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PROYECTO DE TP


Expediente 4586-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE SOBRE SEGUIMIENTO Y DIAGNOSTICO DE LAS CUESTIONES VINCULADAS AL CUIDADO DE LOS MENORES DE EDAD Y ADOLESCENTES, SU REPRESENTACION, ASISTENCIA Y ADOPCION. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION
Fecha: 01/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE SOBRE EL CUIDADO DE LOS MENORES DE EDAD
Y ADOLESCENTES, SU REPRESENTACIÓN,
ASISTENCIA Y ADOPCIÓN
Artículo 1° - Creación. Créase en el ámbito del congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente sobre seguimiento y diagnóstico de las cuestiones vinculadas al cuidado de los menores de edad y adolescentes, su representación, asistencia y adopción.
Artículo 2°.- Objeto. La Comisión Bicameral Permanente tiene por objeto elaborar propuestas legislativas y recomendaciones al Poder Ejecutivo y Judicial, tendientes a agilizar y promover las adopciones y mejoras en el cuidado, representación, asistencia y adopción de menores y adolescentes. Elaborará un informe al final de cada año legislativo sobre la situación actual de los regímenes mencionados y las actividades realizadas, en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 3 °- Competencia. Son atribuciones propias de la Comisión:
a) Efectuar reuniones con especialistas, académicos y profesionales de distintas áreas disciplinarias vinculadas con la materia objeto de la Comisión, a fin de que expongan la actual situación en la que se encuentran los sistemas de cuidado representación, asistencia y adopción de menores y adolescentes, y ofrezcan alternativas para la más eficaz aplicación de la normativa en cuestión.
b) Convocar a los funcionarios públicos, funcionarios del Poder Judicial competentes en la materia, tanto de Nación como de las Provincias.
c) Solicitar documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime pertinente, a cualquier organismo público nacional, provincial o municipal referido a la materia objeto de la presente, así́ como a entidades privadas que trabajen en la materia.
d) Realizar informes periódicos de avances y remitirlos a los Senadores y Diputados de la Nación a fin de dar a conocer los avances de la labor de la Comisión.
e) Proponer, una vez concluido el proceso de análisis, estudio y seguimiento de los procesos de cuidado representación, asistencia y adopción de menores y adolescentes, posibles modificaciones y/o adaptaciones de distintos marcos normativos, con el fin de remover los obstáculos que presenten en pos de favorecer un régimen más ágil, dinámico, eficaz y eficiente.
Art. 4° - Integración. La Comisión Bicameral estará́ integrada por diez (10) miembros. Cinco (5) de ellos serán diputados nacionales y los otros cinco (5) senadores. Serán designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras, respetando la pluralidad de la representación de la misma.
El quórum de la Comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
Art. 5° - Organización interna. La Comisión Bicameral aprobará su reglamento interno de funcionamiento y designará sus autoridades (Presidente, un Vicepresidente y un Secretario). La misma funcionará con personal de planta permanente y transitoria ya designado, sin generar erogación alguna.
Art. 6° - Equipamiento. La Presidencia de la Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de sus funciones, las que habitualmente se utilizan para el desenvolvimiento del resto de las Comisiones de esta Honorable Cámara de Diputados, necesarias para el cumplimiento del presente proyecto.
Art. 7° - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cuidado de los menores y adolescentes resulta de vital importancia para el desarrollo de un país. Por eso es sumamente relevante proveer a éstos de herramientas en esa temprana edad que les permitan desarrollar sus capacidades. Y eso, generalmente, se logra dentro de un ámbito familiar.
Resulta cruel e inhumano quitarle la esperanza de una familia a un niño o una niña. Los mecanismos de cuidado de los menores de edad y adolescentes, su representación, asistencia y adopción son muchas veces anacrónicos. Procesos de adopción que duran años, menores en institutos que nunca son adoptados y a los dieciocho son literalmente, enviados a la calle.
No se puede dilatar el tratamiento de estos temas. Hay que estudiar la forma de modificar las leyes para mejorar el sistema de adopción, de acortar los plazos para llegar a las mismas con rapidez y todas las garantías.
Por ello es que la constitución de una Bicameral que se aboque en forma consecuente, y de modo comprometido, a estos temas, sería de gran utilidad y reflejaría el compromiso real del Congreso de la Nación todo con el bienestar de nuestros menores de edad y adolescentes.
Se pretende identificar obstáculos y problemas, y logrando el cometido final que es una familia para cada menor que lo esté esperando.
La presente iniciativa incorpora algunas nociones relevantes de proyectos actualmente en estudio tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, entre los cuales pueden destacarse: 3559-D-2018; 2431-S-2018; 3623-D-2018. En paralelo, hemos trabajado en un proyecto que tiene media sanción en Diputados y que apunta a crear un Registro Único de Niños en Situación de Adoptabilidad, con la finalidad de agilizar y transparentar el proceso (Expediente Diputados 2527-D-2016 - Expediente Senado 0026-CD-2017).
