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PROYECTO DE TP


Expediente 4666-D-2018
Sumario: TRANSPORTES AUTOMOTORES DE PASAJEROS VIDEO VIGILADOS. REGIMEN.
Fecha: 03/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Trasportes automotores de pasajeros video vigilados
ARTICULO 1°. - Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional deberán contar con un geo localizador (GPS), un botón antipánico, tres cámaras de seguridad HD en el interior de cada vehículo enfocando distintos puntos del mismo y una cámara HD ubicada afuera enfocando hacia el frente de la unidad. Las mismas deberán filmar en tiempo real y sus imágenes deberán ser almacenadas por 30 días.
ARTICULO 2°. - El Ministerio de Transporte de la Nación establecerá en todo el territorio nacional los Centros de Monitoreo del Transporte Público Automotor correspondientes en virtud del tráfico automotor de cada región.
ARTÍCULO 3°. – Los Centros de Monitoreo del Transporte Público Automotor tendrán como función:
a) Realizar una primera etapa de rutina con monitoreo por GIS (cartografía digital) en la que están georreferenciadas todas las unidades y su desplazamiento en tiempo real
b) Ante la activación del botón antipánico o el desvío en la ruta prefijada, iniciará la segunda etapa del monitoreo activando la visualización de las cámaras en la unidad en cuestión.
c) Articular la intervención de los recursos logísticos disponibles en cada región, los que deberán ser informados por el Ministerio de Seguridad de la Nación y de cada una de las Provincias a cada uno de los Centros de Monitoreo.
ARTÍCULO 4. - El Ministerio de Transporte de la Nación deberá coordinar con las fuerzas de seguridad federales, provinciales y, en caso de existir, con fuerzas locales o municipales el procedimiento y los mecanismos para hacer operativo lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°. - Las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, deben dar total cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, readaptando las unidades en funcionamiento dentro de los cientos ochenta (180) días de reglamentada la presente Ley.
ARTÍCULO 6°. - La existencia de videocámaras deberá informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad con la leyenda “Servicio público video-vigilado”.
ARTÍCULO 7°. - Establézcase que las imágenes obtenidas tendrán carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo podrán ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre avocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales.
ARTÍCULO 8°. - Todas las unidades a incorporarse como prestatarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros a partir de la sanción de la presente, deben contar con el sistema de cámaras de seguridad.
ARTÍCULO 9°. - El incumplimiento de la presente normativa acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio nacional y será considerada infracción al régimen legal de transporte previsto por la legislación vigente.
ARTÍCULO 10°. - Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Transporte de la Nación, el que deberá establecer las normas técnicas de las cámaras que pueden ser instaladas y hacer un listado de cámaras aprobadas para el cumplimiento de la presente norma.
ARTICULO 11°. – El Banco de la Nación Argentina instrumentará líneas de crédito accesibles con tasas subsidiadas y con un financiamiento de hasta 48 (cuarenta y ocho) meses, destinados a financiar a las empresas de transporte afectadas por esta ley para la compra de los materiales exigidos por la presente.
ARTÍCULO 12°. - El Ministerio de Transporte convocará a las empresas de transporte automotor público de pasajeros para asesorarse conjuntamente sobre la forma de monitoreo y el sistema de alerta a las autoridades competentes en caso de ser necesaria su intervención.
ARTÍCULO 13°. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación.
ARTÍCULO 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ente autárquico actualmente bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación creado por el Decreto 1388/96, tiene fijados entre sus objetivos, de acuerdo a lo determinada en el artículo 3° del mismo, la protección de los derechos de los usuarios y el logro de mayor seguridad y confiabilidad en el transporte automotor de pasajeros.
Entre sus competencias tiene a su cargo el control de los micros interurbanos de media y larga distancia nacionales e internacionales, los colectivos urbanos de jurisdicción nacional (que son las líneas que van de la 1 a la 199), los micros de turismo nacional e internacional, los trenes de pasajeros de larga distancia y el transporte automotor y ferroviario de cargas. Asimismo, lleva el control de las unidades de transporte y el examen psicofísico de los conductores.
