PROYECTO DE TP


Expediente 4453-D-2008
Sumario: HUSOS HORARIOS, LEY 26350: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4 SOBRE ORDENAMIENTO HORARIO TERRITORIAL FEDERAL, INSTITUIR EN EL PAIS DOS ZONAS HORARIAS DENOMINADAS ZONA HORARIA DEL ESTE U ORIENTAL Y ZONA HORARIA DEL OESTE U OCCIDENTAL.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE HUSOS HORARIOS
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 26.350 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Instituyese en el territorio nacional dos (2) zonas horarias, denominadas:
Zona horaria del este u oriental: integrada por las provincias de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe;
Zona horaria del oeste u occidental: comprende las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y Antártida e Islas del Atlántico Sur".
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 26.350 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º.- Instruméntese en la zona horaria del este u oriental el horario de verano a partir de las cero hora (00:00 hora) del primer domingo de Octubre de cada año hasta el primer domingo del mes de Marzo del año siguiente, adoptándose como hora oficial la correspondiente al huso horario de dos (2) horas al oeste del meridiano de Greenwich, denominándosela "hora argentina oriental ó de verano".
ARTÏCULO 3.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 26.350 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las fechas de cambios de las horas oficiales argentinas determinadas en los artículos 1º y 3º de la presente ley, cuando emergencias o necesidades de coordinación con cambios horarios de las zonas horarias argentinas y de los países integrantes del MERCOSUR así lo requieran."
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Previo a introducirme en la materia específica del presente proyecto de ley, haré una breve reseña histórica.
El horario oficial, basado en el tiempo solar, fue introducido en el año 1883. Se dividió la Tierra en 24 husos horarios, partiendo del meridiano de longitud cero, que pasa por el Real Observatorio de Greenwich.
El Greenwich Mean Time (GMT) fue adoptado en el año 1884, aceptándose desde entonces la línea internacional del día y las 24 zonas horarias fueron creadas.
En nuestro país, la hora oficial argentina se estableció por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional el 25 de Septiembre de 1894. Posteriormente el gobierno resolvió que a partir de abril de 1920, en todo el país rigiera la hora correspondiente al cuarto huso.
El horario de verano no es una idea nueva, ya que fue planteada por primera vez en el siglo XVIII, y que proponía adelantar los relojes una hora durante el verano, a fin de aprovechar mejor la iluminación natural y así consumir un menor número de velas para alumbrarse durante la noche. Fue durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918), cuando los países en conflicto recurrieron a usar el horario de verano con el fin de ahorrar energéticos, debido a que entonces eran sumamente escasos. Adelantar los relojes una hora durante los meses de mayor insolación demostró ser una medida tan eficiente, que algunos países decidieron conservarla permanentemente. Después de la Segunda Guerra Mundial, cada vez más países se han adherido al horario de verano.
El asunto tomó mayor trascendencia cuando en el año 1973 los países miembros de la OPEP impusieron un embargo petrolero de importantes consecuencias, por lo que las naciones industrializadas comprendieron la urgencia de impulsar medidas del cuidado de la energía, que al mismo tiempo permitieran reducir la fuerte dependencia de los combustibles fósiles, tales como el petróleo y gas.
Hasta el año 1969, la República Argentina tenía en la temporada de invierno la hora solar que correspondía al huso 20 (-4 horas). En el verano se adelantaban los relojes una hora para aprovechar la mayor cantidad de horas de luz. En ese mismo año, 1969, a raíz de una crisis energética, se aplicó el huso horario -3 durante todo el año, que persistió hasta la sanción de la ley N° 26.350, que estableció en todo el territorio nacional, durante el período estival la hora oficial correspondiente al huso horario 2 horas al oeste del meridiano de Greenwich.
El presente proyecto propone básicamente realizar un ordenamiento horario territorial federal, a fin de lograr los objetivos y metas propuestos:
1) Asignar al país dos zonas horarias en el período estival;
2) Instrumentar el horario estacional de verano en una de ellas.
La experiencia y antecedentes de los años de las décadas del setenta, ochenta, noventa y el verano pasado en que Argentina utilizó el huso -2 hs. al oeste de Greenwich nos enseñan dos cosas importantes: primero que a las provincias del Oeste le incomoda el horario de verano (con el huso -2), establecido uniformemente para todo el país y segundo, que la Argentina puede funcionar y no pierde operatividad con dos horas diferentes, como sucedió en los años 1992 y 1993 en que cambiaban el horario solamente algunas provincias del país (incluida Capital Federal).
La idea es crear dos zonas horarias en el período estival, ello obedece a razones de no producir incomodidades a la población del Oeste del país, que es la que básicamente se vería más afectada por un cambio uniforme, ya que es en esa región donde oscurece más tarde, debido a que hay una diferencia horaria de más de una hora de luz solar con respecto al este del país.
Otro motivo es que se pueden potenciar los efectos del ahorro de energía con solamente modificar el horario en el este del país, ya que se ubican aquí las provincias de mayor cantidad de población (casi el 70%), y donde en consecuencia, se produce el grueso del ahorro y además el mejor aprovechamiento de la luz solar, ya que aquí oscurece aproximadamente una hora y un tercio antes que en el oeste. Estas razones son las que apuntan a crear dos zonas horarias durante el período primavera-verano.
La línea propuesta para la división del horario en el período estival, discurre por los límites de las provincias que siguen aproximadamente los meridianos de 61º y 62º de longitud oeste, correspondiente a:
- Formosa-Salta
- Chaco-Salta
- Chaco-Santiago del Estero
- Santa Fe-Santiago del Estero
- Santa Fe-Córdoba
- Buenos Aires-La Pampa
- Buenos Aires-Río Negro
En todas las Provincias situadas al este de la mencionada línea de división, los relojes marcarán una hora más, que la hora solar. Las provincias ubicadas al oeste de esta línea, los relojes marcarán la hora que actualmente se usa, esto es el huso horario 3 hs., al oeste de Greenwich o UTC -3.
El presente proyecto de ley que implementa el huso horario de Verano en las Provincias del Este argentino para el ahorro y cuidado estratégico e integral de energía; pretende lograr mediante la instrumentación del horario estacional de verano, el ahorro de la energía eléctrica y un ordenamiento horario espacial-territorial, así también potenciar al mismo tiempo, las consecuencias benéficas que deparó la implementación del horario de verano, principalmente en los campos energético, económico, ambiental, social, cultural y de seguridad para toda la sociedad argentina.
Por lo expuesto, el presente ordenamiento horario territorial federal obedece a razones de una mayor y mejor aprovechamiento de la luz solar, la preservación y cuidado de los recursos naturales, el fomento y la promoción de una cultura de uso racional, aprovechamiento más eficiente y ahorro de energía, solidaridad en su uso, como así también en el cuidado de sus fuentes y del medio ambiente, para mejorar nuestra calidad de vida, asegurando un mejor bienestar a la población en general y con el mundo que heredaremos a las próximas generaciones, logrando una adecuación horaria a las distintas regiones, provincias y comunidades que componen nuestro país, con una hora adaptada a su región, por ello Sr. Presidente solicito el acompañamiento de las Sras./es Diputadas-os para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)