PROYECTO DE TP


Expediente 4635-D-2018
Sumario: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION LOS INMUEBLES DEL EDIFICIO DENOMINADO TORRE DE PERIODISTAS I, UBICADO EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, CON DESTINO AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE NEUQUEN.
Fecha: 02/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º — Declárese de utilidad pública debido a su interés cultural e histórico nacional y sujeto a expropiación los inmuebles identificados según mensura bajo nomenclatura catastral como U.F. N.º 3 NC: 09-20-058-1670-0003 Matrícula 25406; U.F. N.º 4 NC: 09-20-058-1670-0004 Matrícula 25406; U.F. N.º 5 NC: 09-20-058-1670-0005 Matrícula 25406;U.F. N.º 6 NC: 09-20-058-1670-0006 Matrícula 25406; U.F. N.º 7 NC: 09-20-058-1670-0007 Matrícula 25406; U.F. N.º 8 NC: 09-20-058-1670-0008 Matrícula 25406; U.F. N.º 9 NC: 09-20-058-1670-0009; Matrícula 25406; U.F. N.º 10 NC: 09-20-058-1670-0010 Matrícula 25406; U.F. N.º 11 NC: 09-20-058-1670-0011 Matrícula 25406; U.F. N.º 12 NC: 09-20-058-1670-0012 Matrícula 25406; U.F. N.º 13 NC: 09-20-058-1670-0013 Matrícula 25406; U.F. N.º 14 NC: 09-20-058-1670-0014 Matrícula 25406, ubicados en Av. Argentina 810-820 y que integran la planta baja y el subsuelo del edificio denominado Torre de Periodistas I, ubicado en calle Periodistas Neuquinos 19 de la ciudad de Neuquén capital.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo Nacional cederá en comodato los inmuebles expropiados por la presente ley al Sindicato de Trabajadores de Prensa de Neuquén, con inscripción gremial Ministerio de Trabajo de la Nación N° 401/95, cuyo destino deberá ser poner en funcionamiento el Centro Cultural de los Periodistas Neuquinos, conforme el proyecto original de la Torre de Periodistas I, con el objetivo de organizar y dictar actividades culturales, artísticas, educativas y sociales abiertas a toda la comunidad.
El contrato establecerá las causales de resolución y demás condiciones que aseguren los fines previstos en esta ley.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo Nacional brindará asistencia al Sindicato de Trabajadores de Prensa a fin de que éste pueda refuncionalizar los inmuebles y abrirlos a la comunidad conforme el destino y los objetivos propuestos en el Artículo 2°.
ARTICULO 4º — El precio del bien sujeto a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 21.499.
ARTICULO 5º — Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación a los inmuebles identificados según mensura bajo nomenclatura catastral como U.F. N.º 3 NC: 09-20-058-1670-0003 Matrícula 25406; U.F. N.º 4 NC: 09-20-058-1670-0004 Matrícula 25406; U.F. N.º 5 NC: 09-20-058-1670-0005 Matrícula 25406;U.F. N.º 6 NC: 09-20-058-1670-0006 Matrícula 25406; U.F. N.º 7 NC: 09-20-058-1670-0007 Matrícula 25406; U.F. N.º 8 NC: 09-20-058-1670-0008 Matrícula 25406; U.F. N.º 9 NC: 09-20-058-1670-0009; Matrícula 25406; U.F. N.º 10 NC: 09-20-058-1670-0010 Matrícula 25406; U.F. N.º 11 NC: 09-20-058-1670-0011 Matrícula 25406; U.F. N.º 12 NC: 09-20-058-1670-0012 Matrícula 25406; U.F. N.º 13 NC: 09-20-058-1670-0013 Matrícula 25406; U.F. N.º 14 NC: 09-20-058-1670-0014 Matrícula 25406, ubicados en Av. Argentina 810-820 y que integran la planta baja y el subsuelo del edificio denominado Torre de Periodistas I, ubicado en calle Periodistas Neuquinos 19 de la ciudad de Neuquén capital.
En tal sentido, se propicia que el inmueble sea cedido en comodato al Sindicato de Prensa de Neuquén como respuesta concreta al reclamo de memoria, verdad y justicia y justa reivindicación que sus miembros y toda la sociedad neuquina vienen realizando desde que fuera intervenido en la dictadura cívico militar en 1976.
Las razones que justifican la medida propuesta son múltiples.
El Edificio Torre de Periodistas I fue el primer edificio en torre que se construyó en la ciudad de Neuquén, y tal como reza la señalización colocada en su frente en el marco de la ley 26.691: “La cooperativa de Vivienda del Periodista limitada de Neuquén –que tenía su sede en este edificio- fue intervenida durante la última dictadura cívico – militar (1976-1983), en el marco de las intervenciones que realizo la Junta Militar en todos los sindicatos y confederaciones obreras. El 24 de marzo de 1976, personal del Ejército argentino irrumpió en esta torre, secuestro documentación, desplazo a las autoridades de la cooperativa e impuso como interventor a un integrante de dicha fuerza.
El edificio se encontraba en construcción desde 1971. La Torre de Periodistas fue inaugurada el 7 de noviembre de 1977 y mediante una venta simulada, al menos 21 departamentos fueron repartidos entre el Ejército Argentino, la Gendarmería Nacional y la Policía Federal, el sector del edificio destinado al funcionamiento de un Centro Cultural Comunitario fue eliminado y en su lugar se construyeron cocheras y locales comerciales. Asimismo, fue vendido el terreno lindante que era propiedad de la Cooperativa, en el que estaba prevista la construcción de un estacionamiento.
Estos hechos se produjeron en un contexto de persecución política e ideológica a periodistas y medios de prensa y, en particular, a miembros fundadores de la cooperativa. Algunos de ellos fueron desplazados de sus funciones, otros debieron exiliarse y otros fueron detenidos, secuestrados y sometidos a torturas en centros clandestinos de detención de esta ciudad y Bahía Blanca”.
Actualmente la apropiación de estos bienes se encuentra siendo investigada por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, en etapa de instrucción.
Como se cita arriba, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, a través de la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA, ha señalado la Torre de Periodistas como Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado. Recordamos que el objetivo de dicha norma es la señalización y reunión de información sobre las características represivas de cada lugar señalizado a fin de manifestar acompañamiento y reparación a las víctimas del terrorismo de Estado, la promoción del conocimiento y el debate respecto de las experiencias traumáticas de nuestro pasado y el impulso a la participación comunitaria para la construcción social de la memoria.
La ley 26.691 se propone preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos contra los Derechos Humanos. También busca promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático.
Debe señalarse también que el 28 de julio de 2016 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén declaró por la Ordenanza 13512 “Bien Componente del Patrimonio” a la Torre Periodistas I, por su valor histórico y social y que el 11 de mayo de 2017 dictó la Ordenanza 13.653 por la que se la declaró como “Sitio Histórico por La Memoria, La Verdad y La Justicia”, integrante del Patrimonio Cultural de Interés Municipal, dado el importantes significado que tiene para la Ciudad de Neuquén desde lo simbólico y testimonial.
En el mismo sentido, la legislatura de la Provincia de Neuquén en sesión de junio del corriente, aprobó la comunicación 97/2018, en la cual solicita al Congreso de la Nación la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles a los que se refiere el presente proyecto.
La declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación para la Construcción del Centro Cultural que aquí se propone se condice con los términos de dicha ley, y continúa en el camino de “Memoria, Verdad y Justicia”.
Por todos estos motivos, solicitamos a los legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO.