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El Senado y Cámara de Diputados...
ASÍGNACIÓN DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 1º- En los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, asígnase jerarquía constitucional a la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003 y aprobada por ley 26.097.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - De forma
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
A partir de la sanción de la ley 26.097, en el año 2006, nuestro país ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Dicha Convención, que fue elaborada con posterioridad a la Convención Interamericana contra la Corrupción, tiene como finalidad: promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Ello toda vez que parte de la base de reconocer la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley; amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados; asi como los vínculos que existen entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero. Así, a través de dicha Convención los Estados Partes se comprometen a establecer diversos mecanismos necesarios para cumplir con esos fines y para favorecer la cooperación entre ellos.
Al ser ratificada por ley 26.097, si bien dicha Convención adquirió jerarquía superior a las leyes, no se le otorgó rango constitucional. No obstante, consideramos que debe dársele jerarquía constitucional, en los términos del inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magina –donde, se establece que el Congreso de la Nación está facultado para “aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”, que: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”; y que “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.-
Toda vez que las consecuencias que tienen la Corrupción sobre los derechos humanos de las personas, dentro de los cuales también quedan comprendidos los derechos sociales y económicos, es más que palmaria, en tanto, los actos de corrupción además afectan principalmente a los más vulnerables, creando injusticia social y más pobreza, mermando el
derecho a la igualdad, a la dignidad, a la equidad, a la justicia e incluso, en ocasiones, afectando el derecho a la vida misma.
Tal es así que la propia Constitución Nacional, dentro de los nuevos derechos y garantías incorporados por el constituyente en el año 1994, estableció en el artículo 36 que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos". En otras palabras, la propia Carta Magna reconoció como presupuesto para la vigencia del sistema democrático la lucha contra la corrupción.
En este contexto, entonces, considero indiscutible que la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción guarda importante vinculaciones con los tratados de derechos humanos, y por lo tanto, entiendo que este Congreso debe jerarquizar dicho instrumento para impulsar un abordaje integral, preventivo y eficaz del flagelo de la corrupción, comprendiendo tanto las cuestiones para su prevención y detección, como para su sanción y erradicación.
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