PROYECTO DE TP


Expediente 4598-D-2019
Sumario: DISPONGASE EL TRASLADO DEL "GRUPO DE ARTILLERIA 5: CAPITAN FELIPE ANTONIO PEREYRA DE LUCENA" Y DEL "REGIMIENTO DE INFANTERIA 20: CAZADORES DE LOS ANDES", A LAS CIUDADES DE JAMA Y DE LA QUIACA, PROVINCIA DE JUJUY, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: - DISPÓNESE EL TRASLADO DEL GRUPO DE ARTILLERÍA 5 “CAPITÁN FELIPE ANTONIO PEREYRA DE LUCENA” AL PUEBLO DE JAMA EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Artículo 2°: - DISPÓNESE EL TRASLADO DEL REGIMIENTO DE INFANTERÍA 20 “CAZADORES DE LOS ANDES” A LA CIUDAD DE LA QUIACA – PROVINCIA DE JUJUY.
Artículo 3: - AUTORICESE AL P.E.N. A TRANSFERIR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS DE LA JURISDICCIÓN 90 “SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS…INTERESES POR PRESTAMOS RECIBIDOS”, PARA SOLVENTAR LOS RECURSOS QUE REQUIERA EL TRASLADO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
Artículo 4: - COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el presente año el Ejército Argentino, ha iniciado un proceso de reconversión de la fuerza. Dicha reconversión se constituye por tres etapas según ha anunciado el Ministerio de Defensa, a saber: ordenamiento, optimización y transformación. Así por ejemplo, en abril de 2019 se anunció que las agrupaciones de Ingenieros 601 y Comunicaciones 601 pasaron a depender del Comando de Alistamiento y Adiestramiento del Ejército. Y también se hizo el cambio de Dirección a Comando de Aviación de Ejército.
Dicho ministerio informa que el proceso de reconversión es una evolución natural y que está orientado a ordenar, optimizar y transformar, potenciar y sistematizar las funciones, actividades y tareas, priorizando el principio de unidad de comando a los efectos de conducir, planificar y programar centralizadamente.
En efecto, el rol de las fuerzas armadas en estos últimos tiempos ha sido objeto de debate por parte de la sociedad. Y en este sentido han contribuido a estrechar lazos con comunidades alejadas de los centros urbanos en tareas que requieren alta capacitación y logística adecuada.
En este marco el presente proyecto tiene como objeto la relocalización de las instalaciones militares del Regimiento de Infantería 20 y Grupo de Artillería 5 a fin de implementar acciones de adecuación de la estructura orgánica del Ejército.
Entre los propósitos que manifiesta el Ministerio de Defensa destacó como coincidente con la sintonía de este proyecto los siguientes: 1.- Fortalecer las capacidades específicas para el desarrollo y sostenimiento de operaciones militares, adecuando las organizaciones a las previsiones presupuestarias y de personal para el corto y mediano plazo. 2.- Mantener la presencia de la Fuerza en todo el territorio nacional, considerando ésta como una de las mayores fortalezas del Instrumento Militar Terrestre. 3.- Fortalecer las capacidades para dar rápida respuesta ante emergencias o catástrofes naturales. 4.- Optimizar el uso de la infraestructura disponible, teniendo en cuenta la disminución de recursos para su conservación y mantenimiento. 5.- Una vez logrado el ordenamiento, se comenzará con la optimización para completar las organizaciones y capacidades, redistribuyendo de manera eficiente los recursos humanos, materiales y financieros de la Fuerza.
Así también y de conformidad a lo arriba expresado, en el año 2018 el poder ejecutivo lanzó el Operativo Integración Norte, con el objetivo de incrementar la presencia del Gobierno de Argentina en la frontera norte de nuestro país.
En este sentido el Ejército desarrolla misiones subsidiarias, sin perjuicio de su misión principal. De esta manera participa con sus medios en funciones de apoyo a las Fuerzas de Seguridad, prestando colaboración logística en la lucha contra el narcotráfico, brindando apoyo a la comunidad en tareas sociales y contribuyendo a la preservación del medio ambiente.
Así, actualmente las operaciones y ejercicios que realizan las fuerzas militares traídas a colación no se encuentran en la ciudad capital de Jujuy donde se localizan el Regimiento de Infantería 20 y Grupo de Artillería 5. Al contrario, dichas unidades se desplazan por las zonas fronterizas, incluso colaborando en cuanto a sus incumbencias con otras fuerzas de seguridad. Por lo que el traslado de los regimientos importaría un beneficio logístico y de transporte.
Por cierto, que se justifica el traslado del Regimiento de infantería 20 a la Puna jujeña, ya que este amplio sector desértico es territorio de transito e incursiones ilegales.
Asimismo, el grupo de artillería 5 encuentra terreno apropiado para sus operaciones en la zona escarpada y montañosa lindante al Pueblo de Jama.
Así también el presente proyecto es concordante con la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, y Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas arts. 9 y 10.
Como se ha expresado más arriba, no se justifica la presencia de unidades militares en los grandes centros urbanos, salvo claro que estos tuvieran propósitos educativos o instrucción.
Razones de seguridad hacen que sus instalaciones sean de acceso restringido, por lo que no se compadece que estos establecimientos se encuentren enclavados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, creando riesgo para la comunidad y con infraestructura cerrada para los ciudadanos comunes que bien podría, sin salir de la órbita nacional, servir por ejemplo para crear un gran campus Universitario.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento con el voto positivo para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA