PROYECTO DE TP


Expediente 4596-D-2019
Sumario: PROHIBANSE LOS DESPIDOS Y SUSPENSIONES SIN JUSTA CAUSA DE TRABAJADORES ESTATALES O PRIVADOS, ENTRE LOS 180 DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A UNA ELECCION PRESIDENCIAL.
Fecha: 01/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: - PROHIBASE LOS DESPIDOS Y SUSPENCIONES SIN JUSTA CAUSA DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O PRIVADOS EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS CIENTO OCHENTA DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A UNA ELECCIÓN PRESIDENCIAL.
Art. 2: - DECLARESE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3: - LA DESOBEDIENCIA A LO PRESCRIPTO EN LA PRESENTE LEY ACARREARA LA APLICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN GENERAL, AGRAVADAS AL DOBLE DE SU SANCIÓN.
Art. 4: - EL PODER EJECUTIVO A TRAVEZ DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES PROMOVERÁ LA ADHESIÓN DE LA PRESENTE LEY A LAS PROVINCIAS Y LA CABA.
Art. 5: - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años la República Argentina ha tenido el cambio de gobiernos democráticos de distintos partidos y/o coaliciones y/o frentes políticos, lo que ha llevado a sus autoridades a tomar decisiones drásticas que afectan principalmente a los trabajadores que se desempeñan en el Estado como así también en sectores privados.
Estas políticas diametralmente opuestas de los gobiernos de turno no reparan en la norma directriz que fija nuestra Constitución Nacional, esto es el art. 14 bis y tratados internacionales concordantes.
En efecto, la protección del trabajo en todas sus formas exige el recaudo de garantizar a quienes se encuentran trabajando ser objeto de persecuciones, ajustes y/o cualquier forma que precarice su situación en épocas preelectorales y poselectorales.
Lo ocurrido con posterioridad del 10 de diciembre de 2015 es una prueba de la necesidad de la aprobación de la medida que establece la presente Ley, así puede mencionarse como muchos trabajadores con larga antigüedad en sus lugares de trabajo fueron despedidos sin más o no fueron renovados sus contratos, esto aduciendo falsas justificaciones en pos de la reducción de gastos y/o persecución política de los empleados.
Con este proceder se cometieron tremendas injusticias, las cuales deberá reparar y responder el Estado nacional con fondos de todos los argentinos a medida que salgan a la luz los fallos entablados por los despedidos.
La estabilidad del empleo tiene como finalidad mantener la tranquilidad del funcionario público en la toma de decisiones, y en especial se destaca la necesidad de esta independencia funcional en tiempos electorales donde el miedo a quedar sin trabajo ante presiones del gobernante de turno suele ser una tentación para quien aspira continuar con el poder.
Cabe mencionar que la garantía no solo se proyecta para los derechos del trabajador sino tienen sus efectos también para el recto accionar del gobierno sea este que continúe en el poder o deba cesar en su imperio.
Pero fundamentalmente la medida beneficiaria a todos los ciudadanos que gozaran de un periodo de tiempo donde su vida se desenvolverá de manera normal sin sobresaltos y obteniendo respuestas oportunas y libres de arbitrariedades por parte de los gobernantes. Asimismo, los trabajadores lograran la tranquilidad espiritual suficiente que se requiere para la toma de sus decisiones, y en especial para elegir libremente a sus representantes.
Con la convicción de que este instrumento ayudará a fortalecer el sistema democrático y generar conciencia y pautas de buen proceder tanto en la administración pública como en las empresas del país, solicito a mis pares el acompañamiento con su voto positivo para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA