PROYECTO DE TP


Expediente 4484-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Artículo 1° – Modifícase el artículo 256 del Régimen del Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 256: Plazo de prescripción. Prescriben a los tres años las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general, de disposiciones de convenios colectivos de trabajo o laudos con eficacia de convenios colectivos de trabajo, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas. “
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6351-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
El presente proyecto tiene por objeto dejar establecido el momento a partir del cual debe ser computado el plazo de prescripción de dos años, para el ejercicio de todas las acciones derivadas de una relación laboral.
Esta omisión del legislador ha generado dudas respecto del momento a partir del cual debía computarse la prescripción, y sin duda alguna, es a partir del momento en que se extingue la relación laboral, a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la prescripción.
La determinación precisa del momento a partir del cual debe computarse, colabora sin duda alguna al mantenimiento de la seguridad jurídica. Seguridad jurídica, que desde ya debe ser interpretada a la luz de ambas partes, con el fin de que cada una pueda conocer con certeza los plazos para ejercer las acciones protectorias de sus derechos.
A su vez, se amplía el plazo de prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a 5 años. De esta manera se posibilita al trabajador, que puede desconocer la existencia de algún otro crédito o derecho inherente a la relación laboral, que pueda reclamarlo durante un plazo mayor, diferenciándolo de los créditos derivados de la extinción misma de la relación laboral.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)