PROYECTO DE TP


Expediente 4689-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DEL DECRETO 703/2018, QUE APRUEBA NUEVAS "DIRECTIVAS DE POLITICA DE DEFENSA NACIONAL" - DPDN -, Y MODIFICA LAS FUNCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 06/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su profunda preocupación por el dictado del Decreto 703/2018, publicado en el Boletín Oficial el 31 de julio pasado que aprueba una nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN), y modifica sustancialmente el rol, las misiones y las funciones de las Fuerzas Armadas establecidas por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
Rechazar la inclusión de conceptos relativos a materias de Seguridad Interior, como el de lucha contra el narcotráfico, dentro de la nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN).
Rechazar las definiciones respecto al escenario internacional y regional establecidas en el Anexo I del mencionado Decreto 703/2018, fundamentalmente aquellas que sostienen los logros de la consolidación de la paz en América del Sur, omitiendo mencionar que dichos logros fueron posibles gracias al Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la UNASUR.
Manifestar su preocupación por la nula referencia acerca de la presencia militar británica en parte de nuestro territorio, a su militarización y a los actos unilaterales que el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realiza en el Atlántico Sur.
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de poner en ejecución esta nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN), hasta tanto se resuelva la constitucionalidad del Decreto 683/2018.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sobre los fundamentos y disposiciones generales contenidas en la Constitución Nacional, la Defensa Nacional halla sus pilares y núcleo normativo en un conjunto de leyes, cuyo instrumento central es la Ley de Defensa Nacional del año 1988, complementado progresivamente por una serie de normas que definen las cuestiones relativas al Sistema, como son la Ley de Seguridad Interior del año 1992, la Ley de Servicio Militar Voluntario del año 1994, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas del año 1998 y la Ley de Inteligencia Nacional del año 2002.
Esta normativa –que al mismo tiempo contiene y define los aspectos doctrinarios centrales del Sistema, de la jurisdicción y de la política de Defensa Nacional– establece con precisión las competencias y atribuciones de la arquitectura, de los componentes y de las instancias institucionales de la Defensa de la República Argentina.
La finalidad de todo ese cuerpo normativo ha sido, desde su sanción, fundamentalmente a la democratización plena de todas las dimensiones de la Defensa Nacional. La “Directiva de Política de Defensa Nacional” constituye el documento nacional de más alto nivel que, en materia de defensa, expone política y doctrinariamente la visión y los objetivos del Estado Argentino. Este documento debería tener como función explicitar la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica de la Nación Argentina y lo que la misma implica para la política militar y para la organización, funcionamiento y estructuración del Instrumento Militar argentino; los principios que ordenan frente a terceros Estados, su interacción en materia de defensa y militar; su disposición estratégica en el relacionamiento de defensa y militar con otras naciones y, en particular, la visión y los objetivos en defensa en el plano regional; su posición frente a políticas unilaterales y de proyección de poder; así como, finalmente, la posición frente al derecho internacional y el sistema multilateral de resolución de conflictos.
Para empezar esta nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional” deroga la vigente hasta la fecha, que claramente comenzaba afirmando que… “En coherencia con los postulados y valores esenciales que inspiran el ordenamiento interno y las relaciones exteriores de la República Argentina, la Política de Defensa de la Nación se encuentra fundada en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, los derechos humanos, …” .
No sólo esta nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional” no hace ninguna mención de este tipo, sino que ésta comienza diciendo, en su lugar que “El PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido como objetivos prioritarios para la gestión de gobierno la lucha contra el narcotráfico”. Algo que a todas luces cae por fuera del ámbito de la Defensa.
La Ley N° 23.554 de Defensa Nacional del año 1988, que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la Defensa Nacional hace hincapié en la taxativa discriminación de las cuestiones relativas a la esfera del Sistema de Defensa por una parte y del Sistema de Seguridad Interior por otra –algo que, con posterioridad, será completado por la Ley de Seguridad Interior–, lo que implica en términos concretos la no intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior.
Por otra parte, tampoco compartimos la visión y diagnóstico acerca del escenario internacional expresada en el documento. N creemos que fenómenos extraños a nosotros mencionados en el mismo, como “la crisis de refugiados que atraviesa Europa, la propagación del terrorismo extremista en el mundo y el auge de movimientos nacionalistas” deban incidir de forma alguna en la definición de nuestra política de Defensa. Como tampoco es posible avalar la existencia de actores “…de naturaleza no estatal que, promovidos por otras naciones y/o grupos de poder, cuentan con la capacidad de disputar el monopolio de la violencia estatal” como establece este documento. De más está decir que esto implica sentar un peligroso precedente normativo que implicaría un retroceso institucional para nuestro país.
Finalmente, tampoco es posible avalar las definiciones realizadas en el documento respecto a un país hermano, como la República Bolivariana de Venezuela. Es imposible entender la incorporación de comentarios respecto de la soberana política interna de un país hermano dentro de los fundamentos de nuestra Política de Defensa. En un claro afán por justificar la injerencia de terceros en la política interna de un país miembro, como nosotros, del MERCOSUR y de la UNASUR, el documento declara abiertamente que “El gobierno venezolano persiste en sus esfuerzos por consolidar un régimen autoritario que viola de manera sistemática las libertades fundamentales y los derechos políticos de sus ciudadanos. La crisis política, humanitaria, social y sanitaria que atraviesa la REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA atenta contra la consolidación de la zona de paz sudamericana, dado que afecta negativamente la estabilidad de la región, especialmente la de los países vecinos.” Es imposible ver la relación de esto con la política de Defensa de nuestro país.
Asimismo, el Anexo I del Decreto realiza la ponderación de la consolidación de América del Sur como una zona de paz, la adhesión a los principios del derecho internacional para resolver los conflictos, las medidas de confianza mutua y demás logros pero omite mencionar que dichos logros fueron posibles y se plasmaron institucionalmente a partir de la conformación del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, con el fortalecimiento de un esquema de cooperación militar y de defensa concebido autónomamente desde y para nuestra región y con el objetivo de evitar los conflictos territoriales, aumentar la confianza y transparentar el gasto militar, construir doctrinas propias y aportar al proceso de integración suramericano.
El texto de la DPDN refiere a la “Cuestión Malvinas” solamente para sostener que la mejora en la relación con el Reino Unido contribuirá a lograr el objetivo sobre el reclamo de soberanía a partir de la cooperación bilateral. Esta escueta caracterización del principal diferendo que la Argentina tiene en materia de política exterior y de defensa de su soberanía deja en evidencia la escasa preocupación que el gobierno nacional tiene por esta cuestión. No hay análisis ni diseño de estrategias para nuestra presencia en el Atlántico Sur, como fue PAMPA AZUL y se dejan de lado los reclamos acerca de la militarización y las medidas que condenan los actos unilaterales británicos.
Respecto a las “Prioridades y lineamientos para la reforma del Sistema de Defensa Nacional” establecidas por este documento, baste con mencionar que la “Protección de Objetivos Estratégicos” que quiere asignársele a las Fuerzas Armadas no es más que convertirlos en guardias de seguridad, de edificios e instalaciones que no se encuentran amenazadas por ningún otro estado. Pero esto permitiría la consecución de contratos por compra de equipamiento de Seguridad, los cuales el Poder Ejecutivo ha prometido ya en sus giras internacionales.
En lo relativo al “Apoyo al Sistema de Seguridad Interior”, debemos conocer cuáles son esas tareas de apoyo logístico. Desde sus orígenes, la logística ha sido definida como un componente de la técnica militar. Incluso el diccionario de la Real Academia Española la define como: “Parte del arte militar que atiende al movimiento y avituallamiento de las tropas en campaña”. No obstante, otras definiciones más técnicas incluyen los elementos de planificación, personal, apoyo de datos técnicos (¿Inteligencia?) y entrenamiento. Esta claro que se debería conocer más respecto de que entiende el Poder Ejecutivo por Apoyo Logístico.
La Ley N° 24.059 de Seguridad Interior del año 1992 determina con precisión las circunstancias y formas de complementación de ambos sistemas –Defensa Nacional y Seguridad Interior–, en lo referido a los casos puntuales de excepción en los que se prevé la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interna. La misma define a la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.
La Ley de Seguridad Interior establece los supuestos que tipifican y delimitan en términos de precisas excepciones normativas la participación de las Fuerzas Armadas en Seguridad Interior. Así, prevé los términos para la excepcional participación de las Fuerzas Armadas en cuestiones relativas a la seguridad interior de acuerdo a precisos límites y condiciones establecidas en su articulado –Artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32–, para puntual y exclusivamente los siguientes casos:
• Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis mediante la afectación, a solicitud de este último, de los servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones de las Fuerzas Armadas.
• Operaciones destinadas a la preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción.
• Operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2 de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del Instrumento Militar, únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996