PROYECTO DE TP


Expediente 4455-D-2018
Sumario: RECHAZAR EL PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO ENVIADO AL H. SENADO DE LA NACION, SOBRE AUTORIZACION PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO NACIONAL Y LA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL MISMO, PARA PARTICIPAR DE EJERCICIOS COMBINADOS.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Recházase el proyecto 217-PE-2018 por el cual se solicita autorización para la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de ejercitaciones combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 23 y el 24 de julio del corriente hemos asistido a la más grosera, vergonzosa y preocupante vulneración de las facultades propias de este H. Congreso, cometida por el Poder Ejecutivo nacional. Dicha vulneración es el jalón del espanto de una escalada progresiva que constituye la amenaza más preocupante al sistema democrático desde la restauración de la democracia.
1. El PEn venía realizando de facto una elusión de las facultades de este Congreso para autorizar la entrada y salida de tropas, como se detallará más abajo señalando las acciones de investigación realizadas desde nuestro bloque del Peronismo para la Victoria. Su accionar confuso, implicaba de facto intentar la confusión de las claras fronteras que delimitan las funciones de la seguridad interior y de la defensa nacional en nuestro país.
El 23 de julio el propio Presidente de la Nación, Mauricio Macri, realizó escandalosos anuncios de cambios normativos que, por la inconstitucional vía del decreto, pretenden modificar las claras y expresas previsiones de las leyes dictadas por este Parlamento.
El 24 de julio, el Boletín Oficial confirmó nuestras preocupaciones, con la publicación del decreto 683/2018 que nos devuelve al pasado más funesto: el de las Fuerzas Armadas avocadas a la seguridad interior, en perjuicio de las argentinas y los argentinos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/188532/20180724
Es en ese marco -de ingreso in/autorizado de tropas extranjeras, tolerancia ilegal de establecimiento de bases militares (o con fondos militares) extranjeros y progresiva perversión del concepto de seguridad interior para superponerlo con cuestiones de defensa- en el que debemos analizar la solicitud de realización de ejercicios militares remitida por el Poder Ejecutivo nacional. Y es en ese marco donde la única opción para el resguardo de la democracia es rechazarlo in limine hasta tanto no se adecúe el accionar del Gobierno a las leyes de la Nación.
2. En efecto, es muy claro el artículo 75 de la Constitución Nacional cuando establece que corresponde al Congreso: “27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno” y “28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”.
Nos deja claro, sin lugar a dudas, que es el Congreso mediante el procedimiento previsto para el dictado de leyes quien regula cualquier establecimiento militar en territorio nacional, sea en tiempos de paz o en situación de emergencia. También agrega que el ingreso de fuerzas militares extranjeras es facultad exclusiva del poder legislativo.
En consecuencia, en pleno uso de sus facultades exclusivas y excluyentes, en el año 2004 el Congreso dictó la ley 25.880 que establece “el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él” (artículo 1°).
El artículo 3° de la ley define qué se entiende por "tropas extranjeras", cuál es el alcance de ese concepto. Allí se incluye no solo “a) A los elementos de las fuerzas armadas de países extranjeros”, sino también muy concretamente a “b) A los elementos de las instituciones de países extranjeros cuya misión y/o funciones y/o estructura fueran similares a los de las fuerzas de seguridad del Estado nacional” y “c) Al personal de cuadros y/o tropas de las fuerzas armadas de países extranjeros o de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b) cuando se introducen al territorio nacional para fines operativos, aun cuando no constituyan elementos”.
El artículo señala además que “Deberá entenderse como elemento, a los efectos de la presente ley tanto para fuerzas nacionales como para tropas extranjeras, a cada una de las partes orgánicas de determinada organización militar que tiene una misión o tarea específica, considerada con independencia de su magnitud, constitución interna y capacidades, limitaciones y/o funciones particulares”.
Solo exceptúa a “al personal militar extranjero y al de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b), cuando integre las representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país y al de las misiones militares u órganos similares establecidos mediante acuerdos o convenios aprobados por ley”
[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/94417/norma.htm ]
3. En desmedro de ese específico, claro y riguroso marco legal, el Gobierno nacional a través de sus máximas autoridades, incumple sus obligaciones y viola la división de poderes invadiendo las competencias del Congreso. El caso se constituye en una severa amenaza para la paz de las argentinas y los argentinos, agravado por la dilución de las fronteras entre las políticas de seguridad interior y defensa que prescribe nuestro sistema en garantía del régimen democrático.
Así, el Gobierno Nacional se burla de las atribuciones de este Congreso a través de una serie de acciones que, a poco más de dos años de vigencia de su mandato, se han tornado en una política sistemática de violación de la Constitución.
Se ha configurado una matriz ilegal cuyos ejes son: I. el ingreso de tropas sin autorización del Congreso, II. la validación de la instalación de bases militares operadas, financiadas o promovidas por diversos elementos de fuerzas armadas de países extranjeros también sin autorización legislativa y III. la promiscua superposición de políticas de defensa y seguridad interior, que construyen como objetivos militares o de ejercicio de acción de fuerzas armadas a cuestiones de seguridad interior como el narcotráfico o el lavado de dinero.
A esa matriz, se le asuma ahora el intento de justificación de la ilegalidad constituido por el decreto 683/2018 que, por la vía de la derogación y reforma de la reglamentación vigente, se arroga una suerte de suma del poder público para “auto-amnistiar” las progresivas elusiones/evasiones que el Poder Ejecutivo nacional viene realizando en materia de Defensa nacional.
El sistema propicia además la destrucción de la cultura democrática que tanto nos costó a las argentinas y los argentinos: intenta romper uno de los primeros mojones fundacionales de los gobiernos democráticos posteriores a la siniestra dictadura cívico-militar que encontramos en la Ley de Defensa Nacional del año 1988, que veda en forma permanente las cuestiones de seguridad interior a las fuerzas armadas.
En efecto, va acompañada de una política comunicacional que difunde perversamente una confusión entre los alcances de las políticas de seguridad y las de defensa, intentando instalar en nuestro universo simbólico la supuesta “razonabilidad” de volver a las fuerzas armadas realizando inteligencia interior para “investigar” cuestiones relacionadas con la criminalidad, nacional e internacional.
4. No podemos olvidar jamás, en efecto, que Ley N° 23.554, sancionada en abril del año 1988 estableció los principios básicos, finalidad y estructura del sistema de Defensa Nacional.
Dispuso que la Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes (artículo 2° de la ley).
La ley contempla expresa y específicamente que “para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial” (artículo 4°).
También, en el artículo 15° se previó que “las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares”.
La ley es muy clara en su articulado. Los artículos 8°, 28° y 30° identifican claramente a la “guerra” y “al conflicto bélico” como la finalidad del sistema de defensa y función de las fuerzas armadas
En concordancia, el Derecho Internacional Humanitario que surge de los Convenios de Ginebra (1949) define a la guerra y a los conflictos armados internacionales como la situación que enfrenta a dos o más Estados.
Por lo tanto, la Ley de Defensa Nacional entiende por agresión de origen externo únicamente la que comete un Estado Nacional. Regula la Defensa Nacional para casos de guerra y conflictos armados internacionales. No reconoce supuestos de conflictos armados no internacionales ni regula la intervención para estos casos.
La determinación de la finalidad de la Defensa Nacional coincide con la definición de agresión establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3314 del 14 de diciembre de 1974: "Articulo 1. La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas (...)".
Las Fuerzas Armadas de acuerdo a la Ley de Defensa Nacional sólo intervienen y se organizan para enfrentar las agresiones de origen externo, que deben entenderse como las agresiones armadas de otro Estado (guerra o conflicto armado internacional).
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm
5. Por su parte, si se analiza el artículo 7° de la ley la Ley de Seguridad Interior N°24.059, se verifica que las fuerzas armadas NO forman parte del Sistema de Seguridad Interior.
Dicha ley dispuso en diciembre de 1991 que sólo se permite el empleo SUBSIDIARIO de las fuerzas armadas “en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente” (art. 31°) y previa declaración del estado de sitio (artículo 32°).
Por si ni fuera suficientemente claro, la ley agrega que “en los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:
a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;
b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;
c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554".
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm
6. Finalmente, el marco legal se complementa con la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, de noviembre del año 2001 con su reforma del año 2015. Allí se prevé una delimitación de las funciones de inteligencia militar, que será competencia de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 23.554
El artículo 10° dispone que “los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica”.
La ley contempla severas sanciones penales - prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo- todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. Establece que “incurrirán en el mismo delito quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que realicen acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520”.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/texact.htm
7. Con severo perjuicio material y simbólico a ese universo normativo, el Gobierno nacional viene desarrollando un modus operandi, que podemos ver analizando tres casos cuya investigación venimos reclamando desde nuestro bloque en el Parlamento nacional.
(1).- LA FDR (FUERZA DE DESPLIEGE RAPIDO) DE AGUAD Y LA TASK FORCE DE LA DEA EN MISIONES
Los ministerios de Defensa y Seguridad Interior, a través de sus máximas autoridades, anunciaron a principios de este año sorpresivamente, el arribo de la DEA (Departamento para el Control de Drogas) para la instalación de un “task force” (fuerza de intervención), en Misiones, en condiciones confusas que incluso podrían encubrir la instalación encubierta de una base militar en un sitio estratégico: la frontera con Paraguay y Brasil y el lugar en que se encuentra una de las mayores reservas de agua dulce en el mundo, el acuífero del Guaraní.
La ministra de Seguridad señaló en declaraciones periodísticas que “Para Argentina, recobra importancia mantener colaboraciones con EE.UU. en el combate al terrorismo en la zona de la Triple Frontera” (una zona entre Argentina, Paraguay y Brasil). “La DEA nos permita tener una mirada más profunda de lo que ahí está ocurriendo”, agregó.
También señaló que “se abrirá próximamente (antes de la cumbre de mandatarios del G20, en noviembre) con la presencia de unos 5 o 6 analistas de la DEA que se dedicarán a reunir y analizar información para que se preparen las acciones de acuerdo a esos datos. Por ejemplo, cómo va cambiando el patrón de ingreso de la cocaína o cuál es la mejor manera de control”.
Según indican esas fuentes periodísticas, los objetivos del acuerdo se relacionan con el combate al terrorismo: “Bullrich señaló que en el Departamento de Estado hubo una buena recepción de este tema. “Necesitamos dejar la teoría para bajar a una información más concreta sobre Hezbollah”, dijo la ministra, y agregó que quieren también investigar cuáles son las relaciones de este grupo no solo con el terrorismo sino con el narcotráfico y el lavado de dinero” y que “Necesitamos tener otra dinámica, necesitamos expertos sobre antiterrorismo”
https://www.eldiario24.com/nota/argentina/413982/bullrich-anuncio-creacion-base-norteamericana-misiones.html https://www.infobae.com/politica/2018/02/09/en-washington-patricia-bullrich-anuncio-que-la-agencia-antidrogas-de-estados-unidos-aumentara-su-presencia-en-la-argentina/
Por otro lado, simultáneamente el ministro Aguad anunció la creación de una nueva fuerza que estará integrada por las tres ramas militares: “El objetivo de esta nueva fuerza sería presentar “apoyo logístico en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo”, así como proteger los recursos naturales y enfrentar “nuevas amenazas”, en las que bien podrían entrar los denominados “grupos mapuches extremistas”” (Cfr. https://infocielo.com/nota/88369/el_gobierno_de_macri_anuncio_una_nueva_fuerza_militar_y_la_instalacion_de_una_base_norteamericana/ ).
No puede soslayarse entonces que existen elementos serios y concordantes que indican que el gobierno nacional está realizando acciones que mezclan las políticas de seguridad interior y de defensa nacional, en clara violación a las prescripciones legales en la materia, que separan en forma tajante ambas funciones estatales, salvo el caso de estado de sitio.
La instalación de una base comandada por fuerzas norteamericanas, dejan al descubierto intenciones más profundas y preocupantes. Ante tal situación, las autoridades de las áreas involucradas no solo deben dar explicaciones sobre lo ocurrido, sino que deben rendir cuentas ante el Congreso de las políticas impulsadas y de las correcciones que implementarán para adaptar su accionar a las claras prescripciones de la Constitución Nacional y las leyes federales.
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0877-D-2018&tipo=RESOLUCION
(II).- LOS EJERCICIOS MILITARES CONJUNTOS CON EE UU SIN AUTORIZACION DEL CONGRESO
El Ministerio de Defensa permitió la realización de ejercicios militares conjuntos de Estados Unidos y la Argentina el 2 y 3 de mayo próximo pasado en territorio nacional, en una provincia del litoral argentino (el Ministerio difundió el tema a los medios de comunicación sin mayores precisiones invocando que “por razones de seguridad de Estado” no se dará a conocer el lugar específico del país donde se realizarán estos ejercicios).
El ejercicio se da en el marco de la Iniciativa Contra la Proliferación (ICP) de la que nuestro país es signatario. Las publicaciones señalan que el ejercicio teórico militar de Estados Unidos y Argentina consistió en el traslado de un camión en una provincia del Litoral argentino que supuestamente lleva armas químicas y de destrucción masiva.
La supuesta intención del operativo es efectuar una evaluación con las fuerzas norteamericanas, los militares argentinos y las fuerzas de seguridad nacionales de los posibles mecanismos de accionar conjunto para evitar una catástrofe. Esta es la primera vez que Estados Unidos hará con la Argentina este tipo de ejercicios.
Los reportes de prensa señalaron que “Desde el Ministerio de Defensa explicaron que se tratará de un ejercicio "de mesa-teórico". Por este motivo, no se necesitará del aval del Congreso para la realización de este ejercicio conjunto ya que no habrá entrada de tropas norteamericanas sino solo de técnicos de defensa y del área de inteligencia militar” [https://www.infobae.com/politica/2018/04/17/la-argentina-y-estados-unidos-haran-un-ejercicio-militar-conjunto-en-el-litoral-contra-el-uso-de-armas-de-destruccion-masiva/ ]
Las condiciones de este ejercicio y sus posibles impactos negativos sobre la histórica tradición pacífica de las relaciones internacionales en nuestro país, provocan profunda preocupación.
En efecto, mientras el mundo debate el supuesto uso de armas químicas en Siria y los Estados Unidos realizan bombardeos unilaterales sobre dicho país, nos enteramos por los diarios que el Ministerio de Defensa de Estados Unidos realizará en nuestro país un operativo de ejercicios militares con la Argentina vinculado precisamente con el tráfico de armas de destrucción masiva. De ese modo, innecesaria e inconsultamente, nuestro país podría verse comprometido en un conflicto internacional de severas dimensiones.
Dicha situación no es desconocida por el Gobierno, según indican las mismas fuentes: “admitieron que el momento en que se desarrollará el ejercicio militar de la Argentina con Estados Unidos es "muy complejo y difícil" ya que coincide con el reciente bombardeo a Siria que realizó la administración de Donald Trump, junto con Francia y Gran Bretaña luego de que estos países denunciaron el supuesto uso de armas químicas por parte del régimen de Al Assad”.
Así, se confunde el incondicional compromiso de la Argentina con la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, con los actos de guerra que realiza Estados Unidos en el mundo.
Nuestra preocupación es acompañada, además por evidente uso abusivo de argucias por parte del Ministerio de Defensa para eludir los controles constitucionales y legales respecto al ingreso de tropas extranjeras en nuestro país.
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=2363-D-2018&tipo=RESOLUCION
(3).- LA BASE DEL COMANDO SUR EN NEUQUEN
En ese marco de actuaciones sumamente objetables, también sorpresivamente se ha anunciado la reanudación de la construcción de una base “humanitaria” en la provincia de Neuquén, financiada ni más, ni menos que por el el US. Southern Command, es decir el Comando Sur de los Estados Unidos.
Estamos hablando de un organismo militar que en su propia página web http://www.southcom.mil/ describe que “el Comando Sur de EE.UU. aprovecha las capacidades de respuesta rápida, la colaboración de naciones socias y la cooperación regional dentro de nuestra área de responsabilidad para apoyar los objetivos de seguridad nacional de los EE.UU., defender los acercamientos sureños de Estados Unidos y promover la seguridad y la estabilidad regional”.
La estructura que se financia y construye contendrá en sus 600 m² oficinas, salas de conferencias, baños, cocina, sala de emergencia y un helipuerto. El lugar quedará emplazado junto a la Autovía Norte y corta distancia del Aeropuerto de Neuquén. Dicha Autovía Norte une a través de 19 kilómetros las cuatro principales ciudades de la región lindantes a Vaca Muerta (y a Neuquén Capital) y es un punto estratégico que tiene acceso a una de las zonas de reservas acuíferas más importantes de nuestro país.
Por otro lado, se estima que en los próximos 10 años, la inversión global en equipos y estructura en el yacimiento no convencional superará los US$ 100.000 millones. El mayor porcentaje de ese dinero provendrá de compañías estadounidenses. “Neuquén es un gran socio, la embajada quiere ser un buen vecino y tener una relación estable, madura y positiva. Lo estamos haciendo en todos los sectores”, aseguró en junio de 2017, el encargado de Negocios de la embajada en una visita a Neuquén, Tom Cooney.
Es por todo esto, que diversos analistas consideran que uno de los motivos centrales de la instalación de la base “humanitaria” en Neuquén sería la protección y vigilancia de las inversiones norteamericanas en Vaca Muerta. En consonancia, el año pasado Tom Cooney recorrió Neuquén y ratificó las obras, en simultáneo que destacó las importantes inversiones que empresas norteamericanas como Chevron y Exxon Mobil realizan en los hidrocarburos de Vaca Muerta. Mientras se anuncia la reanudación de las obras, el gobernador Omar Gutiérrez, cercano al gobierno nacional, estaba casi en simultáneo en Houston, de gira, “promocionando” Vaca Muerta: https://www.lmneuquen.com/gutierrez-expone-vaca-muerta-houston-n591077
Ahora bien, las obras se encontraban paralizadas desde 2013, debido a los serios cuestionamientos que se habían formulado. Se reactiva la construcción de la base “humanitaria” casi simultáneamente, a principios de este año lo estábamos denunciando, con la entrada de elementos de la DEA sin autorización, ingreso promovido por el Gobierno nacional bajo la excusa de que se trata de miembros de la Inteligencia y no de tropas para no pedir la aprobación del Congreso argentino
Tampoco podemos soslayar que el ministro Aguad anunció hace un par de meses la creación de una nueva fuerza que estará integrada por las tres ramas militares: “El objetivo de esta nueva fuerza sería presentar “apoyo logístico en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo”, así como proteger los recursos naturales y enfrentar “nuevas amenazas”, en las que bien podrían entrar los denominados “grupos mapuches extremistas”” (Cfr. https://infocielo.com/nota/88369/el_gobierno_de_macri_anuncio_una_nueva_fuerza_militar_y_la_instalacion_de_una_base_norteamericana/ ).
Entonces: vemos un nuevo caso en el que existen elementos serios y concordantes que indican que el gobierno nacional está realizando acciones que mezclan las políticas de seguridad interior y de defensa nacional, en clara violación a las prescripciones legales en la materia, que separan en forma tajante ambas funciones estatales.
Durante los años ‘60 y ‘70, el Comando Sur fue el encargado de difundir en Latinoamérica la “Doctrina de Seguridad Nacional”, a través de la tristemente famosa “Escuela de las Américas”, con sede en Panamá. Ahora, su ayuda “humanitaria” pone en jaque nuestra soberanía.
Vemos, entonces, los variados motivos por los cuales la obra genera polémica. Uno no menor es la falta de información que el gobierno ha brindado sobre este predio, ya que mientras que es presentado como un centro de evacuación para posibles catástrofes, está estratégicamente ubicado y además se trata de una zona en la que permanentemente hay movilizaciones y circulación constante.
Así, la instalación de una base financiada por fuerzas militares norteamericanas, dejan al descubierto intenciones más profundas y preocupantes. Ante tal situación, las autoridades de las áreas involucradas no solo deben dar explicaciones sobre lo ocurrido, sino que deben rendir cuentas ante el Congreso de las políticas impulsadas y de las correcciones que implementarán para adaptar su accionar a las claras prescripciones de la Constitución Nacional y las leyes federales.
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3390-D-2018&tipo=RESOLUCION
8. A estas alturas, no puede soslayarse, además, la consideración de las taxativas disposiciones del artículo 99 de la Constitución Nacional en tanto dispone que el Presidente de la Nación “1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” y “17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos”.
Por su parte, los artículos 71, 75, incisos 8 y 30, y 53 regulan el abanico de facultades con que cuenta el Poder legislativo para ejercer sus funciones de contralor del Poder Ejecutivo en el marco del sistema republicano, representativo y federal, reconociéndole la facultad de investigar y dotándolo de las facultades necesarias para ello.
El Poder de información e investigación (y de corrección en su caso, mediante el mecanismo de remoción por juicio político) del que goza el Congreso requeriría en este caso el ejercicio de su modalidad más rápida y expeditiva ante casos de tanta gravedad como los analizados.
Es también en ese marco, que venimos a presentar el proyecto de ley, de rechazo de la política de re-instalación de la represión y el terror contra las argentinas y argentinos, mecanismo que pretende encubrir e imponer los severos planes de ajuste a los que nos viene sometiendo este gobierno incompetente y abusivo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 07/08/2018