PROYECTO DE TP


Expediente 4662-D-2018
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -. MODIFICACIONES, SOBRE TRANSPARENCIA Y CONTROL DEL SISTEMA.
Fecha: 03/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LAS OBRAS SOCIALES.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 18 de la Ley 23.660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 18.- A los fines del artículo 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate.
La remuneración correspondiente al sueldo anual complementario no integrará la base de cálculo.
Establécese que, a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado.
Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 24.741 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 8°- Integran el presupuesto y patrimonio de las obras sociales:
a) Una contribución de la universidad del seis por ciento (6 %) de las remuneraciones de sus empleados, excluyendo del cálculo la correspondiente al sueldo anual complementario;
b) Un aporte a cargo de los empleados del tres por ciento (3 %) de su sueldo, calculado sobre la base de jornada laboral completa, excluyendo del cálculo la correspondiente al sueldo anual complementario;
c) Un aporte a cargo de miembros adherentes según una cifra a determinar por el Consejo Directivo;
d) Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que pudieran percibir;
e) Los bienes muebles e inmuebles que hayan logrado y logren mediante su propia disponibilidad financiera.
Los beneficiarios de la presente ley, ya sea como beneficiarios titulares o como miembros del grupo familiar primario, que estén afiliados a otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán optar por una sola obra social y unificar su afiliación y aportes.”
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el inciso a) del Artículo 6 de la Ley 13.265, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Aporte obligatorio de los afiliados de conformidad a la siguiente escala mensual:
Sueldos hasta Pesos Doscientos $ 200 1.-
Sueldos de Pesos Doscientos Uno a Trescientos $ 201 a $ 300 2.-
Sueldos de Pesos Trescientos Uno a Quinientos $ 301 a $ 500 3.-
Sueldos de Pesos Quinientos Uno a Setecientos $ 501 a $ 700 4.-
Sueldos de Pesos Setecientos Uno a Mil $ 701 a $ 1.000 6.-
Sueldos de Pesos Mil Uno a Mil Doscientos $ 1.001 a $ 1.200 8. -
Sueldos de Pesos Mil Doscientos Uno a Mil Quinientos $ 1.201 a $ 1.500.- 10
Sueldos de Mil Quinientos Uno $ 1.501 en adelante 12.-
La remuneración correspondiente al sueldo anual complementario no integrará la base de cálculo.”
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Obras Sociales (Ley 23.660) en su Art. 16 regula cuáles son los aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las mismas, entre los que se encuentran: a) Contribución a cargo del empleador equivalente al cinco por ciento (5 %) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia; y b) Aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Así como también, el 1.5 % de su remuneración por cada beneficiario a cargo del afiliado titular.
En el Art. 18, a su vez, se define qué se entenderá por remuneración y es allí donde entendemos que es necesario establecer que no integrará el Sueldo Anual Complementario dicha consideración. El Sueldo Anual Complementario se encuentra regulado en el Capítulo III de la Ley de Contrato de Trabajo y puede ser definido como“el pago de un sueldo más que se suma a los doce que debe percibir el trabajador en el año” . La pregunta que nos hacemos entonces Sr. Presidente, es por qué han de aportarse sumas hacia las Obras Sociales sobre aquellos períodos o remuneraciones en las que el trabajador no presta tareas y que se le otorga como adicional; en tanto nadie puede prestar tareas sobre el Sueldo Anual Complementario.
Por otro lado, en el presente proyecto estamos modificando la ley 24.741 (Ley de Obras Sociales Universitarias) y la ley 13.265 (Ley de creación de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del H. Congreso de la Nación) dejando expresamente mencionado que el Sueldo Anual Complementario no integrará la base de cálculo de los aportes, en el mismo sentido que lo manifestado en el párrafo anterior.
Consideramos que la principal finalidad de este proyecto es evitar el descuento del aporte a las Obras Sociales del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores en relación de dependencia, aumentando así su poder adquisitivo, el que tiene un papel fundamental en nuestra economía.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)