PROYECTO DE TP


Expediente 4547-D-2018
Sumario: VACUNACIONES CONTRA LAS ENFERMEDADES PREVENIBLES - LEY 22909 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 31/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 1: La vacunación de los habitantes del país a efectos de su protección contra las enfermedades prevenibles por ese medio, se realizará en toda la República, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, que el Poder Ejecutivo reglamentará para todo el territorio de la misma.
Apruébese el Calendario Nacional de Vacunación Obligatoria establecido por la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 3: Las autoridades sanitarias de todo el país formularán y ejecutarán en sus respectivas jurisdicciones los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la población.
Dichos programas se ajustarán a las normas técnicas que deberá establecer la autoridad sanitaria nacional mediante el correspondiente acto administrativo. El alcance de los programas aludidos debe asegurar la oportuna y suficiente cantidad de vacunas, así como del personal y elementos necesarios para su aplicación, hasta en los más alejados núcleos de población. La autoridad sanitaria nacional garantizará la adquisición de la totalidad de los biológicos e insumos que se requieren para su cumplimiento acorde a lo establecido en la presente ley y conforme a la planificación de la autoridad sanitaria de cada jurisdicción de acuerdo al artículo 3. Entiéndase por insumos a las jeringas, agujas, descartables y los certificados previstos en los artículos 12 y 13.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 6: Créase el Registro Nacional Digital de la Población Vacunada. Dicho registro deberá consignar las referencias que determine la autoridad sanitaria nacional. Los datos del mismo se comunicarán en períodos regulares que fijará la misma.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: Las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine el Calendario Nacional de Vacunación vigente.
Las personas que en su carácter de padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de niños, niñas, adolescentes o personas con capacidad restringida son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Ley 26.061).
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el Artículo 13 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: Toda persona que concurra en la debida oportunidad a la dependencia sanitaria oficial más próxima a su domicilio o lugar de residencia temporaria para someterse a alguna de las vacunaciones obligatorias según esta ley, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en que se exprese la causa de la no vacunación y se formulen las indicaciones a seguir.
El/la profesional de la salud que de manera injustificada se negare a colocar la vacuna obligatoria según el Calendario Nacional de Vacunación vigente, será pasible de las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 14: Será exigible la presentación de los certificados o de las constancias a que se refieren los artículos 12 y 13 en los siguientes casos:
A) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal, público o privado;
B) Tramitación o renovación de DNI;
C) Tramitación de asignaciones familiares conforme ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.
Sin perjuicio de ello y cuando medien especiales circunstancias epidemiológicas, las autoridades sanitarias de cada jurisdicción podrán establecer temporariamente la exigibilidad adicional de su presentación en otras ocasiones.
De no cumplirse con tales presentaciones los obligados a exigirlas conforme lo determine la reglamentación, deberán comunicarlo en la forma y tiempo que disponga la misma, a la dependencia de la autoridad sanitaria jurisdiccional más próxima para que, en base a los antecedentes de cada caso, determine si corresponde extender un duplicado del certificado o proceder a la vacunación o revacunación.
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el Artículo 17 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: Los actos u omisiones que impliquen transgresiones a las normas de esta ley serán sancionados con multa de 7.000 y 70.000 Unidades Fijas y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, a excepción de las conductas previstas en el artículo siguiente. En el caso del Artículo 10, además de la sanción de multa que correspondiere, se procederá a cancelar la autorización concedida para aplicar las vacunas a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el Artículo 18 de la Ley 22.909 de tal manera que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: La falta de vacunación oportuna en que incurran los obligados por el artículo 11 determinará su emplazamiento, en término perentorio para someter a las personas a su cargo, a la vacunación que en cada caso corresponda aplicar, sin perjuicio, en caso de incumplimiento, de ser sometidas las personas a su cargo a la vacunación en forma compulsiva.
En el caso de realizarse la vacunación en establecimientos escolares a niños y niñas menores de 13 años, las personas encargadas de ellos/as podrán negarse expresamente a que se realice en tal lugar. En este caso, deberán presentar certificado en el que conste la vacunación obligatoria correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días a la autoridad escolar.
Establézcase en cada jurisdicción un Protocolo de Actuación ante la negativa de los sujetos obligados de vacunar a los niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad a su cargo.
El incumplimiento previsto en este artículo, hará pasible a quienes tengan a su cargo niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad en virtud del artículo 11, de una multa graduable entre 200 y 600 Unidades Fijas y obligación de realizar talleres de formación sobre prevención de enfermedades por vacuna.
ARTICULO 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto actualizar la Ley Nacional 22.909 de vacunación obligatoria para adaptarla a las necesidades de los tiempos actuales y para garantizar de forma federal la efectiva prevención de las enfermedades prevenibles por vacuna.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se entiende por vacuna cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. Puede tratarse, por ejemplo, de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos. El método más habitual para administrar las vacunas es la inyección, aunque algunas se administran con un vaporizador nasal u oral.
La inmunización es una de las intervenciones sanitarias más potentes y eficaces en relación con costo-beneficio. Previene enfermedades debilitantes y discapacidades y salva millones de vidas cada año. También es decisiva para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los compromisos que contrajeron los dirigentes mundiales en el año 2000 con el fin de reducir la pobreza y mejorar el desarrollo humano.
Además en 2005, la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) publicaron la Visión y Estrategia Mundial de Inmunización (GIVS) para el decenio 2006-2015. Centrada primordialmente en la necesidad de garantizar la igualdad en el acceso a las vacunas y la inmunización, la estrategia define los pasos que debe dar la comunidad internacional relacionada con la inmunización a fin de contribuir plenamente al logro de las metas de reducción de la mortalidad de los ODM. La ejecución de la estrategia exige cuatro enfoques principales: proteger a más personas; introducir nuevas vacunas y tecnologías; integrar la inmunización con otros componentes en el marco del sistema sanitario, e inmunizar en un contexto de interdependencia mundial.
Como mencionamos, la inmunización hace una contribución especialmente importante al logro del objetivo de reducir la mortalidad entre los niños menores de cinco años (ODM 4). Las vacunas tienen la capacidad no sólo de salvar vidas, sino también de transformarlas, pues brindan a los niños la oportunidad de crecer sanos, ir a la escuela y mejorar sus perspectivas de futuro.
La inmunización es además un componente esencial del derecho humano a la salud, protegido por variados tratados internacionales a los cuas nuestro país les ha otorgado jerarquía constitucional, además de responsabilidad de individuos, comunidades y gobiernos, y debe considerarse como tal.
Se estima que gracias a la vacunación se previenen en el mundo unos 2,5 millones de fallecimientos cada año. Los niños inmunizados y protegidos de la amenaza de enfermedades prevenibles mediante la vacunación tienen la oportunidad de desarrollarse y más posibilidades de aprovechar todo su potencial. Esas ventajas se ven además reforzadas por la vacunación de adolescentes y adultos. Como parte de un conjunto exhaustivo de intervenciones para prevenir y controlar enfermedades, las vacunas y la inmunización son una inversión esencial para el futuro de un país, e incluso del mundo.
Debemos destacar sobre todo, que las vacunas son seguras y eficaces. No hay en los tiempos modernos en el mundo ninguna muerte relacionada con la inmunización, como sí las hay por no colocarse las vacunas correspondientes a la edad adecuada.
En esta línea, la Sociedad Argentina de Pediatría afirma que la prevención es el acto de mayor impacto en la salud pública y un principio que marca el rumbo del accionar médico y las políticas públicas.
Las políticas sanitarias que promueven la obligatoriedad de un calendario de vacunas apuntan no solo a proteger al individuo que se inocula, sino también a evitar que se propaguen ciertas enfermedades dentro de una comunidad. Este concepto conocido como inmunidad de rebaño, disminuye la circulación de diversas enfermedades, previniendo el contagio y el resurgimiento de las mismas. La clave para que la medida funcione, es su amplia cobertura. Por ello deben ser obligatorias, sin excepciones. Si la vacunación fuera opcional, el escudo protector denominado inmunidad colectiva no funcionaría.
A su vez, es importante destacar que la incorporación del esquema de vacunación en un Calendario Nacional de Inmunizaciones, busca poner en un plano de igualdad a todos los ciudadanos. Es por ello que intentamos con este proyecto, además de garantizar la gratuidad de las vacunas, la federalización de la provisión de insumos, de manera que la escasez de recursos no sea un obstáculo para lograr los objetivos deseados.
En Argentina se han logrado hasta el momento, importantísimos avances en cuanto a las enfermedades inmunoprevenibles. A modo de ejemplo, la viruela fue erradicada oficialmente en el año 1980. Respecto a la Poliomielitis, se registró el último caso en el año 1984. También el último caso autóctono de Sarampión fue detectado en el año 2000, el de Rubeola y Rubeola Congénita, en el año 2009 gracias a la vacunación en chicos y las campañas de vacunación de mujeres en edad fértil (no embarazadas). Respecto a la Hepatitis A, desde 2007 no hay en Argentina trasplantes de hígado por esta patología, vacuna que se incorporó en el año 2005 al calendario nacional. El último caso de Difteria fue registrado en el año 2006. En el 2012 se incorporó la vacuna contra la Tos Convulsa para embarazadas y se redujo en un 82% las muertes de bebés, gracias a los anticuerpos que transfiere la madre a los mismos. En relación a la Neumonía, desde 2012 se redujeron un 50% las internaciones de pacientes gracias a la vacuna contra el neumococo y en el caso del Rotavirus y la Varicela se está empezando a ver una notable disminución de casos, siendo unas de las últimas vacunas incorporadas al calendario.
Es en este sentido que debemos continuar profundizando las políticas públicas de prevención de enfermedades por vacunas para garantizar un futuro mejor a nuestras niñas y niños.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0810/2018 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN LA O/D 810/18 20/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ZAMARBIDE (A SUS ANTECEDENTES)