PROYECTO DE TP


Expediente 4591-D-2018
Sumario: PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - LEY 26485: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, INCORPORANDO LA MODALIDAD DE LA VIOLENCIA POLITICA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 01/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE LA MODALIDAD VIOLENCIA POLÍTICA A LA LEY 26.485
ARTICULO 1: Sustitúyase el art. 6° de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el que el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
g) Violencia política contra las mujeres: aquella acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos políticos tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, incluyendo a los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones sociales y las organizaciones estudiantiles. La violencia política, en tanto modalidad, puede incluir uno o más de los tipos de violencia reconocidos en el art. 5 de la presente ley.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley tiene por objeto incorporar la violencia política contra las mujeres dentro de las modalidades de violencias contempladas en la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” dando cumplimiento a las recomendaciones esbozadas en la “Declaración sobre la violencia y el acoso políticos contra las mujeres” en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) en la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará realizada Lima, Perú, en octubre de 2015.
Que como bien se afirma en la Declaración citada, “la mayor visibilidad de esta violencia política contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres, en particular en los cargos de representación política, que a su vez, es consecuencia de la aplicación de cuotas de género y de la paridad, medidas que han sido adoptadas por un número importante de países de las Américas”. Asimismo, “Que el problema de la violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure, por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política” (disponible en http://www.oas.org/en/cim/docs/DeclaracionViolenciaPolitica-ES.pdf, compulsada el 26/07/2018).
En esta línea, en la exposición de motivos de la “Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres” elaborada en el marco de la OEA por el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará en mayo de 2017 con la colaboración de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) se sostiene que se “ha constatado que persiste la brecha entre los derechos políticos consagrados en el marco jurídico y la participación política de las mujeres en la práctica. Las mujeres continúan enfrentando múltiples obstáculos económicos, sociales y culturales que limitan seriamente su participación en la vida pública, y particularmente en los cargos de gobierno. Los análisis también han destacado los avances en la participación política de las mujeres. Como resultado de la aplicación de las leyes de cuota, y sobre todo de la paridad, la presencia de las mujeres en el poder legislativo ha aumentado en los últimos años y en la actualidad, las Américas es una de las regiones del mundo con más mujeres parlamentarias. Sin embargo, todavía queda lejos lograr el 50% de la representación, meta que se fija en consonancia con el peso poblacional de las mujeres. La participación de las mujeres en otras instituciones del Estado, como el poder judicial, los gabinetes ministeriales y los gobiernos locales, es todavía menor. Las investigaciones han mostrado que la presencia de las mujeres es igualmente limitada en otros espacios clave de la vida política, como son las dirigencias de los partidos políticos”. Luego destaca, “la mayor visibilidad de esta violencia está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres (…) En otras palabras, a mayor participación política de las mujeres, se han intensificado las formas de discriminación y violencia contra ellas”. Asimismo, agrega, “También es muy frecuente que se atribuyan a las mujeres funciones políticas estereotipadas, práctica que les impide desarrollar su potencial en otros ámbitos, que a menudo concentran mucho más poder” (disponible en https://www.oas.org/es/CIM/docs/GrupoViolenciaPoliticaII-ES.pdf, compulsado el 26/07/2018).
Si bien el Comité de Expertas ha reconocido los avances en nuestro país respecto a la incorporación implícita y parcial de la violencia política en la Ley de Protección Integral a las Mujeres de Argentina que, en la definición de violencia institucional incluye aquella que se ejerce en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, los estándares y la definición de esta modalidad de violencia consagrada en la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política exigen modificar la normativa nacional incorporando una definición completa y autónoma de qué se entiende por violencia política contra la mujer.
En seguimiento a las provisiones establecidas en la Ley Modelo el presente proyecto de ley distingue los ámbitos en los que puede ocurrir la violencia política, como son el ámbito privado y el ámbito público, refiriéndose a la violencia que puede ocurrir, por ejemplo, en un partido político, una organización social o un sindicato, entre otros.
En este sentido, si bien nuestro país a fines del año 2017 ha dado un paso importante en la lucha por la igualdad de la mujer y el hombre en el ejercicio de sus derechos políticos con la sanción de la Ley 27.412 de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”, la paridad no se logra solamente por el número de mujeres que ocupan el espacio público y político, sino que también hay que considerar la existencia de determinadas condiciones igualitarias para la realización efectiva de los derechos políticos. Justamente, en palaras del MESECVI, la erradicación de la violencia política contra las mujeres es una condición de la paridad.
En este contexto, cabe traer a colación el primer estudio realizado en la Argentina por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) cuyo fin es evidenciar el grado y las características particulares de la violencia política que sufren las mujeres, en este caso las diputadas, en nuestro país. En junio de 2017 ELA realizó una encuesta estructurada, de 30 preguntas cerradas, que incluye datos sobre percepción y también sobre prevalencia e incidencia de violencia política contra las mujeres. El universo de la muestra comprende a ciento trece mujeres, noventa y dos diputadas nacionales y veintiún legisladoras porteñas. Si bien a la fecha no se cuenta con los datos definitivos de este estudio, los resultados preliminares arribados a partir del análisis de cuarenta y tres de las encuestas realizadas a diputadas de once de las 24 provincias de nuestro país, arrojan datos alarmantes (información disponible en http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=2474&plcontampl=12&aplicacion=app187&cnl=4&opc=47, compulsado el 26/07/2018).
El 73% de las encuestadas señaló haber sufrido situaciones de violencia política por razones de género. No obstante, al ser luego consultadas por acciones concretas, este porcentaje subió considerablemente (83%).
Dentro de los factores que disuaden a las mujeres de participar en política la encuesta de ELA muestra una mayor incidencia de los factores culturales, destacándose los siguientes: a) responsabilidades familiares (91%), b) cultura dominante y concepción del rol de las mujeres en la sociedad (89%), c) falta de apoyo por parte de los hombres (76%). En menor medida las encuestadas se refirieron a otro tipo de disuasivos tales como, la falta de recursos económicos (64%) y el temor por su integridad física (18%). Situaciones que sufren mayoritariamente las mujeres: “Son acosadas sexualmente” (82%), “Se las descalifica por sus atributos físicos” (82%), “Se las descalifica por su vestimenta” (82%).
Con respecto a la prevalencia de situaciones de violencia, el 67% ha sido insultada, menospreciada o humillada en el ejercicio de su función, mientras que el 53% de las encuestadas han expresado que se ha divulgado información basada en su género y no en su actividad política con el objeto de menoscabar su imagen pública. Asimismo, el 64% se ha visto amenazada o intimidada durante el ejercicio de sus funciones; al 58% le han impedido que asista a reuniones importantes y/o en las que se toman decisiones; al 53% le han restringido el uso de la palabra en reuniones o sesiones; al 31% la han aislado en el ejercicio de sus funciones públicas por su condición de género y el 27% ha percibido menor ingreso salarial por su condición de género teniendo en cuenta el mismo puesto de trabajo. El 38% señaló que las situaciones descriptas se dieron mientras eran militantes.
Bajo esta perspectiva, el 69% de las encuestadas señaló que el marco normativo actual no es suficiente para abordar la violencia política contra las mujeres, la mayoría (62%) indicó que debería modificarse la ley integral de violencia.
En este contexto, fácil se advierte la necesidad de incluir dentro de las modalidades de violencia contra las mujeres reconocidas en la Ley marco 26.485, a la violencia política, en concordancia con la definición establecida por la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (art. 3).
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas Diputadas y Diputados Nacionales el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1449/19 19/11/2019