales de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra Carta Magna y diversa normativa internacional.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Estas primeras palabras famosas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace 60 años, establecieron la premisa básica del derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, están consagrados en nuestra Constitución Nacional en su artículo 16, y en su artículo 75, inciso 22 en el cual recepta y le otorga jerarquía constitucional a distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que los protegen.
Además, podemos afirmar que las mujeres, niñas, niños y adolescentes y las personas con discapacidad, constituyen un núcleo de sujetos de derecho, que conforme a la manda constitucional del artículo 75, inciso 23 de nuestra Carta Magna, merecen especial atención del Estado en cuanto a la custodia y garantía de sus derechos, por haber sido los mismos históricamente sujetos de derecho vulnerables o discriminados.
En relación a la práctica deportiva, la misma tiene grandes beneficios en la salud física y mental de todas las personas, pero incide trascendentalmente tanto en el desarrollo de niñas, adolescentes y mujeres, como en las personas con discapacidad, ya que promueve el bienestar, eleva la calidad de vida, mejora la autoestima e inculca capacidades de liderazgo, perseverancia y trabajo en equipo, entre tantos otros provechos. A nivel profesional, específicamente las mujeres en el deporte desafían los estereotipos de género y se convierten en fuente de inspiración y modelo a seguir.
Mucho se ha hecho en los últimos tiempos en este sentido, pero aún debe recorrerse un largo camino antes de afirmar que existe una igualdad real de acceso de hombres y mujeres en el deporte. Y esto es así porque, según un informe de ONU Mujeres, cuando las mismas practican deportes, todavía las niñas y mujeres en todo el mundo tienen menos oportunidades, menor inversión, menos posibilidades de capacitación y seguridad y, cuando logran llegar a ser atletas profesionales, chocan contra un “techo de cristal” y la brecha salarial que deben enfrentar en prácticamente todos los rubros. Y es que ciertamente, cuando pensamos en campeonatos de fútbol o cualquier deporte, rara vez pensamos en la imagen de un equipo femenino.
Ejemplos de ello es la retribución para la última Copa Mundial de Fútbol Femenino, de 15 millones de dólares, mientras que la Copa Mundial de Fútbol Masculino movió unos 576 millones. Pero no todo queda dentro del campo de juego: fuera de éste las mujeres no cuentan con representación suficiente en los mandos de liderazgo de las organizaciones deportivas ni en los anunciantes.
La Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible tiene entre los 17 puntos fundamentales el compromiso de Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, reconociendo que el deporte es un facilitador importante en el desarrollo y empoderamiento del sexo femenino.
El aporte de las mujeres es fundamental en todos los ámbitos sociales porque amplían las perspectivas, aportan nuevas ideas e innovaciones y llegan a nuevos paradigmas de inclusión. Es por ello que garantizar el acceso equitativo de las mismas a la práctica deportiva es fundamental para asegurar derechos, pero no es suficiente, se debe afianzar también su participación en ámbitos de poder, como lo son los órganos directivos de las instituciones deportivas y en este sentido el presente proyecto busca realizar un aporte a la Ley del Deporte argentina.
En referencia a la discapacidad, el proyecto busca promover la práctica deportiva de personas con discapacidad como herramienta de integración social. La práctica deportiva además de ser un poderoso instrumento para el fomento de la salud, favorece dinámicas que equilibran las diferencias personales permitiendo la inclusión de las personas con discapacidad en sus entornos sociales.
El deporte inclusivo promueve la sensibilización, conocimiento y respeto a la diferencia, así como hábitos de vida saludables, y por ello, es una de las mejores maneras para promocionar el deporte de personas con discapacidad, a todos los niveles. Es responsabilidad del Estado garantizar el acceso universal a la práctica deportiva de calidad, promoviendo hábitos de vida saludables que nos lleve a una sociedad más saludable y con mayor cohesión social.
Como venimos exponiendo, muchas personas son forzadas a afrontar barreras para una plena participación en el deporte, a causa, por ejemplo, de las diferencias de habilidad, edad, género, experiencia u orientación sexual. Es por ello que el deporte inclusivo, más que una práctica determinada, es una actitud hacia el deporte que se debe dar en todos los niveles de las instituciones estatales y privadas que regulan u ofertan actividad deportiva, garantizando sensibilización, conocimiento, así como de fomento de hábitos de vida saludables en toda la población y fomento de estilos de vida activos.
En la actualidad, la mayor parte de la población es sedentaria, y los porcentajes aumentan en relación a las personas con discapacidad que son muy sensibles a la inactividad física. Esto se debe fundamentalmente a la falta de espacios de recreación, de implementación y barreras arquitectónicas, sumadas a la la falta de información sobre los beneficios del deporte o de profesionales específicamente capacitados para abordar el deporte en personas con discapacidad.
Señala la OMS que la actividad deportiva aporta beneficios físicos especialmente relevantes para personas que tienen discapacidad como son la mejora de la circulación de la sangre, el desarrollo de la musculatura y un mejor equilibrio y coordinación. Además de mejorar la condición física (resistencia, velocidad, fuerza, movilidad), ayuda a la coordinación (orientación, equilibrio, reacción, percepción, adaptación, ritmo), previene las enfermedades por falta de movilidad y favorece la seguridad y flexibilidad de la persona en su vida cotidiana.
Además, el deporte es una herramienta muy efectiva para la inclusión social. A través del deporte y la actividad física se pueden fomentar aspectos fundamentales para el desarrollo social de la persona con discapacidad como las habilidades sociales, el aprendizaje de normas, la cooperación, el reconocimiento, la tolerancia, la empatía, la motivación y el trabajo en equipo, entre otros.
La actividad deportiva, genera en las personas con discapacidad beneficios psicológicos como el fomento de la autosuperación, la independencia, la autoestima, la libertad, el afán de superación, la responsabilidad, la autodisciplina, la perseverancia, el sentimiento de utilidad, el reconocimiento de sus habilidades y capacidades. La actividad física representa un continuo afán de superación y un gran estímulo a la hora de alcanzar objetivos personales.
El deporte Mixed Ability en este sentido, propone un enfoque innovador para eliminar las barreras que afrontan las personas con discapacidad porque mezcla en un mismo equipo personas con y sin discapacidad, que actúan como facilitadores para desarrollar el juego.
Con esta modalidad deportiva se promueven actividades reguladas, frecuentes y sostenibles. Se apoya la autodeterminación, promueve la pertenencia a los clubes de deporte de base y favorece las oportunidades de inclusión social para todos. Por ello se centra en dar el apoyo preciso y equitativo a cada persona para que pueda acceder a la comprensión del juego y a disfrutarlo convirtiéndola en un deportista más, con algunas adaptaciones, pero siguiendo las reglas generales que rigen el deporte.
Lo que buscamos con este proyecto es fomentar el deporte inclusivo mixed ability en todos los clubes del país, dotándolos de capacidad económica para hacerlo con el equipo profesional y los elementos necesarios para garantizar una verdadera inclusión, sobre todo en edades tempranas.
Es por todo lo expuesto anteriormente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
DEPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2020 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0341/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4390-D-2019, 4707-D-2019, 4232-D-2020 y 5793-D-2020 CON MODIFICACIONES; CON 14 DISIDENCIAS; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 20/11/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES