PROYECTO DE TP


Expediente 4651-D-2018
Sumario: REGULARIZACION EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CLUBES DE BARRIO.
Fecha: 03/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social para clubes de barrio.
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes encuadrados de acuerdo al artículo 2° de la ley 27.098 y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de Diciembre de 2018, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por la presente norma.
El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse dentro de los seis (6) meses contados a partir del primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al presente régimen de regularización excepcional y mientras cumplan con los pagos previstos en el plan de facilidades respectivo, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la ley 17.250 y sus modificaciones, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en esta ley.
A tales fines, los beneficios contemplados en el presente inciso operarán cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado por tales conceptos.-
La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26.940.
De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el artículo 70 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuida se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.
ARTÍCULO 4.- Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2018, incluidos en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24.769 y sus modificaciones, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas en el artículo 3 a los intereses resarcitorios, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.-
ARTÍCULO 5.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de veinticuatro (24)
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Se calcularan de acuerdo lo disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos y su valor no podrá ser inferior a pesos quinientos ($500)
c) La tasa de interés mensual de financiamiento no podrá ser mayor a la tasa utilizada para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina.
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, t.o.1998 y sus modificaciones.-
ARTÍCULO 6.- Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
ARTÍCULO 7.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Tener por presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita el plan de pago.
b) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
c) Cumplir con los requisitos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
ARTÍCULO 8.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho ante la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.-
ARTÍCULO 9.- La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se podrá incorporar al presente régimen de facilidades de pago.-
ARTÍCULO 10.- El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la forma que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
ARTÍCULO 11.- En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto la implementación de un plan de facilidades de pago para instituciones que poseen un rol social muy importante en Argentina como lo son los clubes de barrio.
En el ordenamiento jurídico argentino estas instituciones están bien identificadas, a partir de la sanción de la Ley N° 27.098 del año 2014, la cual en su artículo 2° define a lates como “aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.
En el marco de dicha ley han recibido apoyo económico hasta el 31/12/2017 en el orden de cuatro mil cincuenta y seis (4.056) clubes de barrio, con una inversión para el desarrollo de las instituciones y sus actividades de poco más de trescientos cuarenta millones ($340 millones).
En este contexto es que la presente iniciativa apunta a aportar una herramienta más tendiente a incrementar el fortalecimiento institucional que se está llevando adelante en el país direccionando la ayuda a las organizaciones más endebles del sistema deportivo argentino.
Como es de público conocimiento estas instituciones están equiparadas en términos de carga impositiva pero también respecto del proceso de regulación de las mismas. En este marco, solamente hoy rige para tales fines la Resolución de Afip N° 4268/2018 Planes Permanentes de Facilidades de Pago, el cual no contempla un régimen de financiación acorde a la realidad de los clubes de barrio y de pueblo.
Es por ello que el proyecto propone para los clubes encuadrados de acuerdo al artículo 2° de la Ley 27.098 y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos que puedan acogerse a un plan más flexible, de mayor cantidad de cuotas, a los fines de apuntalar como política pública la función social en materia educativa, formativa y de contención que poseen estas instituciones.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
DEPORTES