PROYECTO DE TP


Expediente 4643-D-2019
Sumario: GRATUIDAD DE TARIFAS DEL SERVICIO ELECTRICO PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES - LEY 27351 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE ENERGIA CON EQUIPOS ADECUADOS EN CASO DE CORTES EVENTUALES A PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES.
Fecha: 03/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ENERGÍA SUSTENABLE Y ALTERNATIVA – LEY N° 27.351 DE ELECTRODEPENDIENTES
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 27.351, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o a uno de sus conviviente que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme a los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
La empresa distribuidora deberá garantizar la instalación de equipos de energía sustentable y alternativa conforme al artículo 1° de la presente Ley, con el fin de evitar la dependencia de eventuales cortes de los suministros de red y efectivizar la permanente provisión de energía.”
ARTÍCULO 2º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En abril del 2017 el Congreso de la Nación sanciono la Ley N° 27.351 sobre la gratuidad de tarifas de servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud. La Ley fue promulgada a través del Decreto 339/2017 y publicada el 17/05/2017 en el Boletín Oficial N° 33.626.
La Ley otorga el beneficio de un tratamiento tarifario especial gratuito a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional, que asimismo consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturación de servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional. En el mismo sentido se exime al usuario electrodependientes del pago de derechos de conexión, se le entregará un grupo electrógeno o equipamiento adecuado capaz de brindar la energía necesaria para satisfacer sus necesidades, a su vez se habilita una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles y se crea un Registro de carácter público.
Los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud son aquellos que, dada su necesidad de equipamiento y/o infraestructura a causa de una patología, tienen consumos extraordinarios de energía eléctrica y/o necesitan contar un servicio eléctrico estable y permanente con niveles de tensión adecuados. Si bien el artículo N° 6 de la Ley establece la obligación por parte de la empresa distribuidora en brindar la energía eléctrica para satisfacer las necesidades de los electrodependientes de salud, no contempla la instalación de equipos sustentables y alternativa, que sin duda funcionan como un gran complemento para efectivizar la permanente provisión de energía.
El mundo ha evolucionado exponencialmente en materia de energías alternativas y la Argentina no ha sido la excepción de manera tal que se está en condiciones de complementar la prestación de servicios por parte de la empresa distribuidora conforme al artículo N° 6 de la Ley 27. 351. Asimismo no podemos desconocer que la Ley 27. 424, de Energía Distribuida permite a cualquier usuario inyectar excedente a la red, por lo tanto entendemos que este proyecto que tiene como finalidad la modificación de la Ley 27. 351, es un gran punto de partida desarrollar energías alternativas como la energía solar fotovoltaica mediante la implementación de equipos fotovoltaicos.
Es muy importante que la Ley en cuestión de margen a la apreciación de la autoridad de aplicación a la hora instrumentar las obligaciones establecidas en la presente ley, de manera tal que este proyecto simplemente está brindando una herramienta más al Poder Ejecutivo, con el fin de que se cumpla el objeto de la Ley 27.351, establecido en su articulo primero.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA