PROYECTO DE TP


Expediente 4415-D-2018
Sumario: REGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO. CREACION.
Fecha: 16/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° — Créase el RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO destinado a los productores y agricultores rurales familiares que desarrollen actividades agropecuarias en el medio rural conforme los alcances establecidos en el TITULO I de la Ley 27.118 y que registren un monto de venta y/o facturación anual menor a SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000).
ARTÍCULO 2º — Establécense las pautas procedimentales contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente ley, para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y/o en el que el futuro lo reemplace, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al MONOTRIBUTO SOCIAL inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones—, que debe ingresar por él/ella y por los adherentes de su grupo familiar primario.
ARTÍCULO 3º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del aporte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.
ARTÍCULO 4º — Los beneficiarios del RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO estarán exentos de ingresar el aporte mensual correspondiente a los aportes jubilatorios, aunque tendrán derecho a computar el período que transcurra desde su adhesión al régimen y mientras permanezcan en esa condición.
ARTÍCULO 5º — Establécese la necesidad de actualizar la base de datos existente de los beneficiarios del MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO, la que se utilizará a los fines del cumplimiento de la presente ley, para lo cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren interesados en continuar percibiendo el beneficio.
ARTÍCULO 6º — A los fines de lo dispuesto por el Artículo 5° de la presente ley, aquellos interesados deberán proceder a cumplimentar el trámite de reempadronamiento dentro de los CIENTO OCHENTA (180) DIAS de la publicación de la presente ley.
El reempadronamiento se podrá realizar a elección del interesado mediante el trámite previsto en la Resolución 34/18 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 7º — Las previsiones establecidas en la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, resultarán de aplicación supletoria a la presente ley.
ARTÍCULO 8º — Hasta el dictado de la reglamentación pertinente, continuará en vigencia las previsiones del RÉGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO aprobado por la Resolución Conjunta 4263/2010, 9/2010 y 2880 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y Administración Federal de Ingresos Públicos, y toda otra norma relacionada al Monotributo Social Agropecuario, complementarias y aclaratorias, en aquellas cuestiones que no se contrapongan con lo establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 9º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta 4263/2010, 9/2010 y 2880 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y Administración Federal de Ingresos Públicos, por el Anexo que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 10º —Deróganse los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Resolución 34/18 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 11º — La presente ley entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa surge en respuesta al dictado de la Resolución Nº 34/18 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2018, que establece un reempadronamiento de los productores rurales desde el 2 de julio hasta el 10 de agosto de 2018, pero que en la práctica significa el desmantelamiento del Monotributo Social Agropecuario (MSA), tal como fue concebido en el año 2009, durante el gobierno de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El propósito del MSA es proteger a los trabajadores de la tierra que producen hortalizas, frutas, carne, miel y artesanías para consumo local, pequeños productores familiares de caprinos, porcinos, huerteros, apicultores, ganaderos de muy baja escala, entre otros. Además, este aspecto, señalamos que el beneficio del MSA representa la mayor política de inclusión para un sector que históricamente vive vulnerado y excluido del circuito de la formalidad económica.
Es importante aclarar que el MSA tiene como finalidad la formalización de la venta de productos y servicios de la agricultura familiar de aquellos trabajadores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) y que registren un monto de venta y/o facturación menor a $ 72.000 anuales.
Por lo tanto, el MSA es una herramienta que permite que los productores de la agricultura familiar puedan acceder al derecho de jubilarse, computándose los años de permanencia como años de aporte jubilatorio, sin necesidad de realizar pagos o aportes adicionales y además otorga cobertura de obra social bridando acceso a todas las prestaciones de salud contempladas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), quedando garantizada la prestación de salud para los titulares del MSA y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos hasta 18 años).
Por otro lado, resulta importante precisar que la inscripción en el MSA no afecta el derecho de la persona a percibir otros beneficios sociales, como la Asignación Universal por Hijo (AUH), pensiones, jubilación mínima, y los beneficios sociales de los programas PROGRESAR, PROCREAR, entre otros.
En este sentido, Agustín Suárez, integrante de la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT), explicó al diario LA NACION que hoy el Monotributo Social Agropecuario es la única herramienta "que regulariza la actividad del agricultor familiar, además de brindarle derechos, como una obra social y aportes jubilatorios. Este siempre fue un sector condenado a la informalidad, a que toda su cadena de producción fuera en negro, con los perjuicios que ello conlleva". Y agregó que los problemas para acceder al Monotributo Social Agropecuario comenzaron a mediados de 2017. La Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT) es una organización de agricultores familiares con presencia en 16 provincias e integrada por más de 15.000 productores.
El recorte del MSA no responde a un ahorro en el gasto público, ya que sólo representa una partida presupuestaria de 12 millones de dólares en contraposición a los millonarios beneficios concedidos al sector del campo más concentrado, representados por la Sociedad Rural Argentina (SRA). Otra vez, nos encontramos con una medida del Gobierno Nacional que recorta una política pública que desde el Estado impulsaba la formalización del segmento de productores más pobres.
Consideramos que a través del presente proyecto de ley, es importante mantener todos los beneficios establecidos en dicho régimen, y contrarrestar de tal modo la política de exclusión social llevada adelante por la alianza Cambiemos, que sólo pretende beneficiar a los grupos concentrados de poder, principalmente nucleados en la Sociedad Rural Argentina, sector económico desde donde “casualmente” proviene el actual Ministro de Agroindustria de la Nación, Luis Miguel Etchevehere.
Por el contrario, con el reempadronamiento establecido en la Res. 34/2018, los beneficiarios podrán continuar con el subsidio del 50% del costo de la obra social hasta diciembre del 2018 pero a partir del 1 de enero de 2019, los productores familiares mantendrán su inclusión en el Registro de Efectores Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y serán beneficiarios del actual Monotributo Social, manteniéndose así el aporte del setenta y cinco por ciento (75%) del beneficio a cargo del Estado Nacional o podrán optar por darse de baja del régimen. Es decir, con la eliminación del MSA, el productor deberá pagar el 25 por ciento restante del impuesto, unos $ 268, más el aporte a la obra social por cada miembro de la familia, o que en promedio se estima en unos $ 1500 por grupo familiar.
Actualmente, unas 50 mil familias gozan del derecho al MSA en todo el país, a costo cero para los productores que se hayan inscrito en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (ReNAF). Sin embargo, para el Ministerio de Agroindustria conducido por Luis Miguel Etchevehere, la eliminación del MSA (que sólo seguirá vigente hasta fines de diciembre del corriente año) significa un ahorro del gasto público de 12 millones de dólares, un monto menor frente a los miles de millones de dólares que significa la quita de retenciones a los sectores concentrados del poder económico.
Por este motivo, desde el marco legal, es preciso recordar que a través de la Ley Nº 24.977 se estableció el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo) y las previsiones aplicables a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al que se denominó “Monotributo Social”. Dicho registro fue creado por el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004.
Posteriormente, mediante el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijó un marco normativo y procedimental para el desarrollo de acciones tendientes a incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el llamado “Monotributo Social”, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa del Registro.
Como resultado de la celebración del referido Convenio, se dictó la Resolución Conjunta Nº 4263, 9 y 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÙBLICAS, respectivamente, por la cual se aprobaron las pautas procedimentales para la implementación de lo acordado, dando así inicio al régimen particular del Monotributo Social del sector agropecuario llamado “Monotributo Social Agropecuario”.
Dicho régimen del Monotributo Social Agropecuario implica que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA abone el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la cápita correspondiente a la Obra Social del beneficiario, así como también la correspondiente a cada uno de sus adherentes, siempre en la misma proporción.
Por otra parte, entendiendo que ser productor rural familiar es equivalente a ser agricultor familiar y que es necesario un procedimiento específico para constatar en cada solicitante y en los términos de la Resolución Conjunta antes citada, cuyos parámetros se ven reproducidos en la presente, pero con rango legal, la condición de productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural. Para ello es que se establece a través del presente proyecto un reempadronamiento de los beneficiarios.
Asimismo, con la sanción de la Ley Nº 27.118 se ha validado el criterio de registración obligatoria para poder ser beneficiario de las políticas dirigidas a los agricultores familiares y dicha formalización de la economía de los agricultores familiares es una política que se encuentra direccionada al cumplimiento de los objetivos que emanan de los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27.118.
En virtud de lo indicado, la base de datos correspondientes a beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario requiere de su inmediata actualización en orden a asegurar el objetivo de promover la formalización de la economía del agricultor familiar y del mismo modo es importante señalar que la formalización de la economía del agricultor familiar no sólo debe ser una cuestión de índole potencial, sino una condición de cumplimiento efectivo, al menos comprobable en un período concreto precedente y periódico.
Por los motivos expuestos, y en la lógica que el Monotributo Social Agropecuario es una herramienta vital para los productores de la agricultura familiar y que constituye un derecho social que debe preservarse y ampliarse, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES
1.- El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR COORDINACION Y DESARROLLO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que a través del organismo pertinente asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.
Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2º y 3º del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
2.- Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas altas y bajas, ya sea por acreditaciones de hijos o nuevas inscripciones, así como las novedades y las inscripciones del sector de la agricultura familiar, según Resolución Conjunta Nº 209 y Nº 990 de fecha 16 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
3.- El Registro gestionará por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para lo cual enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo señalado, así como los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la Resolución Conjunta Nº 365 y Nº 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.
4.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al Registro las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para obtener dicha clave y adherir al Monotributo Social, en cuyo caso el Registro procederá a la notificación de la novedad al organismo competente en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por otra parte, la nómina que cumpla los requisitos para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, previa inscripción en el mismo, solicitando la asignación de la Clave Única de Revista (CUR).
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, registrará el alta como MONOTRIBUTISTA SOCIAL DEL SECTOR AGROPECUARIO y habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente Clave Única de Revista (CUR).
A tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha de proceso.
5.- Una vez cumplida la instancia indicada en el punto anterior, el Registro arbitrará los medios para el envío de la Clave Única de Revista (CUR) y credencial que acredite la titularidad de la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, la constancia original de adhesión al Monotributo Social del sector agropecuario será remitida plastificada por correo postal al domicilio del solicitante respectivo, a efectos de acceder rápidamente al ejercicio de los derechos que le asisten en tal carácter.
6.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, todos los meses efectuará un proceso en el que se incluirá a los Monotributistas Sociales del sector agropecuario registrados (entendiéndose por tales aquellos cuyos datos hayan sido correctamente procesados al último día hábil del mes anterior) y generará uno o varios archivos que contendrán la nómina de los sujetos por cuenta de quienes efectúe el pago el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período mensual.
7.- El Registro informará al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las solicitudes de inscripción que hayan sido denegadas, y los casos que no cumplen los requisitos para adherir al Monotributo Social, según las Resoluciones Nº 762 de fecha 18 de abril de 2005 y Nº 1152 de fecha 5 de julio de 2006, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
8.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del sector agropecuario, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social, de acuerdo con la información referida en el punto 6 del presente Anexo, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) Nº 1778, su modificatoria y complementarias.
A tal efecto deberá acceder a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), al servicio de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
El vencimiento para el pago de la obligación correspondiente a cada período mensual operará en las fechas establecidas por la Resolución General Nº 2746 (AFIP) y sus modificatorias.
9.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, una vez efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a la nómina involucrada en ese período, lo transferirá a las obras sociales elegidas por cada Monotributista Social del sector agropecuario, así como también, procederá al cálculo del subsidio que estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
10.- El Registro gestionará el pago del citado complemento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social del total del padrón activo, tal como lo establece la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)