PROYECTO DE TP


Expediente 4415-D-2019
Sumario: PROHIBESE EL TRANSITO, LA INTRODUCCION, IMPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL A LA ARGENTINA DE TODO TIPO DE RESIDUO PROCEDENTE DE OTROS PAISES. DEROGACION DEL DECRETO 591/2019.
Fecha: 18/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Prohíbese el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal a la Argentina de todo tipo de residuo procedente de otros países. Quedan comprendidas en la prohibición las sustancias u objetos que se obtienen a partir de la valorización de residuos, aun cuando hayan sido transformados en insumos para otro proceso productivo, que no cumplan las exigencias y condiciones que se establezca por ley especial del H. Congreso de la Nación, previa propuesta del Poder Ejecutivo nacional.
La reglamentación de esta disposición debe substanciarse mediante un proceso de elaboración participativa de normas, que garantice particularmente la participación de todas las personas afectadas y la realización de audiencias públicas. Es nula, de nulidad absoluta, cualquier limitación a la prohibición establecida en esta ley que no cumpla con estas garantías.
Artículo 2º.- Derógase el decreto 591/2019, publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2019.
Artículo 3º.- En un plazo no mayor a 30 días desde la aprobación de esta ley, el Poder Ejecutivo nacional debe convocar a un Consejo Participativo multisectorial, en cuyo ámbito deberán concertarse lineamientos básicos para la elaboración del anteproyecto previsto en el artículo anterior. Sin perjuicio de participación de las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto comprenda la protección del ambiente, deben ser parte de este ámbito, con voz y voto, las organizaciones que nuclean a los recicladores urbanos. Las empresas que requieran la importación de insumos provenientes de la valorización de residuos podrán solicitar su inclusión a través de las organizaciones que las representen.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el dictado de el decreto 591/19, el 26 de agosto de 2019 -a menos del 90 días del recambio de gestión- el actual gobierno nacional ha agregado una nueva gran injusticia a la, de por sí abultada, lista de daños que ha causado al pueblo argentino.
Mediante ese acto, se sustituyen los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° del Decreto Nº 181 del 24 de enero de 1992 y el artículo 3° del Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993. Concretamente, este decreto –con sospechosa técnica de redacción deficiente- flexibiliza el régimen vigente de prohibición de entrada de residuos a nuestro territorio.
El decreto agravia a todas las personas que habitan nuestro suelo y perjudica no solo a la actual generación, sino también a las futuras. Y, triste y nuevamente, entre sus víctimas más inmediatas se encuentran los sectores en estado de vulnerabilidad de nuestra sociedad que basan su subsistencia en la realización de labores de recuperación y reciclaje de residuos domiciliarios y que, por ese aporte que hacen a la conservación de nuestro planeta, debieran ser beneficiados por el Estado con regímenes promocionales -incluyendo participación en sistemas de bonos verdes y similares- en lugar de ser perseguidos en forma directa e indirecta.
Este alineamiento del gobierno del presidente Macri con los intereses y necesidades de Estados Unidos en su disputa por la hegemonía con China, consagra la “cultura del descarte” que, como denuncia incluso la encíclica LAUDATO SI, “afecta tanto a los seres humanos excluidos como a las cosas que rápidamente se convierten en basura”.
Este decreto es un nuevo jalón en la política de “desgobierno” ambiental del partido de gobierno. A la vez que intenta encubrir los déficits y falta de gestión ambiental adecuada de las autoridades, ocasiona severos e irreversibles perjuicios socio-ambientales a las próximas generaciones. Ellas heredarán los pasivos ambientales que generarán estas políticas que no solo promueven el consumo desmedido y la producción indiscriminada e irresponsable de residuos, sino que incluso respaldan a otros países que arrojan sus propios restos de ese tipo de consumos a “nuestro patio”, nuestro jardín, tomándolo como “su” patio trasero.
En la nueva normativa, se elimina la descripción “de todo tipo de residuos, desechos o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto”, preexistente, simplificando la consideración de que es “Basura Peligrosa” y generando un campo abierto al ingreso de muchos residuos y flexibilizando la importación de basura.
En el artículo 2 se define el término "residuo" en forma negativa, dejando abierto al exclusivo arbitrio/arbitrariedad de las autoridades qué es y qué no es residuo, y consiguientemente, qué se puede o no importar: "Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas sustancias u objetos que, obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO", organismos estos que según el art. 5) son la autoridad de aplicación.
