PROYECTO DE TP


Expediente 4531-D-2018
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LA PRETENSION DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS MALVINAS DE DEFINIR LA ELECCION DE LA EMPRESA LATAM PARA OPERAR UN SEGUNDO VUELO DESDE EL TERRITORIO CONTINENTAL SURAMERICANO HACIA LAS ISLAS MALVINAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS..
Fecha: 31/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar rechazo a la pretensión del Gobierno ilegítimo de las Islas Malvinas de definir la elección de la empresa LATAM para operar un segundo vuelo desde el territorio continental suramericano hacia las Islas Malvinas, según fuera anunciado a través del comunicado de prensa del 26 de julio de 2018.
Exhortar a la Cancillería Argentina a que se abstenga de prestar autorización al avance de la mencionada decisión, en tanto esta forma parte de los puntos acordados en el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, el cual ha sido calificado de inconstitucional por atentar contra los objetivos emanados de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 26 de julio de 2018 el Gobierno ilegítimo de las Islas Malvinas emitió un comunicado de prensa por el cual anunció la elección de la empresa LATAM para operar un segundo vuelo comercial desde el territorio continental suramericano hacia las Islas Malvinas.
A su vez, se detalla que la aerolínea ha propuesto un vuelo de entre semana con origen en la ciudad de San Pablo, Brasil, y que en posteriores negociaciones se incluirán una escala mensual en Argentina. También señala que esta propuesta será informada al público antes de la decisión final del ilegítimo Consejo Ejecutivo local, la cual tendrá lugar en Septiembre de 2018.
La unilateralidad y prepotencia que evidencia la redacción de dicho comunicado es una afrenta contra los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas y los territorios marítimos circundantes. La pretensión del Gobierno Ilegítimo de las Islas de constituirse en un actor válido en la negociación de acciones que implican la introducción de modificaciones unilaterales en la situación en el territorio en litigio en el marco de lo establecido por la resolución 31/49 de las naciones Unidas, debe ser explícitamente rechazado por el conjunto de los poderes del Estado.
A su vez, este episodio se enmarca en lo acordado por el Comunicado Conjunto firmado por el entonces Vicecanciller Carlos Foradori y su par británico Alan Duncan el 13 de septiembre de 2016, el cual estableció “remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”. Es de público conocimiento que la demanda de la incorporación de un vuelo con destino a las Islas Malvinas por parte del Reino Unido tiene por fin potenciar las actividades militares y económicas ilegales en favor de la potencia ocupante y en perjuicio de la posición argentina, lo cual implica atentar contra el cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional.
Esto ha sido explícitamente señalado por la Asociación Argentina de Derecho Internacional en su declaración emitida el 9 de septiembre de 2017 en el marco de la Asamblea General Ordinaria. En dicho documento, se advierte que “el medio aéreo es utilizado para el traslado de operarios de las empresas que sin autorización del Gobierno argentino exploran hidrocarburos en las aguas circundantes a las Islas Malvinas, así como para el trasporte de carga, equipos y repuestos que requieren dichas empresas para sus actividades y también es utilizado para facilitar el traslado de personal de las fuerzas armadas británicas de ocupación, que asimismo, una mayor frecuencia de los vuelos permitiría embarcar en las Islas Malvinas hacia la Antártida a turistas extranjeros en detrimento del puerto de Ushuaia, tradicionalmente reconocido como la principal puerta de acceso a la Antártida”. Hacia el final de los considerandos menciona también “Que de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional resulta que toda acción u omisión que tuviera o pudiera tener como efecto frustrar la consecución del objetivo en ella plasmado, generando el afianzamiento de la presencia del Reino Unido en los archipiélagos australes en disputa, es inconstitucional”.
Tomando en consideración lo expuesto y entendiendo que existe una serie de irregularidades alarmantes en todo lo que refiere al Comunicado Conjunto del 13 de Septiembre de 2016, entendemos necesario que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación repudie el avance de la designación de la empresa LATAM para operar un vuelo entre las Islas Malvinas y el territorio continental suramericano y exhortamos a la Cancillería de abstenerse de emitir cualquier autorización que habilite su concreción.
Es necesario que el Gobierno Nacional retome los ejes fundamentales de nuestra política de Estado en torno al reclamo soberano sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos circundantes. Así mismo, es responsabilidad del Congreso de la Nación exigir el cumplimiento del mandato constitucional para mantener vivo nuestro legítimo reclamo y así honrar la memoria de nuestros héroes caídos en combate.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996