PROYECTO DE TP


Expediente 4577-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA UNA EXCEPCION AL REQUISITO DE TITULO UNIVERSITARIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PSICOPEDAGOGIA QUE DEBEN BRINDAR LAS OBRAS SOCIALES, EN AQUELLAS JURISDICCIONES DONDE NO EXISTEN UNIVERSIDADES.
Fecha: 01/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, a través del Ministerio de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud, disponga una excepción al requisito de título universitario para la prestación del servicio de psicopedagogía que deben brindar las Obras Sociales, en aquellas jurisdicciones donde no existen universidades o en su defecto, que tal servicio sea prestado conforme a las normas locales que reglamentan su ejercicio evitando las exigencias de titulación que sólo son posibles en Ciudad y provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Brindar una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud, es una tarea esencial e ineludible por parte del Estado.
El Programa de Salud previsto en la Resolución 201/2002, y sus modificatorias, se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiados del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria. En el Anexo I obra que dentro de las prestaciones cubiertas se encuentra: “4.3. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.”
Actualmente, ilegítimamente, la Superintendencia de Servicios de Salud solicita al Profesional Psicopedagogo inscripción en el RNP para poder brindar la prestación a la obra social y para ello como requisito ostentar título universitario. Esto último deja fuera de la posibilidad de prestar servicios a una gran mayoría de psicopedagogos que, en distintas provincias, ostentan títulos terciarios por no poder acceder a la educación universitaria en localidades lejanas.
Considerando que la organización y gobierno de la matrícula de las y los psicopedagogas/os, así como la verificación de la capacidad y aptitud para desempeñarse en el medio local es materia que cae dentro de las atribuciones reservadas de las provincias dado que la facultad de reglamentar las profesiones liberales se encuentra incluida dentro de las reservadas por el art. 121 de la Constitución Nacional, cualquier requerimiento extra -por parte de organismos nacionales- atenta contra el derecho a trabajar de los profesionales reconocidos como tales en las provincias.
El título de Psicopedagogo, en algunas provincias, es expedido por Institutos Superiores no Universitarios y los planes de estudio de 4 años se homologan a la Res. N° 2.473/84 (M.C.yE.), son aprobados por el Ministerio de Educación de cada provincia.
Al solicitar la Superintendencia de Servicios de Salud a las Obras Sociales, la inscripción en el RNP que solo pueden hacerlo quienes cuenten con titulación universitaria, provoca a los profesionales de provincias como Salta, la pérdida de su fuente laboral, acrecentando la desocupación.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)