PROYECTO DE TP


Expediente 4671-D-2019
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, CELEBRADO EN EL MES DE JUNIO DE 2019 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA.
Fecha: 08/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Apruébese el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Violencia y acoso en el mundo del trabajo, adoptado por la 108° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en junio del 2019.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propicia la aprobación del Convenio 190 de la OIT denominado “Convenio sobre la eliminación y el acoso en el mundo del trabajo” que fuera adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108° reunión celebrada en el mes de junio del corriente año.
Este instrumento legal, que sin lugar a duda debe ser incorporado al ordenamiento jurídico argentino, pone en manifiesto la necesidad de contar una protección por parte de los trabajadores y las trabajadoras, quienes se encuentran inmersos en una situación de poder desigual frente a sus empleadores.
En cuanto a las normas internacionales, y conforme se desprende del preámbulo del Convenio 190, se reconoce los siguientes tratados internacionales que se relacional con la temática como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
En lo que respecta al control de constitucional que se debe realizar al momento de incorporar una norma internacional, este Convenio resulta plenamente compatible con el plexo normativo argentino. También es dable mencionar, que oportunamente la República Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y el Convenio 111 de la OIT.
En el mismo sentido, se ha sancionado la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En consecuencia, se observa que nuestro país ha trabajado en cuanto a violencia hacia la mujer. Sin embargo, no se ha hecho una legislación específica que abarque la violencia y el acaso en el ámbito laboral, es decir, no resulta palmaria la erradicación de esta temática, sino que debe hacerse una interpretación de las leyes 20.744 de Contrato de Trabajo y 24.013 de Empleo. En consecuencia, el instrumento que aquí se pretende aprobar viene a llenar un vacío legal y que sin hesitación alguno los trabajadores y las trabajadoras deben contar.
“2019 – Año de la Exportación”
H. Cámara de Diputados de la Nación
Por último, es menester recalcar que el presente Convenio establece distintas herramientas y obligaciones impuestas al Estado con el fin de erradicar la violencia y el acoso laboral como así también velar por el efectivo cumplimiento y la sensibilización de la temática. En el mismo sentido, el cuerpo normativo da la protección a todos los trabajadores y trabajadoras sin importar si es formal o informal, público o privado, es decir, abarca a la totalidad de los que cuenten una relación laboral sea cual fuere la denominación que cuente.
En síntesis, el Convenio 190 otorga las herramientas necesarias para la erradicación y prevención de la violencia y el acoso laboral en el ámbito del trabajo acordes a los tiempos que corren y que es deber del Estado entender esta materia.
En atención a lo expuesto es que se propicia el presente proyecto de ley y solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2020 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0092/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0436-D-20 Y 2664-D-20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 18/09/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020