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849, produjo un cambio de paradigma en nuestro país reconociendo al niño como sujeto de derecho y quien tiene el derecho a vivir en una familia. Crecer en un entorno familiar, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión es indispensable para el pleno desarrollo de su personalidad.
Sin embargo, para muchos de ellos, dicha previsión se ha tornado en un derecho “imposible”. Por diferentes situaciones crecen en hogares que, aunque puedan brindar amor, contención y cuidado, nunca llegarán a reemplazar la vida en una familia.
La Ley N° 26.061, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su artículo 8° establece que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a la obtención de una buena calidad de vida, y en su artículo 9° se establece el derecho a la dignidad como sujetos de derecho y de personas en desarrollo y a no ser sometidos a tratos violentos.
Desde la instauración del régimen de adopción en la Argentina en el año 1948 con la Ley N° 13.252, a más de 70 años, hoy más que nunca tenemos que aunar todos nuestros esfuerzos y trabajo en forma solidaria para buscar una solución a esta problemática a fin de agilizar y optimizar el proceso de adopción en pos de conseguir en el menor tiempo posible una familia a las niñas, niños y adolescentes que carecen de la misma.
La situación actual amerita que, desde esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se conozca con precisión el funcionamiento del régimen de adopción, cuidado y representación de menores de edad y adolescentes, es decir un diagnóstico concreto y general del funcionamiento de estos institutos a nivel país.
Por ejemplo, no es posible que a la fecha no se cuente con datos estadísticos oficiales a nivel país de la cantidad de niños en estado de adoptabilidad, si bien se cuenta con la sanción de la Ley N° 25.854 que creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que dio inicio a una red federal donde las personas que deseen adoptar un niño o adolescente pueden anotarse con la garantía de poseer una inscripción única con validez en las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más allá de los avances legislativos, la realidad no se ha modificado sustancialmente, de ahí que valga preguntarse: ¿por qué se tarda tanto en adoptar?; ¿cuánto tiempo está un niño, una niña o un adolescente privado de vivir en una familia?
En consecuencia, considero que es sumamente relevante realizar reuniones de seguimiento, a fin de analizar los avances y/o retrocesos en materia de adopción, y de esta manera perfeccionar y transparentar el procedimiento. En otras palabras, propongo que el funcionamiento del instituto de adopción sea estudiado en profundidad y actualizado (de ser necesario) periódicamente.
A modo de ejemplo, un informe del año 2015 de Unicef hacía saber que, de los 9219 chicos y chicas sin cuidados parentales, sólo 760 estaban en condiciones de ser adoptados. Se explicaba en dicho documento que los grupos de hermanos, los que padecen alguna patología y los que tienen más de seis años son los perfiles para los que más cuesta encontrar familias, mientras que son muy pocos los bebes y menores de dos años. Esto, según dicho estudio hace que las posibilidades de adoptar sean nulas si la búsqueda se limita a chicos de poca edad. Adicionalmente, el número total de adopciones y guardas pre adoptivas a nivel nacional ha disminuido constantemente desde el año 2014 a la fecha, con la salvedad del año 2017 (año en el cual se registraron 125 adopciones y 462 guardas pre adoptivas). Finalmente, respecto de los aspirantes a guarda con fines adoptivos, la cantidad de legajos al día 13/07/2018 es de 5352. Los mismos representan a 9516 aspirantes, porque son 4164 legajos de matrimonios o uniones convivenciales y 1188 legajos de monoparentales.
Adoptar puede llevar hasta más de tres años. De ahí que deviene necesario detectar las falencias que presenta el sistema, para aportar soluciones, algunas de las cuales posiblemente se correspondan con propuestas legislativas.
Para ello, se propicia la creación de una Comisión Bicameral, de conformidad con lo previsto en nuestro Reglamento, artículo 104. Tal Comisión tendrá entre otras funciones la de efectuar reuniones con especialistas, académicos y profesionales; convocar a funcionarios públicos nacionales y provinciales; proponer cambios en la legislación; realizar talleres y jornadas destinadas a los actores involucrados en la temática.
Por último, pero no menos importante, se propone evaluar soluciones de vanguardia como el acogimiento y la adopción prenatal, entre otros. Con estas alternativas, se propicia armonizar derechos y contribuir a la salvaguarda, la preservación y la protección integral de la vida de la mujer o persona gestante, maximizando esfuerzos y recursos para proteger a la persona por nacer y su derecho a la vida.
Por todo lo expuesto y convencida de que la creación de una Comisión Bicameral nos aportará un diagnóstico de la realidad de lo que sucede respecto del cuidado de los menores de edad y respecto del instituto de la adopción en todo el país, es que solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA