PROYECTO DE TP
Expediente 4466-D-2015
Sumario: EDUCACION LAICA: SE LA GARANTIZA EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. RATIFICACION DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 8° DE LA LEY 1420, SOBRE EDUCACION PRIMARIA.
Fecha: 20/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Proyecto de Ley para garantizar la Educación 
Laica en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Artículo 1°. Se ratifica la vigencia del artículo 
8 de la ley 1420. 
	        
	        
	        Artículo 2°. La enseñanza pública será laica, y 
por lo tanto, los contenidos curriculares no podrán incluir educación religiosa. 
	        
	        
	        Artículo 3°. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto tiene como fin defender la 
enseñanza pública y laica en Argentina, a más de 133 años de la sanción de la ley 1420. 
Esto frente a los intentos de enviar la misma "a archivo" dándola por derogada a partir de 
la sanción de las leyes de educación del gobierno menemista primero y del kirchnerista 
después. Es un viejo objetivo del clericalismo y sus operadores el de instaurar la 
educación religiosa en las escuelas. Y pretenden hacerlo de una manera oscura, 
clandestina, alejada del debate público. En el 2006, cuando se sanciono la nueva ley 
educativa del kirchnerismo -que avanzó en la privatización de la educación argentina 
manteniendo y 'perfeccionando' todos los atropellos de la nefasta Ley Federal de 
Educación de Menem- hubo un olvido 'consciente': no se ratifico el carácter laico de la 
educación, aunque tampoco se la derogo. 
	        
	        
	        No se animaron.
	        
	        
	        Esta tarea pareciera querer consumarse 
ahora, a través de un trabajo caratulado como "administrativo" como es el de la 
elaboración de un digesto jurídico encargado de reducir la cantidad de leyes, eliminando 
aquellas que habrían sido superadas por otras nuevas. En ese trabajo se anuncia que la 
totalidad de la ley 1420 sería derogada. Pero estudios comparativos realizados por 
abogados de prestigio constitucional han demostrado que el artículo 8 de la vieja ley 1420 
sigue plenamente vigente. Su derogación abriría de par en par las puertas para el 
desembarco de la educación confesional en las escuelas públicas, lo cual significaría un 
enorme retroceso educativo y cultura para el país.
	        
	        
	        En el Congreso se debatió entre 1883 y 1884 
el carácter de la educación pública. El debate sobre si la educación pública podía incluir 
contenidos religiosos o debía ser laica o neutra fue arduo, largo, y ocupó gran parte de las 
sesiones. Tanto fue el tema de la laicididad o religiosidad el eje del debate que la ley 1420 
que muchas veces fue denominada como "la ley de la enseñanza laica", lo que si bien es 
una reducción, muestra la real importancia del aspecto. Finalmente, el Congreso en 1884  
llegó a una formulación según la cual, en su artículo 8, legislaba: "La enseñanza religiosa 
sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes 
cultos a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de 
clase."
	        
	        
	        Así, el artículo 8 de la ley 1420, que 
textualmente plantea que las clases de religión son optativas, fuera del horario escolar, a 
cargo de los referentes de cada uno de todos los cultos y sólo  con autorización expresa 
de los padres, garantizaba la laicididad de la enseñanza curricular en las escuelas públicas. 
Aunque sus límites quedan expuestos en la medida en la que si permitía el uso de la 
escuela pública para la enseñanza religiosa como contenido extracurricular. Pero incluso 
con esas limitaciones, el artículo 8 de la ley 1420 fue un triunfo contra la injerencia de la 
Iglesia Católica en materia educativa y cultural.
	        
	        
	        Ahora, el descarte de la "1420" de Educación 
Pública, Obligatoria, Gratuita y Laica enviándola a los archivos pretende completar una 
faena de destrucción de la educación pública, a pico y pala, que ahora abre la posibilidad 
de la instauración de la educación religiosa en todo el país. Es un intento de destrucción 
de la escuela laica y la entrega en bandeja de la educación a la Curia eclesiástica, el 
mayor empresario de la educación privada del país. Dicho de otro modo, la eliminación de 
la "1420" y de su artículo 8 refuerza el intento reaccionario de la Iglesia y de su aliados 
gobernantes de establecer la educación religiosa obligatoria, como hizo el gobernador del 
FVP salteño Urtubey, algo hasta ahora inconstitucional y que está apelado por esa 
situación a la espera de resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La 
introducción de la religión en la enseñanza pública salteña pretende apoyarse 
completamente en la reforma del 2006.
	        
	        
	        En este intento reaccionario, tres provincias 
permiten en sus constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán) y en 
Salta desde 2008 se la implementa en escuelas públicas. En estos días los niños escolares 
son llevados en procesión religiosa-escolar a la Catedral de Salta. En Córdoba, La Pampa, 
San Luis y Santiago del Estero la legislación permite la enseñanza religiosa no obligatoria. 
En otras provincias se mantiene la misma ambigüedad que en la ley nacional de 
educación, por lo que ahora se abre la posibilidad de regresar en el tiempo e imponer 
"religión" como materia.
	        
	        
	        Hasta ahora la educación confesional 
avanzaba por el peso económico-social de la privatización, ahora se pretende que se 
desarrolle directamente también en el ámbito educativo estatal.
	        
	        
	        Esto ya esta sucediendo: nos enfrentamos a 
la casi inexistencia de la educación sexual a pesar de la demagogia alrededor de las 
Educación Sexual Integral, que escasamente llega a las aulas, y la involución a la 
prehistoria de la ciencia, torpedeando los  diseños curriculares de Biología,  Ciencias 
Naturales e Historia, en los cuales, crecientemente,  se eliminan los contenidos ligados al 
origen del hombre. Se trata de una avanzada para erradicar de la educación pública los 
avances y descubrimientos científicos de fondo. Algo en lo que ya avanzó la política 
educativa de la última década, con la reforma educativa establecida por sus leyes, 
erigiendo el  concepto de "ciencia escolar", según la cual  en la escuela no se enseña 
ciencia, sino el resultado de la conjunción entre ciencia y las formas didácticas de 
transmisión, base para la construcción de otro 'relato' que licua todos los contenidos 
científicos de la educación.
	        
	        
	        El intento de derogación del art. 8 de la ley 
1420 es el más osado respaldo al sostenimiento de las escuelas privadas, 
mayoritariamente clericales, desde la Ley de educación "Libre" de Frondizi, el primero en ir 
a fondo contra la educación laica,  y que abrió la puerta a la educación privada en la 
Argentina.
	        
	        
	        El articulado de este proyecto que estamos 
presentando, es para nosotros, corriente socialista, un planteo transicional: defendemos 
las conquistas de la vieja ley del siglo XIX frente a los avances reaccionarios y 
oscurantistas de las reformas educativas al servicio del 'mercado' y del negocio 
privatizador, de la penetración imperialista y del clericalismo. Luchamos por una educación 
estatal, única, laica, gratuita, de alta calidad, científica y al servicio de la lucha por la 
liberación nacional y social de la clase obrera y el pueblo trabajador, lo que será posible 
con un gobierno de trabajadores. En este campo, queremos expulsar de la educación 
pública a la curia y el oscurantismo. Llamamos a todos los que se reclaman demócratas a 
acompañar este proyecto para rechazar nuevos avances de la reacción.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 
| BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA | 
| DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO | 
 Trámite en comisión (Cámara de Diputados) 
							| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 16/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
 Dictamen 
							| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 18/11/2016 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5472-D-18 |