PROYECTO DE TP


Expediente 4638-D-2018
Sumario: CONSULTA POPULAR - LEY 25432 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 Y 14, SOBRE PLAZOS Y FORMA DE REALIZACION COINCIDENTE CON OTROS ACTOS ELECCIONARIOS.
Fecha: 02/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley de Consulta Popular N° 25.432, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 12. La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. En el caso de que la consulta popular sea convocada para el mismo día fijado para otro acto eleccionario, estos plazos se reducirán a la mitad.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley de Consulta Popular N° 25.432, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 14. En el caso de que el día fijado para la realización de una consulta popular coincida con otro acto eleccionario, esta se realizará mediante boleta separada que no tenga referencia partidaria ni que induzca a confusión al elector.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca mejorar la instrumentación del instituto de consulta popular, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Nacional, incorporado en el año 1994.
A tales efectos, se propone la eliminación de la prohibición absoluta de realizar una consulta popular juntamente con otro acto eleccionario, actualmente contemplada en el artículo 14 de la actual Ley reglamentaria N° 25.432.
La consulta popular es una de las formas de democracia semidirecta que proporciona la participación más intensa de la ciudadanía, pues mediante ella, el electorado decide directamente acerca de una cuestión de interés sustantivo para el Estado sobre el mantenimiento, modificación, o derogación de una norma, o acerca de la gestión de un gobernante o un gobierno, en todos los casos, por sí o por no. (María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada. pág. 565, LA LEY).
La Convención Constituyente del año 1994 delegó en el Congreso de la Nación la reglamentación de las materias, procedimientos y oportunidades de la consulta popular
sin fijar parámetros a la ley reglamentaria, excepto por los efectos de una u otra modalidad de consulta.
Así, el 23 de mayo de 2001 fue sancionada la Ley 25.432 tendiente a regular la consulta popular que trasluce una buena cuota de desconfianza hacia la voluntad popular, contrariando la voluntad del constituyente al incluir ampliamente el instituto.
El carácter restrictivo de la reglamentación significó su no aplicación desde que fue incluida en la reforma constitucional de 1994.
El antecedente más cercano debe buscarse en 1984, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, con la consulta no vinculante sobre la firma del tratado de paz con Chile, en la resolución del conflicto territorial en la zona del canal del Beagle, donde se impuso el "Sí" al acuerdo por el 81% de los votos.
Entendemos que una gran limitación para la implementación de esta herramienta radica en la prohibición de poder utilizar la estructura y recursos puestos al servicio de un acto eleccionario para que el electorado pueda expedirse sobre una cuestión de interés sustantivo para el Estado.
A estos efectos, se busca otorgar mayor operatividad a este instrumento de democracia semidirecta, proponiendo modificar el plazo establecido en el artículo 12 de la ley N° 25.432, para el supuesto de que una consulta popular sea convocada para el mismo día fijado para otro acto eleccionario. Concretamente, para este supuesto se propone reducir a la mitad el plazo “no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina” para realizar la consulta popular.
En definitiva, el presente proyecto propone aprovechar la instancia de expresión de la ciudadanía en el marco de una jornada electoral para escuchar la voz del pueblo en cuestiones de importancia estatal que ameriten una consulta popular no vinculante.
Por otro lado, se modifica el artículo 14 no sólo para habilitar la simultaneidad entre consulta popular y acto eleccionario independiente, sino también para asegurar que dicha coincidencia no desvirtúe la voluntad del elector mediante el “efecto arrastre” – tal como se lo conoce coloquialmente – de la boleta pegada o sábana (horizontal).
Por ello es que se prevé la implementación de la boleta separada que no induzca a confusión al elector y que se encuentre exenta de toda referencia partidaria.
En otras palabras, se intenta tornar aplicable una previsión que haga viable la previsión del artículo 40 de la Constitución Nacional, sin que se vea afectada la voluntad del elector y la transparencia en el resultado.
Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)