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PROYECTO DE TP


Expediente 4687-D-2018
Sumario: IMPLEMENTACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL APORTE, CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD DE CADA PRODUCTOR RURAL Y SU GRUPO FAMILIAR.
Fecha: 06/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Apruébense las pautas de procedimiento contenidas en el documento Anexo que forma parte integrante de la presente Ley, para la implementación del pago por parte del Ministerio de Agroindustria de la Nación, por cuenta y orden de cada productor rural y los adherentes de su grupo familiar que cumplan con los requisitos establecidos para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Cincuenta por Ciento (50%) del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Artículo 2º.- El financiamiento del subsidio necesario para completar el Cincuenta por Ciento (50%) restante del aporte de los sujetos mencionados en el artículo precedente destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, fue creado por el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004.
El mismo fue establecido bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y establecía que podrían inscribirse en el referido registro todas aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada, o que se encuentren en situación de desempleo o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes.
En fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió un Convenio de Cooperación entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el cuál fijaba un marco normativo y procedimental para el desarrollo de acciones tendientes a incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el llamado “Monotributo Social”, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural y con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulaban en la normativa del Registro.
Además de los nombrados precedentemente son condiciones para acceder al Monotributo Social Agropecuario estar inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y poseer una facturación anual que no supere los setenta y dos mil pesos ($72.000) es decir unos seis mil pesos mensuales ($6.000).
En la actualidad existen aproximadamente unos cincuenta y tres mil Monotributistas Sociales Agropecuarios registrados en todo el territorio de la República Argentina.
Para poner en contexto la situación a la que hacemos referencia debemos reseñar a los efectores beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario los cuales pertenecen a un conjunto de la población geográficamente dispersos, en zonas rurales aisladas de los grandes centros urbanos con acceso restringido a medios de transporte y a servicios masivos como internet y más aun de los entes que realizan la percepción de los impuestos.
Muchos de los cuales poseen ingresos estacionales de acuerdo a la actividad agrícola que desempeñen y teniendo en cuenta que se trata de un sector con una facturación mensual de aproximadamente seis mil pesos podemos deducir que se corresponden con las clases más vulnerables de la población y que necesitan de una especial protección y tutela por parte de los organismos estatales específicos.
A diferencia de otros actores que confluyen en el Monotributo Social los efectores agrarios deben deducir de sus modestas ganancias los costos que le insumen el criado de animales y la plantación de hortalizas y vegetales.
Mediante Resolución N° 34/2018 de fecha 02 de Julio y publicada en el Boletín Oficial el día 03 de Julio de 2018 dictada por la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación se instaura un mecanismo de re empadronamiento de todos los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario como así también de sus adherentes estableciendo como fecha límite para realizar dicho trámite el día 10 de Agosto de 2018.
Aquellos beneficiarios que realicen el mencionado re empadronamiento seguirán percibiendo los beneficios de la gratuidad de los aportes destinados a los servicios de salud hasta el día 31 de Diciembre de 2018. Posteriormente comenzaran a abonar el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la obra social por cada uno de los adherentes del grupo familiar a la misma.
Debemos destacar como uno de los puntos negativos al plazo establecido por la mencionada norma, el cual resulta exiguo para que el universo de beneficiarios y sus adherentes procedan a realizar el trámite exigido, y no simplemente por una cuestión de plazos de tiempo los cuales son inminentes sino por lo que mencionamos precedentemente con respecto a la ubicación geográfica de los beneficiarios lo que imposibilita en muchos de los casos que se trasladen a los centros urbanos a concretar los requerimientos.
Con respecto al hecho también antes mencionado de que en zonas rurales en las cuales se encuentran asentados los beneficiarios y sus familiares el acceso a internet es escaso o prácticamente nulo encontramos otro inconveniente si como reza la resolución el trámite se realizara de manera on line.