A través de este proyecto consideramos que para cumplir con los objetivos de un transporte seguro, confiable y que garantice los derechos de los usuarios, es imprescindible que las unidades de transporte automotor de pasajeros cuenten un geo localizador GPS, un botón anti pánico y con cámaras de video vigilancia que graben en tiempo real, como elemento disuasivo para quienes quieran cometer delitos en los mismos o como prueba de dichos ilícitos, además de ser una herramienta que permita a la Justicia analizar las responsabilidades en los casos de accidentes de tránsito que los involucren.
Como es de público conocimiento, los hechos violentos en el transporte público automotor de pasajeros se han cobrado víctimas fatales entre choferes y usuarios. La mayoría de ellos ocurren en los servicios interurbanos de pasajeros que circulan en la zona metropolitana, en los que circulan casi 10 millones de personas diariamente en 19.000 unidades. De las mismas, casi 10.000 unidades son de contralor del Ministerio de Transporte de la Nación (las líneas que van entre los números 1 y 199) y más de 9.000 son de contralor de la Provincia de Buenos Aires (las que van de entre el 200 al 499).
Según datos del Sindicato Unión Tranviarios Automotor cada día se registran 15 hechos de distinta magnitud, entre robos y agresiones físicas en los mismos, de acuerdo a los eventos efectivamente denunciados, lo que supone que la cantidad real es sensiblemente mayor. Según la UTA, en 2017 fueron denunciados 233 hechos delictivos, entre los cuales 68 fueron robos.
Vale acotar que la Legislatura de Provincia de Buenos Aires aprobó el 21 de diciembre de 2016 la ley 14.897 que exige que todas las unidades que circulen en la provincia cuenten con cámaras de seguridad, bajo responsabilidad de las empresas, que dicho servicio deber estar informado en cada unidad y cuya implementación preveía que debería cumplirse totalmente 180 días después de reglamentada la norma, bajo pena de inhabilitación de la unidad. El hecho recientemente sucedido que le costó la vida al chofer Ricardo Alcaráz, chofer de la línea 620 en el partido de La Matanza y el que hace casi un año, el 14 de junio de 2017 le costó la vida a Carlos Sánchez, chofer de la línea 514 en Claypole pudieron ser evitados si la Provincia hubiera reglamentado la norma. Dieciséis meses después de haber sido aprobada la misma, este último asesinato ha generado que la Gobernación, ante la presión mediática y política se haya decidido a reglamentarla y a partir de este hecho las empresas tendrán los 180 días previstos por la ley para poner las cámaras.
Estos hechos delictivos, sumado a la desidia de los funcionarios provinciales, nos exigen presentar esta propuesta para que todas las unidades de transporte automotor de pasajeros que circulan en el país, bajo la competencia del estado nacional cuenten con cuatro cámaras de video que graben en tiempo real y que el estado nacional ponga en marcha los correspondientes centros de monitoreo que permitan que cualquier anormalidad que suceda en las mismas, y junto a un botón anti pánico y un geo localizador, le permita a las fuerzas de seguridad estatales actuar con eficiencia. Teniendo en cuenta de que los equipos de filmación cuentan con un formato de compresión H264 o H264+, dependiendo de la marca, la grabación de 4 cámaras HD puede almacenarse en dos discos de 1 TB de 2,5” y por lo tanto pueden almacenarse 30 días de grabación
Este proyecto está guiado por la responsabilidad que tenemos como legisladores. La existencia de cámaras de video son un elemento de disuasión y prevención y asimismo una herramienta que, en manos de la Justicia, puede determinar los responsables de cualquier hecho ilícito sucedido en los mismos.
Por todo lo expuesto, es imprescindible que el Estado nacional cumpla con el objetivo que guía a la legislación que dispone el contralor público de los transportes públicos, que es garantizar confiabilidad y seguridad de los mismos y garantizar los derechos de usuarios y de los trabajadores, y por ello solicito a mis pares apoyen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DAVID (A SUS ANTECEDENTES)