PROYECTO DE TP


Expediente 4433-D-2018
Sumario: PREVENCION DEL CANCER DE MAMA Y OVARIO DE ORIGEN GENETICO. REGIMEN. INCORPORACION DE SU COBERTURA INTEGRAL EN EL PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY PARA LA PREVENCION DEL CANCER DE MAMA Y OVARIO DE ORIGEN GENETICO.-
ARTÍCULO 1º -La presente ley tiene por objeto la prevención del cáncer de mama y ovario de origen genético y garantizar mediante la realización de análisis de genética la detección precoz de la mutación en genes y el acceso integral al tratamiento profilaxico ya sea quirúrgico o preventivo.-
ARTÍCULO 2°. Incorpórese como parte integrante del Plan Médico Obligatorio (PMO), la cobertura integral de los estudios genéticos de diagnóstico de mutaciones de BRCA 1 y BRCA 2 por secuencia completa de ambos genes, siempre a requerimiento de un profesional en la materia y teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
a) Cuando dos o más familiares de primer grado –madre, hermana o hija– tuvieron cáncer de mama u ovario;
b) cuando tres o más familiares de segundo grado –abuelas o tías– tuvieron cáncer de mama u ovario;
c) o cuando existe un caso de cáncer de mama masculino en la familia.
Asimismo, en caso que no se den los supuestos mencionados, y previa evaluación de los antecedentes del caso, deberá otorgarse la cobertura cuando el médico mastólogo o genetista oncólogo así lo requiera. Será obligatoria la cobertura por parte del Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la
Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también a todos aquellos agentes que brinden servicios asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
ARTÍCULO 3°.- Que, en caso de resultar positivo el estudio indicado, y a solicitud del profesional, deberá asimismo bridarse la cobertura en el tratamiento profiláxico ya sea de tipo quirúrgico o farmacológico que a criterio del profesional tratante, sea necesario en el caso concreto.-
ARTÍCULO 4°.- Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nacion o el que en su futuro lo reemplace.-
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo Nacional invitará e instará a las provincias a adherir a la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer ha estimado para la Argentina una incidencia de 217 casos nuevos de esta enfermedad cada 100 mil habitantes. El de mama es el de mayor frecuencia, con más de 18.700 casos nuevos por año, lo que representa el 18% del total y el 36% del total en mujeres. En tanto el cáncer de ovario alcanza el 3,8%, con 2.274 diagnósticos anuales.
Asimismo se estima que entre el 15 y el 25% de los casos de cáncer de mama son hereditarios.-
El presente proyecto tiene por objeto detectar anomalías genéticas de las personas con antecedentes familiares de cáncer de mama y ovario antes de que la persona enferme. Esto ofrece la posibilidad de realizar cirugías profilácticas pero también de optar por tratamientos hormonales y controles más frecuentes y exhaustivos.
Si bien en la actualidad existe cada vez más conciencia social y del estado sobre la importancia de la detección precoz del cáncer, con esta ley se intenta ir más allá. Lo que se intenta mediante la realización de los estudios genéticos de detección de BRCA 1 y BRCA 2 es la prevención de la enfermedad.-
El Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos dice que el 12% de la población femenina mundial tiene probabilidad de tener cáncer de mama, pero en aquellas mujeres que padecen la mutación genética BRCA1, la incidencia sube entre 55% y 65%, y con el gen BRCA2, la posibilidad de padecer cáncer alcanza al 45%.
Es loable resaltar que si bien, se tratan de estudios que hoy en día ronda los 30 mil pesos, más allá del notable beneficio social que implica la prevención temprana de la enfermedad, también implica un notable ahorro para las obras sociales y sistemas públicos de salud, con relación a los costos del tratamiento de la enfermedad propiamente una vez diagnosticada.-
En las provincias, y ante el auge en las consultas sobre la realización de este estudio, se está legislando de manera diversa. Tal es el caso de la Provincia de Mendoza, quien en marzo de este año saco una ley para la cobertura integral de este estudio diagnostico.-
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA