PROYECTO DE TP


Expediente 4577-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 669/19, QUE REDUCE LOS MONTOS DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ O MUERTE DE UN TRABAJADOR EN UN ACCIDENTE LABORAL.
Fecha: 01/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio y rechazo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 publicado este lunes 30 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial por medio del cual el Poder Ejecutivo reduce de manera retroactiva los montos de indemnización por incapacidad laboral y muerte de trabajadores y trabajadoras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objetivo la actividad productiva y creadora del hombre en sí.”
El trabajo constituye un medio para satisfacer necesidades individuales, sociales y familiares a través del pago de una remuneración o salario otorgado al trabajador por la realización de una actividad lícita.
El trabajo es la actividad que dignifica a las personas debido a que constituye el fin por el cual se obtiene un sustento para satisfacer necesidades.
De conformidad con el artículo 1 del Convenio N° 95 sobre protección del salario de la Organización Internacional del Trabajo, el término salario es la remuneración o ganancia debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo por el trabajo o servicios prestados por el trabajador.
En virtud de la LCT, el empleador deberá garantizar en todos los casos la protección de la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores y estará obligado a cumplir con las disposiciones legales relativas a garantizar la higiene y seguridad en el trabajo. Asimismo, el empleador deberá proteger la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento laboral.
En tal sentido, ante un accidente laboral que derive en incapacidad del trabajador, el empleador deberá abonar al trabajador la indemnización establecida en el Artículo 245 de la LCT, es decir, la indemnización por despido sin justa causa.
En caso de extinción del contrato laboral por muerte del trabajador, sus sucesores estarán facultados a percibir la indemnización prevista en el Artículo 247 de la LCT.
A través del DNU 669/2019, se estableció que "desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado".
Hasta hoy, el índice que se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, un índice mucho mayor.
Por ejemplo, el RIPTE de todo el 2018 fue de 27,72%, contra un 40,63% de la tasa activa del Nación.
Otro punto de carácter inconcebible es que esta medida tendrá vigencia de manera retroactiva, ya que en el artículo 3 se establece que "se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante".
La decisión se toma a menos de una semana del brutal accidente ocurrido en Ezeiza en el que murió un obrero en la construcción del aeropuerto.
Desde hace casi 4 años se vienen llevando a cabo políticas económicas que deterioran el salario real y perjudican a los y las trabajadoras en todo el territorio de la República Argentina. Tanto la inflación desmedida como la pérdida de evolución de los salarios han generado una significativa disminución de poder adquisitivo para los y las trabajadoras.
La gravedad de esta decisión que afecta a los sectores más vulnerables de la población, es lo que motiva el presente Proyecto de Declaración y por lo que se solicita su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO