PROYECTO DE TP


Expediente 4661-D-2018
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 24557 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23 SOBRE COTIZACION.
Fecha: 03/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN RÉGIMEN FINANCIERO SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 23 de la Ley 24.557 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 23º- Cotización-
1. Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador.
2. Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyendo todas las prestaciones que contengan carácter remuneratorio a los fines del SIJP. No compondrán la base imponible el sueldo anual complementario y los períodos de goce de licencias ordinarias en los términos de la Ley 20.744 (artículo 150)
3. La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS. Su fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART. ”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557) en su Art. 1, inciso primero enuncia que se regirá por ella “La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo…”. Ahora bien, el financiamiento del régimen de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo corre por cuenta de los empleadores que no estén en condiciones de autoasegurarse en los términos del Art. 3, inciso 2do, los cuales deben aportar una suma porcentual en relación a las remuneración brutas que perciben los empleados bajo su dependencia.
El Sueldo Anual Complementario se encuentra regulado en el Capítulo III de la Ley de Contrato de Trabajo y puede ser definido como“el pago de un sueldo más que se suma a los doce que debe percibir el trabajador en el año” . La pregunta que nos hacemos entonces Sr. Presidente, es por qué han de contribuir sumas hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre aquellos períodos o remuneraciones en las que el trabajador no presta tareas y que se le otorga como adicional; en tanto nadie puede prestar tareas en período vacacional (art. 150 LCT) y menos aún sobre el Sueldo Anual Complementario.
Este proyecto tiene como finalidad evitar la contribución en exceso que realizan los empleadores hacia las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo sobre el Sueldo Anual Complementario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)