PROYECTO DE TP


Expediente 4691-D-2017
Sumario: REGIMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MOVILIDAD - LEY 27160 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE AMPLIACION DEL IMPORTE PREFERENCIAL A BENEFICIARIOS QUE RESIDAN EN LAS PROVINCIAS DE LA PATAGONIA.
Fecha: 05/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Previsión social – Coeficiente de bonificación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los beneficiarios residentes en la Patagonia.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 27.160 por el siguiente:
“Artículo 2.- El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con seis décimos (1,6) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.”
Artículo 2.- La vigencia del importe diferencial previsto en el artículo anterior, tiene vigencia a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará al financiamiento de la presente ley el 0,2% de las retenciones a las exportaciones de los complejos sojero, triguero y maicero y el 0,5% de las retenciones a las exportaciones de los complejos oro y cobre. Para dar cumplimiento al presente aumento, podrá fijar como afectación específica parte de la recaudación actual o incrementar las alícuotas vigentes con tal fin.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los principales instrumentos de inclusión dentro del régimen de la Seguridad Social es el régimen de jubilaciones y pensiones que integra el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), instituido mediante la Ley 26.425, financiado a través de un sistema solidario de reparto por medio del cual el Estado Nacional asume un rol inclusivo y redistributivo.
Por su parte, la Ley 24.714 de 1996 y sus decretos modificatorios y complementarios, establecieron el régimen de asignaciones familiares, atendiendo esencialmente a la existencia de una relación formal de empleo, contemplando también el caso de las personas desocupadas, considerando para ello el pago de diversas asignaciones familiares.
Más recientemente, a través del Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal. Así, la AUH se incorpora a la Ley 24.714. Más tarde, a principios de 2011, se amplió la cobertura de la asignación a mujeres embarazadas con la Asignación Universal por Embarazo, a través del Decreto 446/11.
La AUH permitió que el régimen de asignaciones familiares alcanzara a los sectores más vulnerables, ya que hasta entonces les era negado por encontrarse en situaciones de precariedad laboral o de falta de trabajo.
Por otra parte, la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SIPA. En la misma línea, en julio de 2015 se sancionó la Ley 27.160, que establecía la movilidad del Régimen de Asignaciones Familiares.
Sin dudas, la AUH tuvo un enorme impacto en materia de reducción de la pobreza, nutrición, educación y salud. Para acceder a estos beneficios deben ser cumplidos dos requisitos: en el caso de los menores de hasta cuatro años de edad, debe acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios; y en el caso de aquellos entre cinco y dieciocho años debe ser acreditada la asistencia a un establecimiento educativo público. Asimismo, se cobra mensualmente sólo el 80% del monto previsto, mientras que el 20% restante se retiene para ser abonado una vez al año a principios del período lectivo, contra la presentación de la libreta sanitaria y de asistencia escolar.
Además de mejorar el nivel de vida de millones de sus beneficiarios, la AUH estimula el consumo y la producción.
Sin embargo, el contexto económico no es auspicioso. En primer lugar, según el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el poder adquisitivo de la AUH se redujo un 6,12% desde diciembre de 2015.
Por otra parte, los principales indicadores dan cuenta de una coyuntura económica compleja para los sectores más vulnerables:
- Todos los índices disponibles (IPC-INDEC, IPC-CABA, IPC de San Luis, IPC-Congreso) muestran que la inflación sigue una tendencia de crecimiento que hará muy difícil que el gobierno cumpla con la meta de inflación del 17% anual. Para el mes de Julio, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) según INDEC fue del 1,7%, y el acumulado anual 13,9%.
- Las ventas minoristas cayeron en Julio un 1,6% en todos los rubros, acumulando una baja anual de 3% para los primeros 7 meses del año y consolidan 19 meses consecutivos de retracción.
- Las ventas en centros comerciales y supermercados en el mes de Junio de 2017, tuvieron un incremento interanual del 11,3% y 20,3%, porcentajes que no superan la inflación interanual del período motivo por el cual los mismos no reflejan un crecimiento real en las ventas.
- Según la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del Ministerio de Trabajo, el empleo en la industria manufacturera cayó un 3,6% interanual en el acumulado a junio de 2017.
- La desocupación a nivel nacional, para el primer trimestre de 2017, fue del 9,2% (INDEC)
- Según el INDEC, la industria manufacturera cayó un 2,2% interanual en el primer trimestre de 2017 (estimaciones provisorias del Valor Agregado Bruto). El Estimador Mensual Industrial (EMI), por su parte, mostró una caída de 1,4% en mayo. Según la UIA, en mayo de 2017 la industria manufacturera cayó 1,9% en el acumulado anual respecto al mismo período de 2016.
- En la Provincia de Tierra del Fuego, se registraron 7.000 puestos de trabajo menos entre diciembre de 2015 y marzo de 2017.
Sin duda, la situación económica nacional es dramática, no presenta signos de mejora y quienes más sufren son los sectores de menores ingresos. La pérdida de poder adquisitivo se vuelve más compleja para aquellos que residen en la Patagonia.
En este contexto, los aumentos de tarifas de los servicios públicos esenciales, que superan ampliamente los elevados niveles de inflación, reducen los niveles de consumo al tiempo que se profundiza la persistente pérdida de puestos de trabajos (particularmente alarmante en la región patagónica con picos que en algunas provincias y actividades específicas alcanzan al 20%). En efecto, las políticas neoliberales ponen en riesgo la seguridad alimenticia y la garantía constitucional de acceso a la salud y la educación de grandes sectores de población infantil, sobre todo en nuestra región patagónica.
En ese marco, en el presente proyecto se propone duplicar el coeficiente de bonificación sobre el valor base para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social desde 1,30 actualmente vigente, a 1,60 para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se establece la fuente de financiamiento para dichos incrementos. El porcentaje estipulado responde a los mayores costos de vida que se registran en las provincias patagónicas y que se incrementan cuanto más al sur se ubican las provincias, por los costos logísticos y las condiciones climáticas.
El incremento de ingresos busca, asimismo, ser un estímulo a la alicaída demanda interna, que redundará a su vez en una mejora de las ventas para industrias y comercios patagónicos, donde la crisis económica golpea con más virulencia.
Respecto del financiamiento, en el presente proyecto se propone asignar el 0,2% de las retenciones a las exportaciones de los complejos sojero, triguero y maicero y 0,5% de las retenciones a las exportaciones de los complejos oro y cobre. En ese marco, se podrá fijar como de afectación específica parte de la recaudación actual o incrementar las alícuotas vigentes con tal fin.
Asimismo, se estima que esta medida tendrá un costo fiscal de USD 63 millones anuales, sin tomar en consideración la mayor recaudación impositiva derivada del estímulo al consumo y la producción. Se trata de un monto equivalente a las retenciones previstas en este proyecto.
Por todo lo aquí expuesto es que solicito a mis colegas acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1036-D-19