Sumado a todo esto si consideramos la falta de publicidad y de presupuesto destinado a infraestructura para que las Secretarias de Agricultura Familiar realicen la difusión pertinente a lo largo y ancho del país hacen que un gran porcentaje de personas que se verán afectadas con esta medida la desconozca de plano ya que hasta el día de la fecha no han tomado conocimiento de en qué manera se verán afectados sus derechos.
Por último y no por ello menos importante resulta el impacto económico de la medida en cuestión dado que se establece que a partir del día 01 de Enero de 2019 los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario y sus familiares adherentes deberán hacerse cargo del pago del cincuenta por ciento (50%) correspondientes a la obra social, lo que si tomamos el ejemplo de una familia solamente con cuatro integrantes, al día de la fecha deberían pagar en concepto de obra social mil treinta y dos pesos ($1.032), sin considerar los aumentos que sobrevendrán y haciendo especial énfasis en la situación económica en la que se encuentran las personas de este conjunto social resulta un impacto muy grande que derivará de seguro en la desprotección por falta de pagos ante no poder hacer frente a estas obligaciones, desnaturalizando por completo la razón de la creación del Monotributo Social Agropecuario.
Consideramos de suma importancia establecer de manera formal a través de una Ley los mecanismos de implementación que garanticen la continuidad del pago de los aportes destinados a los Servicios de Salud a los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario por parte del Ministerio de Agroindustria y el Ministerio de Desarrollo Social, motivo por el cual solicitamos a los señores legisladores que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
PAUTAS DE PROCEDIMIENTO
1.- El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR COORDINACIÓN Y DESARROLLO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el cuál a través de los organismos correspondientes asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.
Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2º y 3º del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
2.- Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas altas y bajas, ya sea por acreditaciones de hijos o nuevas inscripciones, así como las novedades y las inscripciones del sector de la agricultura familiar, según Resolución Conjunta Nº 209 y Nº 990 de fecha 16 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
3.- El Registro gestionará por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para lo cual enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo señalado, así como los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la Resolución Conjunta Nº 365 y Nº 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.
4.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al Registro las Claves Unicas de Identificación Tributaria (CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para obtener dicha clave y adherir al Monotributo, Social, en cuyo caso el Registro procederá a la notificación de la novedad al organismo que corresponda en el área del Ministerio de Agroindustria.
Por otra parte la nómina que cumpla los requisitos para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, previa inscripción en el mismo, solicitando la asignación de la Clave Unica de Revista (CUR).
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, registrará el alta como Monotributista Social del sector agropecuario y habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente Clave Unica de Revista (CUR).
A tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha de proceso.
5.- Una vez cumplida la instancia indicada en el punto anterior, el Registro arbitrará los medios para el envío de la Clave Unica de Revista (CUR) y credencial que acredite la titularidad de la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes.
6.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, todos los meses efectuará un proceso en el que se incluirá a los Monotributistas Sociales del sector agropecuario registrados (entendiéndose por tales aquellos cuyos datos hayan sido correctamente procesados al último día hábil del mes anterior) y generará uno o varios archivos que contendrán la nómina de los sujetos por cuenta de quienes efectúe el pago el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período mensual.
7.- El Registro informará al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las solicitudes de inscripción que hayan sido denegadas, y los casos que no cumplen los requisitos para adherir al Monotributo Social, según las Resoluciones Nº 762 de fecha 18 de abril de 2005 y Nº 1152 de fecha 5 de julio de 2006, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
8.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del sector agropecuario, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social, de acuerdo con la información referida en el punto 6 del presente Anexo, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) Nº 1778, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto deberá acceder a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), al servicio de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
El vencimiento para el pago de la obligación correspondiente a cada período mensual operará en las fechas establecidas por la Resolución General Nº 2746 (AFIP) y sus modificatorias.
9.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, una vez efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a la nómina involucrada en ese período, lo transferirá a las obras sociales elegidas por cada Monotributista Social del sector agropecuario, así como también, procederá al cálculo del subsidio que estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
10.- El Registro gestionará el pago del citado complemento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social del total del padrón activo, tal como lo establece la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, respectivamente.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA