PROYECTO DE TP


Expediente 4580-D-2018
Sumario: TRABAJADORES RURALES - LEY 25191: MODIFICACIONES DEL ARTICULO 15, SOBRE ACTUALIZACION DE MULTAS.
Fecha: 01/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACTUALIZACIÓN DE MULTAS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 25.191 DE TRABAJADORES RURALES
ARTICULO 1°. - Sustitúyase el apartado b) del punto 1 del Artículo 15 de la Ley 25.191 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Multas de NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($950) a DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($2.800), las que se actualizarán semestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables (RIPTE), mediante resolución a dictarse por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)”.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyase el punto 2 del Artículo 15 de la Ley 25.191 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2) Las infracciones graves se sancionarán con las multas de DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($2.800) a DOCE MIL PESOS ($12.000), por cada trabajador afectado por la infracción, las que se actualizarán semestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables (RIPTE), mediante Resolución a dictarse por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
En caso de reincidencia respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma
que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción”.
ARTICULO 3°. - Sustitúyase el punto 3 del Artículo 15 de la Ley 25.191 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con la multa de DOCE MIL PESOS ($12.000) a SESENTA MIL PESOS ($60.000) por cada trabajador afectado por la infracción, las que se actualizarán semestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables (RIPTE), mediante Resolución a dictarse por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de DIEZ (10) días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) fue creado en 1999 mediante la sanción de la ley 25.191 como un derecho para el asalariado rural asegurándole un organismo que vale por sus derechos, un importante paso hacia la protección integral del trabajador rural.
El Registro es un ente autárquico de derecho público no estatal que tiene funciones sustanciales para la puesta en valor de la labor rural. Emite la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajo sin cargo alguno para el trabajador, que representa su inscripción al sistema de previsión social y una certeza de tener al día aportes y contribuciones ; brinda además la prestación social por desempleo para los compañeros registrados que se encuentran momentáneamente sin ingresos; capacita y facilita la contratación de grupos de trabajadores y sobre todo controla el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley con autoridad de policía del trabajo.
El incansable trabajo del RENATRE es para y con el único objetivo de acompañar a los asalariados rurales, reconociendo y dignificando su labor, dándole en organismo en el cual confiar sus derechos, con la seguridad de contar con el apoyo comprometido con su bienestar.
Sabemos que el oportunismo y las enemistades políticas han llevado a deteriorar las funciones, y los controles que ejecutaba el Registro. El régimen de multas impuesto por el artículo 15 de la Ley 25.191, al no prever un mecanismo de ajuste se ha convertido en un mecanismo obsoleto. Esta norma redactada en un momento de baja inflación no pronostico el extenso
periodo inflacionario que el país atravesaría años más tarde, dejando los valores de las multas desactualizados.
Esta realidad trajo aparejada una pérdida de fuerza coercitiva del RENATRE como autoridad de aplicación y control de la Ley 25.191, advirtiendo situaciones que muchas veces rozan lo absurdo, cuando empleadores especulan con adoptar conductas infraccionarías puesto que el costo de ello es, hoy por hoy, mucho menor que el costo de cumplir con sus obligaciones de antemano, a raíz de la devaluación del Peso Argentino desde la creación del Registro y el establecimiento de los montos de las multas expresados en la Ley 25.191.
Los valores actualmente vigentes fueron determinados en 1999:
- Infracciones leves: Multas de ochenta ($80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250)
- Infracciones graves: Multas de doscientos cincuenta pesos ($250) a mil pesos ($1.000)
- Infracciones muy graves: Multas de mil pesos ($1000) a cinco mil pesos ($5.000)
Valores, que, en la actualidad, resultan módicos y parecen ser una burla frente a la verdadera gravedad de los hechos; puesto que no solo estamos hablando de la violación sistemática y premeditada de una norma nacional, sino que involucra la precarización del trabajo o incluso de las condiciones de salud y de la vida de los empleadores rurales.
Entendiendo que, en contexto de depreciación de nuestra moneda, sin desconocer el compromiso del actual gobierno para con el control de la inflación y su reducción anual progresiva, genera que una situación como la descripta, lejos de reducirse tiende a incrementarse. Esta propuesta bien a subsanar la pérdida de valor de las sanciones, aumentando el piso,
equiparando la significancia del monto inicial a un monto semejante en la actualidad, para devolverle su peso coercitivo inicial.
Deja, además, una cláusula de actualización por resoluciones semestrales del RENATRE en base a los porcentajes de variación publicados mes a mes por el acertado y prestigioso Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), para asegurar que nunca más las multas, y por lo tanto la capacidad de proteger los derechos de los trabajadores, sean depreciados.
El presente proyecto no modifica el contenido o el alcance de las infracciones que se tuvieron en mira al momento de su redacción y tendrá como objeto promover el empleo registrado, desalentar el incumplimiento de las normas y permitir al RENATRE cumplir con sus funciones acabadamente.
Por último, destacar una vez más que la prioridad será siempre velar por los derechos de los trabajadores rurales, quienes tanto han hecho y hacen día a día, con enorme empeño y sacrificio, para engrandecer nuestra amada Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
19/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
19/11/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1617/2019 20/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -