PROYECTO DE TP


Expediente 4693-D-2018
Sumario: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - LEY 18870 - MODIFICACIONES SOBRE INSTRUCCION DE SUMARIOS Y PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION.
Fecha: 06/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 18.870.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado 1) del inciso b) del artículo 5° de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, por el siguiente:
“1) Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación; deslindar responsabilidades en el orden administrativo y fijar las de carácter profesional emergentes de accidentes de la navegación, aplicando las sanciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.”
ARTÍCULO 3°.- Los procedimientos ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN pendientes de sentencia al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán su trámite hasta su conclusión, a cuyo exclusivo fin se mantendrán vigentes las disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.870.
ARTÍCULO 4°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos un proyecto de ley tendiente a derogar la Ley N° 18.870.
Mediante la ley citada fue creado el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGA-CIÓN, con sede en la CAPITAL FEDERAL y con dependencia administrativa del entonces Comando en Jefe de la Armada, actual ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (artículo 1°). Con jurisdicción en todas las aguas navegables de la Nación o de las Provincias que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en sus costas, así como en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, respecto de los accidentes de navegación, y en alta mar, respecto de los mismos hechos, cuando sean causados o sufridos por buques de pabellón na-cional, u ocurran a bordo de los mismos, se atribuyó a aquel Tribunal competencia para fijar las responsabilidades de carácter profesional emergentes de accidentes de la navegación, aplican-do las sanciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes en la materia (artículos 2° y 4°, inciso a]). Por accidentes de navegación, a los fines de la aplicación de la Ley N° 18.870, se consideran todos los hechos causados o sufridos por buques, embarcaciones o artefactos navales, que produjeren daño o riesgo de daño a sí mismos, o a otros buques, embarcaciones o artefactos navales, o a personas o a cosas, o un perjuicio injustificado a los intereses compro-metidos en la expedición marítima (artículo 5°); al tiempo que se encuentra sometido a la jurisdicción del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN el personal de la marina mercante nacional o extranjera, imputado como presunto responsable de la comisión de accidentes de navegación, en los lugares comprendidos dentro de la jurisdicción del Tribunal (artículo 3°).
Asimismo, la Ley N° 18.870 dispone que las decisiones del Tribunal tendrán por objeto de-terminar la falta de idoneidad profesional, la imprudencia, impericia o negligencia del personal responsable, directa o indirectamente, de un accidente de navegación, o la inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes y aplicables en cada caso; sin considerar ni pronunciarse sobre las responsabilidades penales, ya sea por delitos, faltas o contravenciones, ni las de orden civil que eventualmente surgieran de los hechos investigados (artículo 6°).
Ahora bien: cabe considerar que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu-mana en el Mar (SOLAS/1974), aprobado por la Ley N° 22.079, constituye la piedra angular de la reglamentación marítima internacional, siendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTI-NA el órgano de aplicación de aquel Convenio en la REPÚBLICA ARGENTINA, según lo dispuesto en el Decreto N° 1973 del 29 de diciembre de 2004.
Por su parte, la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (O.M.I.), foro especializado en cuyo seno de debaten y formulan periódicamente las modificaciones normativas en materia de reglamentación marítima y recomendaciones organizativas para sus Estados miembros, ha instado a los distintos gobiernos a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de investigación de siniestros marítimos. Además, las situaciones provocadas en EUROPA por los accidentes de los buques petroleros “Erika” y “Prestige” evidenciaron insuficiencias de la normativa internacional y dificultades a las que debieron enfrentarse los países de la UNIÓN EUROPEA para realizar la investigación técnica de los accidentes marítimos de manera satisfactoria y en plazos razonables, lo que derivó en que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (O.M.I.) aprobase un Código para la Investigación de los Siniestros y Sucesos Marítimos en el marco del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/1974), resultando, por ende, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de tal Código.
Procede recordar que esa Fuerza de Seguridad, de acuerdo con la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, tiene asignado el ejercicio de jurisdicción administrativo-policial, dentro su ámbito de actuación, para instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación; para deslindar responsabilidades en el orden administrativo, en aquellos casos cuyo juzgamiento no correspondiere al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN; para juzgar las faltas o contravenciones de seguridad náutica; y para juzgar las faltas o contravenciones policiales de seguridad pública (artículo 5°, inciso b]). Sin embargo, esta norma, por las particularidades de la historia de nuestro país, y en la materia que nos ocupa —el juzgamiento de los accidentes de navegación—, porta el resabio de épocas en las que la organización del ESTADO NACIO-NAL y sus funciones específicas se encontraban militarizadas.
Así, es fácil advertir que el contexto político nacional en el cual se estableció esta suerte de competencias institucionales afines y alternas para entender en materia de investigación y des-linde de responsabilidades profesionales de los miembros de las marinas mercantes involucra-dos en siniestros, tenía una lógica entonces vinculada a cuestiones de estrategia castrense, lógica que, desde la recuperación de la Democracia, naturalmente ha desaparecido.
Con una labor bicentenaria en el orden interno y desde hace décadas en el contexto internacional, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA viene funcionando como organismo de habilitación y control para el personal de la marina mercante nacional, y como policía de seguridad de la navegación para el comercio fluvial y marítimo de todas las banderas en aguas de jurisdicción nacional; y al mismo tiempo lleva a cabo la investigación de los acaecimientos que pudieran tener lugar en el ejercicio del arte de la navegación en dichos ámbitos. Todo ello, y en especial más recientemente, con el soporte técnico de su Departamento de Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, dependiente de la Asesoría Técnica Naval, creado a partir de las directrices de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (O.M.I.).
Al mismo tiempo, la normativa nacional mantiene en vigencia la ya aludida Ley N° 18.870, en cuya virtud el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, que actúa en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, tiene como Presidente a un Oficial Superior del Cuerpo Comando, Escalafón General de la Armada Argentina. Esta institucionalidad en sede castrense resulta cada vez más difícilmente compatible con el reordenamiento jurídico llevado a cabo en base a un nuevo modelo argentino de Seguridad Democrática, que dimana del des-linde entre los sistemas de Defensa y de Seguridad de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059; y que pro-mueve la consolidación del gobierno político de la seguridad, junto con el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
Pero la vigencia de la Ley N° 18.870 mantiene en vigor un organismo del ESTADO NACIO-NAL a través del cual la ARMADA ARGENTINA continúa poseyendo la facultad para so-meter a su jurisdicción al personal de la marina mercante nacional e incluso extranjera —es decir, personas civiles actuando en ejercicio de actos de comercio—, al que se le reprocha la comisión de accidentes de navegación en aguas argentinas. En el contexto político internacional actual de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta cada vez más difícil explicar ante la comunidad naviera internacional la vigencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, que a los ojos del mundo es visto como un organismo merced al cual la Institución Militar posee la facultad potestativa para intervenir en las actividades comerciales que se desarrollan en aguas jurisdiccionales.
En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y reconociendo que resulta necesario derogar la Ley N° 18.870, en aras de consolidar una coherencia legislativa interna y de cara a los compromisos asumidos ante el concierto de las Naciones involucradas en el quehacer marítimo, es que solicitamos a los Diputados que integran esta H. Cámara que otorguen su media sanción al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)