PROYECTO DE TP


Expediente 4705-D-2018
Sumario: EXCLUIR DEL SENO DE ESTA HONORABLE CAMARA AL DIPUTADO NACIONAL RODOLFO TAILHADE, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 66 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN RAZON DE SUS MANIFESTACIONES PUBLICAS RESPECTO DEL JUEZ FEDERAL CLAUDIO BONADIO Y EL FISCAL CARLOS STORNELLI.
Fecha: 07/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Excluir de la Cámara al Diputado Nacional Rodolfo Tailhade en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional, en razón de sus manifestaciones públicas sobre el juez federal Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli, que implicaron una amenaza contra ellos y una lesión al principio de división de poderes; y comportan, por ello, una inconducta grave que afecta el decoro y la honorabilidad de la Cámara ante la sociedad argentina y los restantes poderes del Estado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días hemos tenido que escuchar expresiones institucionalmente gravísimas del Diputado Nacional Rodolfo Tailhade, en el marco del escándalo de los cuadernos de la corrupción revelado por Oscar Centeno que diera lugar a detenciones preventivas y a una causa judicial que avanza.
Como puede leerse en un portal de noticias, “En diálogo con Crónica TV, el legislador consideró que "es bastante mamarrachesco todo, porque no creo que haya alguna persona que pueda creer que esos allanamientos vayan a tener algún resultado positivo después de tantos años. Es solamente estirar el circo mediático que está armando Bonadio, nada más, que las cámaras entren a los domicilios, a la oficina".
En esa línea, aseguró que se trata de una persecución judicial contra el kirchnerismo, y destacó que "es lo que están haciendo hace dos años y medio, pero la van a pagar, la van a pagar, los jueces y los fiscales que están en esto, tarde o temprano la van a pagar" (https://www.infobae.com/politica/2018/08/03/rodolfo-tailhade-sobre-los-cuadernos-de-la-corrupcion-los-jueces-y-fiscales-que-estan-en-esto-la-van-a-pagar/).
Dada la trascendencia y gravedad de tales declaraciones, es posible opinar que “se trata de una amenaza gravísima, que no puede tomarse a la ligera en un país en el que fue asesinado un fiscal federal por investigar a la ex presidente de la Nación. ¿Qué quiere decir? ¿De qué forma las van a pagar? Lo único cierto es que ahora sabemos bien quiénes las pagaban: eran los empresarios amigos del poder, y lo hacían a través de bolsos llevados impúdicamente a la Casa de Gobierno y a la Quinta de Olivos, convertidos en refugios de la más abyecta criminalidad”. “Pero las amenazas de Tailhade son el gesto desesperado de una banda que advierte su irremediable caída. No podrán detener el anhelo del pueblo argentino de vivir sin corrupción y sin impunidad” (http://www.parlamentario.com/noticia-111872.html).
La conducta del Diputado Tailhade, así, claramente encuadra en la causal de exclusión congresal prevista en el artículo 66 de la Constitución, como una medida disciplinaria extrema intraórgano.
Recordemos que dicho precepto constitucional prescribe, en la parte que nos interesa, que Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno.
La doctrina ha aclarado que en tal cláusula de la Ley Fundamental conviven tres tipos de facultades disciplinarias: la potestad de corregir desórdenes en los que incurre el legislador en el transcurso de los debates, la de removerlo por inhabilidad física o moral sobrevinientes y, finalmente, la de excluirlo del Cuerpo. Esta última potestad no tiene asociada una conducta tipificada en el texto Constitucional, pero de su interpretación teleológica y del análisis de los antecedentes parlamentarios, surge que la oportunidad para su ejercicio es el resultado de una inconducta política grave que compromete el decoro y la honorabilidad de la Cámara ante la sociedad argentina y ante los restantes poderes del Estado (v., por ej., Mario A. Midón, Prerrogativas del Congreso, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, págs. 95 y ss.). Tan grave ha de ser la proyección de la conducta o los dichos de un legislador sobre esos atributos institucionales de la Cámara, que la honorabilidad de ésta comenzará a ser incompatible con la permanencia del Diputado en su seno: “excluirle de su seno” expresa, literalmente, la Constitución, según hemos visto.
La exclusión, entonces, debe estar motivada en hechos ciertos, graves y manifiestamente indignos que perjudican el prestigio de la Cámara y, por esta vía, afecten la calidad institucional de la democracia y nuestra cultura republicana, que implica el respeto al desempeño de los restantes poderes del Estado, programados como departamentos independientes por la Carta Magna que, por ende, no podrían ser objeto de presiones indebidas ni de amenazas por parte de los funcionarios y dignatarios públicos.
Esto último es, con relación al Poder Judicial y al Ministerio Público, sin perjuicio del ejercicio de los controles interorgánicos que la Constitución y sus leyes reglamentarias pudieran contemplar, como el enjuiciamiento de magistrados, por ejemplo.
Hablando justamente de esta cuestión, las manifestaciones del Diputado Tailhade revisten todavía mayor gravedad, porque él integra el Consejo de la Magistratura, de modo que cuando expresa que el juez y el fiscal de la causa “la van a pagar”, ello entraña una presión agravada. Aunque seguramente, para bien de nuestra república y nuestra democracia, tal amenaza velada no prosperará porque las solas expresiones de Tailhade, tan imprudentemente expuestas por un legislador que integra el Consejo de la Magistratura, ya lo inhabilitarán, de por sí, a intervenir y entender en cualquier procedimiento al que pudiera dar lugar una denuncia contra aquellos magistrados, vinculada a su desepeño en la “causa de los cuadernos de Centeno”, en razón del prejuzgamiento en el que, en tales condiciones, aquél ha incurrido.
González Calderón, comentando esta prerrogativa colectiva de las cámaras del Congreso, señalaba que “Aquí sólo nos ocupamos la dignidad del diputado para ocupar su puesto… Nosotros no hacemos un juicio, no condenamos, no imponemos penas. Simplemente nos anticipamos a la requisición de la justicia ordinaria. Y tenemos derecho de anticiparnos porque somos los únicos guardianes de nuestra honra como diputados, los únicos jueces de la violación, por parte de esos diputados, de los deberes que juraron cumplir” (autor cit., Derecho Constitucional Argentino. Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución, Lajouane, Buenos Aires, 1923, pág. 491).
Entre los antecedentes que nos ofrece la práctica de nuestra Cámara, vinculados al ejercicio de esta potestad para excluir de su seno a diputados indignos, podemos citar el de la Diputada Hilda Norma Ancarani de Godoy quien, enfrentada a periodistas que le habían hecho una filmación mediante una cámara oculta, les había recriminado que “Ustedes dijeron cada cosa, flaco, que habría que agarrar una itaka y cagarlos a balazos porque no se merecían otra cosa. Y si tenés un grabador, grabalo, porque no se merecen otra cosa, porque son unos hijos de puta.”
La comisión investigadora que propuso, finalmente, su exclusión, aconsejó tal medida fundada en que su inconducta pública toma mayor dimensión a la luz de los principios a que se comprometió el Estado Argentino en materia de derechos humanos y libertad de prensa, de modo que si quien ha sido elegido para velar por los intereses públicos no actúa de conformidad con ese mandato, compromete al propio Estado de Derecho. También reprochó la intimidación provocada por la legisladora, porque su intención de silenciar o restringir la tarea de la prensa ponía de manifiesto su falta de compromiso con los principios republicanos (v. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, Orden del día nro. 50, 16 de abril de 2002).
En este caso la intimidación estuvo dirigida a un juez y un fiscal, no a periodistas, pero trasunta, igualmente, una intimidación lesiva del Estado de Derecho y de los principios republicanos, al pretender, también, silenciar y restringir la tarea de esos magistrados; más allá de las críticas y, en su caso, denuncia de irregularidades de las que pudieran ser objeto y que, de existir, deberán canalizarse a través de los medios previstos a tal efecto, pero nunca a través de amenazas intimidantes propias de un estado de barbarie política que rechazamos tenazmente.
Por las razones expuestas, Señor Presidente, solicitamos a nuestros colegas legisladores que, previa sustanciación del procedimiento que corresponda en orden a posibilitar el ejercicio del derecho de defensa, aprueben la resolución propuesta para así excluir de la Cámara al Diputado Nacional Rodolfo Tailhade en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional, en razón de sus manifestaciones públicas sobre el juez federal Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli, que implicaron una amenaza contra ellos y una lesión al principio de división de poderes; y comportan, por ello, una inconducta grave que afecta el decoro y la honorabilidad de la Cámara ante la sociedad argentina y los restantes poderes del Estado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
GARCIA, ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS LEHMANN Y TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MOLINA (A SUS ANTECEDENTES)