PROYECTO DE TP


Expediente 4584-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DE LA RESOLUCION 392/2019, DE LA "AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO - AABE -", MEDIANTE LA CUAL SE DESAFECTA EL DESTINO TURISTICO SOCIAL DE LOS DENOMINADOS HOTELES Nº 7 Y Nº 8 DEL "COMPLEJO UNIDAD TURISTICA CHAPADMALAL", PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y SE LOS ASIGNA EN USO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Fecha: 01/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara con referencia a la Resolución 392/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial el 24/09/19, por la que se desafecta los inmuebles –hoteles 7 y 8- del Monumento Histórico Nacional Complejo Unidad Turística de Chapadmalal, ubicado en la localidad de Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires y se lo asigna en uso al Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina, lo siguiente:
1) Con relación al Monumento Histórico Nacional Complejo Unidad Turística de Chapadmalal, informe cuál ha sido el criterio evaluativo para la realización de los relevamientos e informes técnicos (3er párrafo de Considerando).
2) Con relación al Monumento Histórico Nacional Complejo Unidad Turística de Chapadmalal, informe cuál ha sido el criterio evaluativo tenido en cuenta para los estudios de factibilidad (3er párrafo de Considerando).
3) Suministren la documentación respaldatoria de lo preguntado en 1) y 2).
4) Con relación al Monumento Histórico Nacional Complejo Unidad Turística de Chapadmalal, informe por qué se procedió sin contar con el dictamen vinculante de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos según obliga la Ley N° 12.665 (artículos 1 ter inc. k) y l) y 5°).
5) Suministren ejemplar de la documentación respaldatoria de lo preguntado en 4).
6) Con relación a la Nota Número NO-2019-88137008-APN-CNMLYBH#MECCYT, informe si se respetará la decisión informada a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) por la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y De Bienes Históricos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 24 de septiembre de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución N° 392/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que autoriza la desafectación de los inmuebles identificados como Hoteles N° 7 y N° 8 pertenecientes al Complejo Unidad Turística de Chapadmalal, ubicado en la localidad de Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires y se lo asigna en uso al Ministerio de Seguridad con destino a la instalación del Centro de formación de gendarmes Chapadmalal dependiente de Gendarmería Nacional Argentina.
Sin perjuicio de lo que dispone la Resolución 213 de fecha 19-07-2018 -Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional- en orden a las asignaciones de uso de los bienes inmuebles por las jurisdicciones o entidades del Estado Nacional, funda el presente pedido de informes, saber si se ha cumplido con normas de mayor jerarquía que señalaremos a continuación.
El Complejo Unidad Turística de Chapadmalal ha sido declarado monumento histórico nacional por el Decreto N° 784/2013 publicado en el Boletín Oficial el 25-06-2013. Del texto de los considerandos del decreto surge claramente el sentido social que tuvo por objeto la construcción del complejo.
Así es, entre los años 1946 y 1955 el Estado creó una importante infraestructura de servicios y desarrolló propuestas de turismo social destinados a grupos familiares, niños y personas mayores, gestionando directamente sus propios establecimientos, y que contaba con servicios de uso común como correo, telefonía, centro de asistencia con farmacia, cine-teatro, galerías comerciales, una confitería bailable, centros recreacionales para niños, una capilla y una ermita para la administración.
En consecuencia, el Complejo Chapadmalal al ser Monumento Histórico Nacional se rige por las disposiciones de la Ley N° 12.665 de Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, en cuanto a la preservación de ese carácter y a las exigencias a cumplimentar en caso de modificar ese estatus. Efectivamente, la ley establece que los bienes protegidos por ella no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico, sin la previa intervención de la Comisión Nacional que emitirá un dictamen vinculante dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que le soliciten la autorización (artículo 5°). También la Comisión debe intervenir con carácter previo y vinculante, aprobando o rechazando, y supervisando toda intervención material sobre los bienes protegidos (artículo 1° ter inc k) y l)).
Respecto a la Agencia de Administración de Bienes del Estado creada por el Decreto 1382/2012 y Decreto reglamentario N° 2670/2015, se encuentra facultada para desafectar los inmuebles propiedad del Estado Nacional, cuando de los relevamientos e informes técnicos efectuados en su ámbito surja la falta de afectación, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad de dichos bienes, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos. Desconocemos y por ello lo preguntamos, cual ha sido el criterio para evaluar tal desafectación, teniendo en cuenta que la Resolución 392/2019 contempla la puesta en valor de los Hoteles N° 7 y N° 8 del complejo, pero, para la Gendarmería. Nos preguntamos, ¿no podrían ser puestos en valor, pero para funcionar como hoteles con fin social para los que fueron concebidos? Y más teniendo en cuenta, el incremento exponencial de la pobreza en la infancia, ¿no sería más útil y necesario acondicionar esos inmuebles y contribuir a mejorar la calidad de vida de las niñas y los niños que puedan alojarse en ello? Tal vez cuando crezcan elijan la Gendarmería como modo de vida, pero el presente nos exige soluciones y revertir en alguna medida la pobreza infantil existente y creemos que el funcionamiento del Monumento Histórico Nacional Complejo Chapadmalal en plenitud podría significar un aporte en ese sentido.
Respecto al dictamen de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y De Bienes Históricos, de la Nota Número NO-2019-88137008-APN-CNMLYBH#MECCYT surge que aún no ha sido emitido. En la nota de referencia la Comisión informa que en Reunión Ejecutiva Nº 17 del día 26 de setiembre de 2019, “en relación a haber tomado conocimiento del dictado de la Resolución de esa ADMINISTRACIÓN DEL BIENES DEL ESTADO – AABE- del día 20 de septiembre de 2019 (RESFC- 2019-392-APN-AABE#JGM), mediante la que dicho Organismo resolvió la desafectación de la jurisdicción de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TURISMO de los Hoteles 7 y 8 del Complejo Unidad Turística Chapadmalal, asignando su uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD–GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a fin de instalar en dichos inmuebles el Centro de Formación de Gendarmes Chapadmalal.” Y al respecto “se advierte que la citada resolución omite considerar que esta COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS aún no ha emitido su opinión vinculante acerca de la viabilidad de la medida, en los términos fijados por el Art. 5º de la Ley Nº 12.665, opinión que le fuera oportunamente solicitada por la AABE mediante Nota de fecha 2 de septiembre de 2019 (NO-2019-79451905-APN-DNGAF#AABE) encontrándose pendiente el plazo de 60 días hábiles dispuesto por el citado artículo–, en consecuencia falta uno de los requisitos para su procedencia.” Y agrega “En cuanto al fondo de la cuestión, en el actual estado no resulta posible decidir acerca de la pertinencia patrimonial de la nueva afectación y uso proyectado para los Hoteles 7 y 8, pues la información recibida de parte de la Dirección de Diseño y Planificación de Activos de la AABE (NO-2019-86316656-APNDDYPA#AABE) no responde a lo requerido por esta COMISIÓN mediante Nota del 20 de septiembre de 2019 (NO-2019-85498834-APN-CNMLYBH#MECCYT).
Y la nota, firmada por la Presidenta de la Comisión, finaliza informando que “la decisión sobre el cambio de afectación y uso deben discutirse centrándose en el análisis del fondo del asunto, para evaluar así el posible impacto sobre los valores patrimoniales que justificaran la protección del bien, hecho lo cual emitirá su opinión.”
Señor Presidente, por los argumentos dados solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIOLI, DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GINOCCHIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES)