PROYECTO DE TP


Expediente 4516-D-2018
Sumario: DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL HOTEL DE LOS INMIGRANTES UBICADO EN LA CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° – Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba.
Art. 2º– La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en concurrencia con las autoridades locales.
Art. 3º– La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente ley en el registro público establecido por el artículo 4 de la ley 12.655.
Art. 4º– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 2.205 sancionada en el año 1887 creó trece hoteles de inmigrantes en diversos puntos del país. El Estado nacional asumía temporariamente el alojamiento y manutención de los extranjeros que llegaban a las promisoria Argentina del siglo XIX, con pretensiones de acelerar el desarrollo demográfico y productivo. Fomentar el asentamiento de colonos en el interior rural era el objetivo esencial de estos albergues provisionales.
La inauguración del ferrocarril en 1866 hizo de Bell Ville uno de los núcleo más pujantes de la pampa húmeda cordobesa, convirtiéndose en poco tiempo en la tercera ciudad de la provincia. El crecimiento migratorio fue generado por el aporte de europeos que, atraídos por la riqueza agroganadera del momento, elegían las zonas fértiles como nuevo destino para sus vidas. Dado este contexto, en proximidades de la estación ferroviaria de Bell Ville se decidió fundar uno de aquellos hoteles de inmigrantes. Los colonos serían acogidos gratuitamente en este punto para distribuirse, después de unos diez días, a sus lugares de asentamiento definitivo.
La obra se concretó en 1889, con capacidad para 200 personas. El arquitecto Rinaldo Baronti se ocupó de la dirección técnica de la construcción. Empleó materiales nobles, como mármoles de carrara, y herrería artesanal para rematar un edificio imponente de estilo italianizante, común para la estética de ese tiempo.
El programa original fue adaptado en 1904 para que la nueva Escuela de Agricultura tomara partido sobre la preexistencia. Así, el exhotel se transformaría en protagonista de la vida de la ciudad. Los propios vecinos fueron concientes de la importancia de mantenerlo en pie, declarándole de interés municipal el 06 de septiembre de 1994, mediante la ordenanza N° 782 del Concejo Deliberante local. Iniciaron con ello una campaña para su declaración como patrimonio histórico provincial, lo cual lograron en 2008 gracias al decreto N° 1950 del gobernador Juan Schiaretti.
Preservado de su destrucción y destinado a usos culturales por el gobierno cordobés, el edificio sigue siendo un referente edilicio para Bell Ville y uno de los pocos hitos sobrevivientes del rico pasado migratorio de la región y de la Argentina. En tal sentido, corresponde a la Nación, a través de sus autoridades competentes, conceder al Hotel de inmigrantes la categoría de monumento histórico en los términos de la ley N° 12.655, inscribirle en el respectivo registro patrimonial y contribuir a su conservación en forma concurrente con la jurisdicción provincial y municipal.
El respeto, la atención y el resguardo de los símbolos materiales que reflejan nuestro pasado abierto y tolerante hacia el trabajador inmigrante no es un capricho pretencioso del legislador. Así como el espíritu de los constituyentes de 1853 configuró una nación multiétnica, enriquecida por el sincretismo, es una obligación del gobierno propiciar el respeto a los derechos de nueva generación; entre ellos, los culturales. La preservación de la memoria histórica se inserta de modo manifiesto dentro de este paradigma social.
Por los motivos expuestos, solicito a los legisladores que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
19/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
19/11/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Orden del Dia 0191/2020 (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA); SOLICITUD DE LAS SENADORAS NANCY GONZALEZ Y VEGA DE INCORPORACION DE FIRMA EN EL DICTAMEN 28/08/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS
Senado CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) 30/11/2020 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 30/11/2020