PROYECTO DE TP


Expediente 4576-D-2019
Sumario: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26413 -. MODIFICACION, SOBRE GARANTIAS DE ACCESO A LA JUSTICIA DE AQUELLAS PERSONAS QUE DEBAN RECURRIR AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA INSCRIPCIONES TARDIAS DE NACIMIENTO.
Fecha: 01/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley n° 26.413
del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 1° - Incorpórase como artículo 28 bis de la Ley N° 26.413 el siguiente:
“La inscripción de nacimientos de niños, niñas y adolescentes de un (1) año a dieciocho (18) años de edad solicitada por las personas obligadas por el artículo 31 en los casos en los que no hubieran sido inscriptos, por nacimiento previo a la entrada en vigencia de esta ley o fuera de establecimientos médico asistenciales sin intervención de profesional médico, se hará por resolución administrativa fundada emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate.
A los efectos de probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica, expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
En caso de falta de certificado expedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento. Los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de dos (2) testigos, mayores de edad y con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo.
Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a adjudicar y otorgar gratuitamente el correspondiente Documento Nacional de Identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.”
Artículo 2° - Incorpórase como artículo 28 ter de la Ley N° 26.413 el siguiente: “Será aplicable el régimen administrativo dispuesto por el inciso anterior para la inscripción de ciudadanos mayores de dieciocho (18) años de edad que residan en el territorio de la Nación y que acrediten su pertenencia a pueblos indígenas de acuerdo a las modalidades de acreditación de tal condición dispuestas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.”
Artículo 3º - Modifíquese el artículo 29 de la Ley N° 26.413 por el siguiente:
“Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial previa actuación sumarial, que llevará adelante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en cuyo legajo deberá constar:
a) certificado emitido por el establecimiento hospitalario donde se hubiera producido el nacimiento, si este hubiera ocurrido en tal lugar;
b) certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento, si no contara con certificado de médico u obstetra que certifique el nacimiento;
c) certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil del lugar de nacimiento;
d) informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada;
e) en caso de considerarse necesario, declaración de dos testigos mayores de edad al solicitante cuando fuera posible, acerca del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente,
Las actuaciones deberán ser iniciadas por el indocumentado o su representante legal ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, no siendo necesaria ni exigible la asistencia técnica de patrocinio jurídico alguno.
El procedimiento administrativo y el proceso judicial serán gratuitos en todas sus instancias, quedando exentos del pago de cualquier tipo de arancel, impuesto, tasa o gasto de justicia.
Todas las medidas de prueba necesarias para la tramitación del presente procedimiento deberán ser diligenciadas y practicadas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dando intervención al solicitante en aquellas que requieran indefectiblemente su presencia personal.
Reunida la prueba establecida en el presente, la autoridad del Registro Civil y Capacidad de las Personas remitirá el sumario con opinión fundada sobre la procedencia de la Inscripción Tardía de Nacimiento del interesado al juez competente a fin de que, verificados los extremos que impone el presente se expida sobre la viabilidad de la inscripción tardía de nacimiento y ordene su inmediata realización.
Si el Juez competente considerase que no se encuentran reunidas las pruebas suficientes para decretar la inscripción tardía del nacimiento, podrá ordenar nuevas medidas, las que deberán ser diligenciadas y practicadas de oficio salvo aquellas que requieran la presencia personal del solicitante, garantizándose su celeridad y gratuidad.
Recibidas las actuaciones por parte del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, o producida la prueba suplementaria ordenada por el magistrado interviniente según sea el caso, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días, ordenando si corresponde la inscripción al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del lugar donde ha ocurrido el nacimiento.”
Artículo 4° - Modifíquese el artículo 91 de la Ley N° 26.413 por el siguiente:
“Toda persona que sin cometer delito contravenga la presente ley haciendo lo que ella prohíbe, omitiendo lo que ordena o impidiendo a otro el cumplimiento de sus preceptos, será reprimida con multa cuyo monto, autoridad de aplicación y procedimiento, fije la reglamentación local.
Exímase de aplicación de las multas y sanciones referidas en el párrafo que antecede a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.”
Artículo 5º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentar la presente ley previo al 13 de marzo de 2020.
Artículo 6º - Comuníquese al PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a fomentar la articulación de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, procurando asegurar el efectivo acceso de la ciudadanía a una de las principales herramientas necesarias para ejercitar sus derechos: el Documento Nacional de Identidad.
El registro del nacimiento es la constancia oficial que da cuenta de la existencia de la persona a través del registro de su nombre, sus datos filiatorios y su nacionalidad. La posesión de un documento que certifique la identidad de una persona es entonces un derecho y una obligación legal para todos los individuos independientemente de su edad.
En tal sentido, el derecho a la identidad es reconocido por tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional por el artículo 75 inciso 22, tales como la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículos 3, 18 y 20) y la Convención de los Derechos del Niño (artículos 7 y 8). En el orden interno, la Ley N° 26.061 de Protección Integral a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 11), la Ley N° 24.540 sobre el Régimen de Identificación de los Recién Nacidos (artículo 1) y la Ley N° 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano (artículo 7) recogen este precepto dando lugar a la obligación del Estado Argentino de asegurar la efectiva inscripción de los nacidos en su territorio en el Registro Nacional de las Personas.
Sin embargo, aún ante la inscripción de oficio y los plazos para la inscripción de nacimientos establecidos por la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, existe una vasta cantidad de personas que, por no haber realizado oportunamente las gestiones ante las oficinas de los Registros Civiles Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ven obligadas a recurrir a la justicia para obtener la documentación que certifica su identidad.
Factores como las distancias y los costos de desplazamiento o el tiempo y la planificación que requieren, la realización de gestiones administrativas como la inscripción de nacimientos conforme los plazos vigentes, o las mismas consecuencias de la exclusión social para algunos sectores de la sociedad, dan lugar a incumplimientos y, posteriormente, el necesario recurso a procedimientos extemporáneos en sede judicial.
Incluso, en el peor de los casos, estas condiciones pueden resultar en el desistimiento de la obligación con la consecuente privación del derecho a la identidad y su respectiva documentación. Esta compleja situación se ve fuertemente agudizada por la referida judicialización de la inscripción tardía de nacimiento, sumándose a éstas las problemáticas relacionadas con el acceso a la justicia.
Pese a que las propias características de la problemática que este proyecto contempla dificultan la obtención de estimaciones acerca de la población afectada, se presume que en nuestro país existe una cantidad considerable de personas – entre ellas niñas, niños y adolescentes – que no poseen Documento Nacional de Identidad por no haber sido inscripto su nacimiento.
La omisión de inscripción no acarrea únicamente la carencia de un Documento Nacional de Identidad, sino que conlleva además una multiplicidad de privaciones a ejercicios de derechos tan elementales como los del voto, la educación, el trabajo en blanco, la salud y acceso a los planes de ayuda social.
Si bien existen ciertos paliativos, como la inscripción escolar de niñas, niños y adolescentes indocumentados o la atención obligatoria en los hospitales públicos, quienes no cuenten con Documento Nacional de Identidad no podrán obtener certificaciones de los estudios alcanzados y las personas atendidas en establecimientos médico-asistenciales no pueden acceder a beneficios como obras sociales. Además, la falta de inscripción impide el ingreso al mercado laboral formal, limita el ejercicio de derechos políticos y el libre movimiento de las personas.
La exclusión formal de la sociedad que provoca la ausencia de inscripción de nacimiento, en conjunción con su propia percepción de imposibilidad de reingresar a la misma, lleva necesariamente a una pauperización en las condiciones de vida de estas personas, condenadas a la informalidad en todos sus aspectos.
Algunas de las cuestiones mencionadas, fueron reflejadas también por el Informe “Los Indocumentados en Argentina: la cara invisible de la pobreza” elaborado por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina y el IADEPP en el mes de noviembre de 2012.
Desde el año 2009 a la fecha se han promulgado sucesivos decretos que contemplan la situación especial de los menores de entre uno (1) y doce (12) años de edad, estableciendo un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos no inscriptos o en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26.413 eximiéndolos de cargas fiscales, multas o sanciones conforme el artículo 91 de la Ley Nº 26.413 (ver decretos 92/2010, 278/2011, 294/2012, 339/2013, 297/2014, 406/2015, 459/2016, 160/2017, 222/2018 y 185/2019).
Sin perjuicio de que los mentados Decretos han contribuido considerablemente a la regularización de las inscripciones de nacimiento de niñas y niños menores de doce (12) años de edad, en razón del carácter temporal de éstos, resulta en la necesidad de su incorporación permanente en la Ley N° 26.413.
Por otra parte, el límite de los doce (12) años de edad para realizar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil que establecen los Decretos mencionados merece ser revisada a la luz de las disposiciones que establece la Convención de los Derechos Del Niño previamente citada.
Por tal motivo, la modificación de la Ley N° 26.413 propuesta por el presente proyecto contempla, en la propuesta de incorporación de artículos 28 bis y ter, la necesidad de incorporar de manera permanente las disposiciones de los Decretos referidos y, en la propuesta de modificación del artículo 29, garantizar el acceso a la justicia de todas aquellas personas que deban recurrir al procedimiento judicial de inscripciones tardías de nacimiento, asegurando la gratuidad del proceso y los trámites probatorios correspondientes, su expeditiva tramitación y un rol activo de los agentes estatales y la intervención judicial para la resolución de dichos procesos.
Consecuentemente, el presente proyecto aspira también a incorporar las diferentes normativas relativas a la situación de las personas indocumentadas, en un afán de unificar las alternativas existentes para solucionarla y mejorar el acceso a la justicia de todos aquellos que deban recurrir a la misma por trámites relativos a la inscripción tardía de nacimiento.
A mayor abundamiento, desde el año 2015 nuestro Gobierno Nacional ha priorizado ha adherido a los Objetivos 2030 propuestos por Organización de las Naciones Unidas, procurando contribuir al desarrollo económico, promover el desarrollo humano y social y fortalecer las instituciones de la vida pública argentina.
En particular, el Objetivo N° 16 de los Objetivos 2030 de la ONU relativo a la Paz, protección de los derechos individuales es la implementación del registro mundial de nacimientos y la creación de instituciones nacionales de derechos humanos más Justicia e Instituciones Sólidas, contempla que “Uno de los primeros pasos a la independientes en todo el mundo.”
Más específicamente, la Meta 16.9 propone “De aquí a 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos”.
Es evidente entonces que se ha tornado insoslayable revisar y recomendar la modificación de la normativa vigente relativa a los procedimientos de inscripción de nacimientos y consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad para remover las obstrucciones innecesarias con el fin de garantizar el derecho a la identidad y a la plena ciudadanía a aquellas personas que se encuentran indocumentadas a su derecho a la identidad para aquellas personas que se encuentran indocumentadas.
Por tal motivo, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)