El artículo establece a continuación una serie de condiciones por demás amplias, lo que habilitaría sin más la importación de cualquier residuo sea de las características o condiciones que fueren. El último párrafo del art. 5 se complementa con el último del art. 2 y no hace otra cosa que sellar toda posibilidad de intervención de órgano o poder distinto al instituido como autoridad de aplicación.
Por su parte el art. 4 amplía aún más el concepto de residuo, generando la posibilidad de ingresar al territorio nacional no solo sustancias obtenidas a partir de la valorización de residuos (art. 1) sino éstos mismos de la manera que fuere.
Así las cosas, este decreto modifica aspectos de las restricciones que hay para importar basura para su uso industrial que las y los expertos y analistas, así como las organizaciones ambientalistas, consideran sustanciales. En ese sentido puede derivar en una mayor apertura para el acceso a desechos de todo el mundo, inclusive aquellos que pueden ser potencialmente peligrosos y contaminantes.
Así, han señalando que el decreto es polémico e inconstitucional desde el momento en que permite el ingreso de residuos sin certificado de peligrosidad (recordemos que el último párrafo del artículo 41 de la Constitución prohíbe de manera expresa el ingreso de residuos tóxicos al país). Reafirman que el decreto viola dos principios ambientales: uno es el de no regresión ambiental, no se puede retroceder en el derecho, principio vinculado al sistema internacional de los derechos humanos. El otro principio que viola es el de progresividad, porque así como no se puede retroceder, se debe legislar hacia adelante. La ley es estricta y con esto se flexibiliza.
Por su parte, desde las organizaciones que nuclean a trabajadores de la economía popular, cartoneros y recicladores, se ha cuestionado la eliminación de certificado de origen que acredite su no peligrosidad: “Tal vez crean que cuando los fabricantes de papel, plástico y cartón reemplacen por basura Made in USA los residuos sólidos urbanos que recuperan los trabajadores cartoneros llegará algún inversor benéfico a montar un emprendimiento de e-commerce para las decenas de miles de familias despojadas de sus fuentes de trabajo”, señaló Juan Grabois desde la CTEP. “El decreto traslada una demanda de las grandes empresas para bajar el costo de los materiales y de las grandes potencias mundiales que no saben qué hacer con su basura a la espalda de los cartoneros. En el día a día, que baje el precio de los reciclables significa que un compañero o compañera que revuelve la basura tenga menos dinero para darle de comer a sus hijos”, opinó Nicolás Caropresi, dirigente nacional del MTE y la CTEP.
La Federación Argentina de Cartoneros, carreros y recicladores se refirió también a este decreto en un comunicado: “esta medida nos deja abiertos a ser el basural del mundo. Mientras hace un año China cerró la importación de estos residuos debido a que entre los materiales reciclables recibían todo tipo de residuos imposibles de ser procesados, Argentina abre sus puertas para recibir las miles de toneladas de basura que tienen acumuladas de los containers que les rebotaron del gigante asiático”.
Desde el bloque del Movimiento Evita venimos denunciando en estos años la perversa política oficialista respecto de las y los recicladores. En ese sentido, la medida es de siniestra continuidad con la propiciada por Rodriguez Larreta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la incineración de residuos, que oportunamente repudiaramos. https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3392-D-2018&tipo=RESOLUCION
Recordemos que el 23 de mayo de 2018, con la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la ley 5966 de reforma a la ley conocida como “Basura Cero”, se lesionó muy severamente a quienes basan su subsistencia en la realización de labores de recuperación y reciclaje de residuos domiciliarios. Mientras la ley original, en plena sintonía con los parámetros y postulados del derecho ambiental -constitucionalizado con el sistema de presupuestos mínimos establecidos por la reforma constitucional nacional de 1994- establecía no sólo la prohibición absoluta de “la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley”; sino también la prohibición de “la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta
ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones”, el macrismo porteño impulsó una reforma que permite la incineración de residuos.
De ese modo, en lugar de favorecer el reciclaje y a quienes viven de ese servicio ambiental, favoreció a las empresas que ganan más plata cuando más residuos hay para incinerar, independientemente de si el material se puede reciclar o no.
En esta oportunidad como en aquella, con la sola constatación de la normativa vigente, surgen severos incumplimientos de las leyes ambientales nacionales. A saber, sin que la enumeración agote las objeciones legales:
1.- La Ley General del Ambiente, N° 25.675, establece en su artículo 4° el principio de progresividad y de no regresión que rige la interpretación y aplicación de las leyes ambientales: “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.”
El principio de no regresión ambiental integra el orden público ambiental argentino, encontrando sustento jurídico en los artículos 41° y 28° de la Constitución y en el art. 4° de la Ley General del Ambiente número 25675. LA REFORMA VIOLA ESTE PRINCIPIO DE ORDEN PUBLICO, POR LO QUE DEVIENE INCONSTUCIONAL.
2.- La reforma constituye un retroceso en relación al paradigma vigente de no importación. La regresión se realiza sin ningún estudio técnico ni evaluación de impacto ambiental que lo fundamente. Por lo tanto, es un retroceso arbitrario que transforma la medida en inconstitucional por ser contraria a una ley nacional de presupuestos mínimos ambientales.
3.- Tampoco puede dejar de señalarse la total falta de participación de la que adolecen proyecto y reforma. El derecho a la participación de la comunidad en la toma de decisiones que le atañen es un principio amplio de los derechos humanos que tiene una clara y expresa transcripción en el derecho ambiental, tal como le expresa la Ley general del Ambiente, a la que nos remitimos. El derecho a la participación está profundamente ligado al derecho al acceso a la información, en tanto la información es la llave de acceso a la valoración de las políticas públicas.
4.- Finalmente, uno de los temas centrales que hacen nuestro repudio y preocupación por la sanción de esta norma, es la severa violación de los derechos e intereses de los recuperadores urbanos -constitucional y legalmente protegidos tanto por normativa nacional como local de las jurisdicciones provinciales.
En ese sentido, en el propio informe del Estado del Ambiente, el Ministro Bergman declaró en el capítulo referido a RSU, luego de señalar las carencias nacionales a nivel de recolección diferenciada y tratamiento, que “si bien los residuos son percibidos como uno de los principales problemas ambientales, la puesta en práctica de acciones de reducción del volumen generado o de separación de reciclables para posterior procesamiento es baja”. En ese contexto adverso, menciona a los recuperadores urbanos y las condiciones desfavorables en las que desarrollan su actividad: “En muchos casos, las materias primas vírgenes tienen costos muy competitivos frente a las recuperadas, y se convierten en la opción preferida por los grandes consumidores, principalmente del sector industrial. Por ello, el precio que obtiene el recuperador primario, eslabón inicial de la cadena de valorización de los reciclables, no suele representar un incentivo económico. De esta manera, las tareas de separación y venta se transforman en una alternativa de subsistencia, abandonada frente a la posibilidad de realizar cualquier otra actividad de mayor rentabilidad”.
En síntesis, señor Presidente: conociendo este contexto, no solo normativo, sino también y principalmente social, este gobierno impulsa esta reforma, este plan de negocios en retirada para favorecer intereses extranjeros, especuladores y destructores de nuestro ambiente. Es por eso que propiciamos su derogación.
Finalmente, mediante esta propuesta proponemos revertir la medida perjudicial y establecer espacios multisectoriales y participativos en los cuales se pueda elaborar una propuesta superadora, que contemple el desarrollo productivo en forma integral, estableciendo espacios de escucha de los sectores afectados e interesados.
Por ello, manteniendo las prohibiciones ya existentes en las leyes de residuos peligrosos y de residuos sólidos, así como las claras pautas constitucionales aplicables, proponemos que cualquier reglamentación de las zonas grises requiera una ley especial, a propuesta del Poder ejecutivo. En dicha propuesta debe cumplirse con las prescripciones participativas que forman nuestro piso básico, que garantizan nuestros presupuestos mínimos en materia ambiental.
Finalmente, entendemos que las reglamentaciones que se dicten al respecto, debe bajo pena de nulidad, contar con la más amplia participación democrática para la sanción de normas e incluir la realización de audiencias públicas.
La voluntad del pueblo soberano, expresada mediante las leyes establecidas en el Parlamento con el voto de sus representantes, no puede ser continuamente violada mediante argucias interpretativas, establecidas por normas de menor jerarquía.
Es por eso, que propiciamos este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)