PROYECTO DE TP


Expediente 4475-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 155 Y 157, SOBRE RETRIBUCION DE LAS VACACIONES Y OMISION DE SU OTORGAMIENTO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 155 Y 157, SOBRE RETRIBUCION DE LAS VACACIONES Y OMISION DE SU OTORGAMIENTO, RESPECTIVAMENTE.
Artículo 1° - Sustitúyase el último párrafo del artículo 155 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t. o . 1976) y sus modificatorias , por el siguiente:
“Artículo 155.- La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecho al inicio del mismo, en su defecto se entenderá por no gozado el período de vacaciones.”
Art. 2° - Sustitúyase el artículo 157 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 157: Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquel hará uso de ese derecho durante el año calendario previa notificación fehaciente de ello con una antelación no inferior a quince días corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo.”
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6293-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
La redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 171 de la ley 20,744 en su redacción originaria. El art. 171 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 157.
La Ley de facto modificó sustancialmente el primer párrafo de éste artículo y eliminó los dos párrafos siguientes.
En la redacción originaria no existían plazos y la obligación del trabajador era el aviso con 60 días de anticipación.
La ley de facto suprimió la sanción que se le imponía al empleador cuando omitía otorgarlas, estableciendo un monto equivalente a dos veces y media del que le correspondía abonar.
En el mismo sentido la ley de facto eliminó la misma sanción, cuando el empleador las otorgara en forma, pero sin abonarlas al comienzo de conformidad con lo dispuesto en el art, 155 in fine.
El texto originario al ser más riguroso e imponer una sanción al empleador en los dos casos mencionados, tiende a impedir la concreción de muchas situaciones de abuso que, en la práctica, suelen suceder con el goce de las vacaciones. Y que, en definitiva, quedan sin sanción por imperio de la reforma introducida por la ley de facto.
Para concluir entonces, se propone el restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin de desalentar e impedir una práctica constante de muchos empleadores que no solo no otorgan en tiempo y forma las vacaciones solicitadas, sino que además tampoco las abonan en la oportunidad prevista en el art. 155 de la LCT.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)