PROYECTO DE TP


Expediente 4548-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "CONSEJO DE COORDINACION DE LA INCLUSION FINANCIERA".
Fecha: 26/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, mediante el Ministerio de Hacienda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación respecto de:
1. Avances en la conformación del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, previsto en el artículo 210 de la ley 27.440.
2. Avances en la planificación de la Estrategia Nación de Inclusión Financiera, prevista en el artículo 211 de la ley 27.440.
3. Estadísticas existentes sobre inclusión financiera de las siguientes entidades sin fines de lucro:
I. Asociaciones civiles
II. Fundaciones
III. Mutuales
IV. Agrupaciones de colaboración
V. Clubes de Barrio y Pueblo
VI. Cooperativas

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la ley 27.440 de Financiamiento Productivo, la promoción de la inclusión financiera se ha transformado en una obligación por parte del Estado. La ley 27.440 prevé la promoción de inclusión financiera. El artículo 208º señala que: “El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de fomentar una inclusión financiera integral que mejore las condiciones de vida de la población y promueva que todos los argentinos sean partícipes de los beneficios de la misma”. Este artículo prevé que el Poder Ejecutivo Nacional prevea una estrategia nacional para la inclusión financiera. Por otra parte, el artículo 210º de la ley prevé la creación de un Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera y el artículo 211º demarca la Estrategia Nación de Inclusión Financiera estipulando lo siguiente: “La Estrategia Nacional de Inclusión Financiera deberá contemplar de manera explícita los avances y antecedentes nacionales en términos de inclusión financiera, una adecuada justificación que brinde razón de ser a la Estrategia, los sujetos abarcados por la misma, los compromisos y plazos asumidos por los distintos actores, la metodología de trabajo y el plan de acción a ejecutar.
Asimismo, deberá también incluir la recopilación de datos y diagnósticos sobre variables y dimensiones de acceso, uso, calidad y capacidades financieras de la población argentina analizada con datos desde la demanda; la redacción y formulación de una definición propia de inclusión financiera así como objetivos generales y específicos priorizados y jerarquizados con sus respectivos plazos de cumplimiento estimados; las prioridades y responsabilidades de los actores designados o involucrados en su implementación; un marco de monitoreo y evaluación con indicadores de rendimiento para medir periódicamente su progreso e impacto a través de el/los actor/es designado/s; un mecanismo para recopilar sistemáticamente las perspectivas de los usuarios sobre aspectos relevantes de implementación y evaluar el progreso hacia los objetivos de la estrategia utilizando indicadores y objetivos bien definidos y cuantificables.
La redacción y formulación de la Estrategia deberá también contemplar indefectiblemente la incorporación de programas de educación financiera mandatorios en las escuelas secundarias; esquemas y mecanismos de protección al consumidor, y la perspectiva de género en sus objetivos específicos e indicadores”.
Mediante Resolución 121-E/2017, el Gobierno argentino creó, bajo la dependencia del Ministerio de Finanzas (hoy formalmente Secretaría de Finanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación), el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera.
A su vez, mediante la Resolución 10/2019 del 17 de abril de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda de la Nación, el Estado Nacional invitó a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la iniciativa de “Estrategia Nacional de Inclusión Financiera”.
Sin perjuicio de todo ello, no se han comunicado públicamente avances al respecto de las obligaciones previstas en la ley, como así tampoco de los resultados y participación.
Por lo anteriormente expresado, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)