PROYECTO DE TP


Expediente 4451-D-2019
Sumario: RECONOCER A LOS MEDICAMENTOS COMO BIEN PUBLICO Y DE ACCESO SOCIAL.
Fecha: 20/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“El Medicamento Como Bien Público. Declaración de Emergencia Farmacológica”
Artículo 1°: Reconózcase a los medicamentos, a partir del principio de derecho a la salud y a la vida, la naturaleza de bien público y de acceso social.
Artículo 2: El Estado Nacional deberá garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, a cuyo efecto deberá asegurar La disponibilidad de medicamentos en todo momento, en las formas y cantidades necesarias y a precios asequibles.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar el acceso a:
a) Los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD de las prestaciones médica esenciales y medicamentos, disponiéndose la suspensión de toda disposición por la cual que imponga alguna restricción para su acceso.
b) Los sectores más vulnerables de la sociedad, en especial a los niños, niñas y adolescentes.
c) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Artículo 4: Declárese la emergencia farmacológica y de medicamentos en todo el territorio nacional por el plazo de 1 (UN) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual podrá ser prorrogado por la autoridad de aplicación.
Suspéndase durante ese plazo de los aumentos de medicamentos esenciales, en consonancia a las previsiones establecidas en el Artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación, la cual deberá impulsar todas las medidas y acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación deberá elaborar de una lista nacional de medicamentos esenciales, seleccionados en función de su relevancia en salud pública, basado sobre evidencias de eficacia y seguridad y respaldado por estudios comparativos de costo-efectividad.
ARTÍCULO 7º: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 30 (TREINTA) días a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca poner en visibilidad y buscar herramientas legales que contribuyan al restablecimiento de los derechos humanos de los sectores de nuestra comunidad, fundamentalmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad social.
Cabe destacar que según las proyecciones de INDEC, para el año 2019 serán 6.983.377 los habitantes de nuestro país mayores de 60 años (15,5%), siendo 43% varones y 57% mujeres.
Según informe de CEPA La jubilación mínima en mayo de 2019 alcanzaba $10.410 (en junio de 2019 aumentará a $ 11.525), lo que implica un aumento de 172% entre los meses de mayo de 2015 y mayo de 2019 (y de 201% entre mayo de 2015 y junio de 2016), mientras que la inflación de los medicamentos en el mismo periodo alcanzó 314%.
Un hecho relevante para la salud de nuestros adultos mayores fue el hecho de que PAMI, de forma inconsulta y arbitraria modificara la Resolución 005 dejando de entregar la medicación crónica gratuita aproximadamente a los 2 millones de afiliados, imponiendo mediante esta disposición condiciones restrictivas, que vulneran derechos humanos fundamentales, privando a los beneficiarios del consumo de medicación o limitando su acceso.
Sin lugar a dudas el agravamiento de esta situación, va a implicar en el corto plazo el aumento de la morbilidad, fundamentalmente por cuanto en el grupo etario integrado por adultos mayores, se hayan la mayor cantidad de consumidores relacionadas a la medicación para enfermedades crónicas tales como cardiopatías, diabetes, hipertensión arterial, etc.
Lamentablemente no estamos ante una situación potencial sino, por el contrario, el 28 de setiembre del año 2018, ingresó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) el oficio con la medida cautelar dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial Federal Roberto Torti. El magistrado le ordenaba a la obra social de los jubilados que le proveyera al paciente, los medicamentos.
El paciente contaba con un certificado de discapacidad y un informe concordante del Cuerpo Médico Forense, y el fallo del juez Torti advertía que "de no accederse con premura a las prestaciones requeridas podría comprometerse la salud a integridad física del afectado, quedando desprotegido por falta de atención durante el trámite de la causa".
Cabe destacar que el PAMI había rechazado proveerle el medicamento indicado y ofreció otro alternativo, pero según el fallo, "en el año 2015 el amparista (paciente) intentó efectuar un tratamiento con dicha medicación, pero debió suspenderlo por los efectos adversos que le provocó", esta situación provocó la muerte del paciente, que falleció esperando el cumplimiento de la medida.
A nivel mundial las enfermedades crónicas no transmisibles son responsables del 85% de todas las muertes en el mundo. En el 2008 las defunciones por enfermedades crónicas sumaron 36 millones y se espera que para el año 2030 las muertes por esta causa ascenderán a 55 millones a nivel mundial (OMS 2012).
Se prevé que el número anual de muertes debidas a enfermedades cardiovasculares aumente de 17 millones en 2008 a 25 millones en 2030, y que las debidas al cáncer asciendan de 7,6 millones a 13 millones (OMS 2012). En referencia a la región latinoamericana y caribeña (Cuba, Uruguay, Chile y Argentina), se observa que en los países con transición demográfica avanzada las muertes por enfermedades crónico-degenerativas aumentaron un 80% (CEPAL 2012).
En Argentina las Enfermedades Crónicas No Transmisibles constituyeron más del 70% de las muertes en el año 2013 (Informe de Estadísticas Vitales, Ministerio de Salud de la Nación2). Dentro de este grupo, las enfermedades cardiovasculares representan la principal causa para la población general (40,2%). En el 2017 del total de defunciones (341.688) el 73% correspondieron a personas de 65 años y más (Informe de Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación). El 32% de las defunciones de personas de 65 años y más correspondieron al aparato circulatorio, el 16% a tumores y el 22% a enfermedades del sistema respiratorio.
Solo el 5,5% de las muertes fueron por causas de enfermedades infecciosas y parasitarias. Es por todo esto que la accesibilidad a la medicación crónica resulta primordial para no solo disminuir la mortalidad sino también para promover la calidad de vida en la vejez disminuyendo el impacto de las discapacidades generadas por la falta de tratamiento oportuno.
Conforme las bases del pensamiento de Ramón Carrillo, debe entenderse al medicamento: como bien público y, por lo tanto, como objeto de política de salud.
“El medicamento, vinculado a las acciones de salud pública ha de ser considerado como un bien social”, sostenía Arturo Oñativia.
Como explicó Salamano, entender al medicamento como bien social implica fortalecer la industria nacional para evitar la dependencia, regular la comercialización, las publicidades, los ensayos clínicos y todo lo que permita a los ciudadanos acceder a un medicamento de calidad a precio justo.
Poder expandir la industria a áreas comercialmente no atractivas es una de las deudas modelo neoliberal. Las enfermedades huérfanas –aquellas que se relacionan con la pobreza o, por otra parte, las que se denominan raras o infrecuentes– no son de interés desde un punto de vista comercial.
Por otro lado debemos tomar en cuenta el impacto que tienen los medicamentos en la Canta básica de los jubilados, según lo refleja un informe de la Defensoría de la Tercera Edad, la cual refiere que esta es de $ 30.524 al 1 de abril de 2019.
En el mes de abril la medición total alcanza los $ 30.524. Los rubros que se consideran son alimentos, productos de higiene y limpieza, medicación y artículos de farmacia, impuestos y servicios, transporte, vestimenta, gastos de vivienda y recreación.
Este monto continúa denotando un desfasaje con los haberes de alrededor de 2.500.000 jubilados y pensionados que perciben una remuneración mínima de $ 10.400, quienes apenas alcanzan a cubrir un 30% de las Necesidades Básicas que deberían garantizar su vida digna.
Sin olvidar que las Pensiones No Contributivas y la Pensión Universal para Adultos Mayores están en un rango del 70 – 80% menos de la jubilación mínima, $7287,25 y $8328,29 respectivamente, que perciben aproximadamente 1.300.000 de personas.
Del total del costo de la Canasta Básica, el 20% está destinado a la adquisición de medicamentos.
La relevancia de garantizar el acceso a los medicamentos ha sido expresada en el año 2015, por el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, creó un Grupo Independiente de Alto Nivel sobre el Acceso a los Medicamentos con el fin de “de examinar y evaluar propuestas y recomendar soluciones para corregir la incoherencia en materia de políticas entre los derechos justificables de los inventores, el derecho internacional de los derechos humanos, las normas comerciales y la salud pública, en el contexto de las tecnologías de la salud”.
En el curso de sus audiencias públicas, el Grupo de Alto Nivel escuchó a muchas de esas personas que quedaron rezagadas y se vieron obligadas a rogar que, por caridad, se les proporcionaran los medicamentos patentados que podrían haber salvado vidas, pero a las que se les denegaron esas medicinas.
En este estadio, debemos promover un nuevo modelo que considere al medicamento como bien público y garantizar el acceso a los medicamentos como un derecho humano. El medicamento no debe ser un objeto de negocio y especulación financiera.
Por lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAROL (A SUS ANTECEDENTES)