PROYECTO DE TP


Expediente 4408-D-2018
Sumario: DECLARASE A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA COMO LA LENGUA NATURAL DE LAS PERSONAS SORDAS EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. RECONOCESE A LA COMUNIDAD SORDA ARGENTINA COMO MINORIA LINGÜISTICO-CULTURAL.
Fecha: 16/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Declarase la Lengua de Señas Argentina -LSA- como la lengua natural de las personas sordas en todo el territorio argentino. Asimismo, se reconoce a la Comunidad Sorda Argentina como minoría lingüístico-cultural.
ARTÍCULO 2°: Se define a la Lengua de Señas Argentina como una lengua o sistema lingüístico producido en la modalidad visual y espacial, con su compleja gramática, pragmática y sus usos específicos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Voy a comenzar haciendo una distinción fundamental acerca de lo que se entiende por “lengua” y “lenguaje”. Este último es solamente una función del ser humano, la tienen todas las personas, mientras que la primera es decir la lengua es el idioma de cada país o grupo humano, hay muchas lenguas en el mundo. Nos comunicamos a través de una lengua: el inglés, el francés, el alemán, etc.
En cuanto a la lengua de Señas, la misma es un idioma que utiliza el canal visual, utilizado por las personas con discapacidad auditiva.Esta no solo se expresa con las manos sino también con todo el cuerpo, los rasgos faciales (también llamados RNM: Rasgos No Manuales), el espacio, y muchos otros elementos que forman su gramática y que permiten organizar las oraciones y el discurso, igual que en cualquier otro idioma.
Si se utilizaran sólo las manos se perdería significado. Los elementos gramaticales están contenidos en el espacio y los RNM.
Haciendo un poco de historia, si bien este lenguaje siempre ha existido en todo el mundo, los primeros estudios en América fueron realizados en E.E.U.U donde el lingüista William Stokoe, fue la primera persona en explorar y clasificar las características de las lenguas de señas de su país.
Cabe aclarar que la lengua de señas no es universal. La gramática es idéntica en todas las lenguas de señas, pero las señas son diferentes. Argentina tiene la LSA: LENGUA de SEÑAS ARGENTINA, y cada país tiene su propia lengua de señas.
Algunas lenguas de señas utilizan más el dactilológico, otras utilizan más RNM y elementos espaciales. En cuanto a las siglas para identificar las mismas deben ser escritas en mayúscula y sin puntos ni espacios intermedios entre cada letra, establecido de esta manera por las comunidades sordas a nivel mundial.
En nuestro país tiene lugar las primeras escuelas para sordomudos, en la ciudad de Bs. As entre los años 1880 y 1910, la escuela Bartolomé Ayrolo, para varones y la Osvaldo Magnasco, para mujeres.
Estas escuelas surgieron por iniciativa del Instituto Nacional de Sordomudos, por medio de la ley 1662 del 19 de septiembre de 1885. Dicha ley indicaba como fin que se “enseñen a los sordomudos a usar la palabra puesto que si no permanecerán en un estado de incapacidad moral e intelectual”.
En 1912 se conformó la primera asociación de la comunidad, ASAM (Asociación de Sordos de Argentina) en la que se incorporaron gradualmente gran parte de los alumnos de ambas escuelas y formaron distintos tipos de lazos sociales, incluyendo la formación de nuevas familias.
En la actualidad existe en nuestro país un marco legal importante que protege y garantiza los derechos de las personas discapacitadas. Es la ley 26.378, que ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo referente a las personas sordo-mudas dicha convención establece:
- En su artículo 2: definición expresa que por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal
- Artículo 9: Accesibilidad. Inciso 2.
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
- Artículo 21, inciso e):
“Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”
- Artículo 24 – Educación:
3. (…) los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
- Artículo 30, inciso 4:
“Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.”
De lo expuesto, es que podemos reconocer que nuestro país, tiene un marco legal importante que nos da las bases para avanzar en la protección de los derechos de las personas discapacitadas. En el presente proyecto hacemos hincapié en las necesidades de la comunidad sorda, que al momento de desarrollarse en las distintas áreas de la vida se encuentran con una barrera fundamental para comunicarse. Es que si bien desde la norma se establecen obligaciones para que esto no suceda, la realidad dista de lo normado. Es por ello que debemos de crear herramientas que nos permitan incidir en esta realidad de manera más directa y practica atendiendo a la solución del problema, que en este caso es la comunicación, haciendo el acceso a la misma de una manera más sencilla para construir una verdadera sociedad de igualdad.
Con la presente reglamentación con la que contamos, es necesario propiciar el cumplimiento del objeto de este proyecto de ley, que constituye una herramienta de vital importancia para cumplir con las obligaciones asumidas en dicha convención, es realizar un paso adelante en el acceso a los derechos por parte de todas las personas sordas de nuestro país .
Cabe señalar, que nuestro estado ha demora injustificadamente el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina y la de la comunidad sorda, como grupo minoritario con su propio lenguaje y cultura. Quedando de esta manera, no solo incumplimiento la Convención suscripta, sino que retrograda en cuanto a la legislación internacional, tal como sucede con respecto a los países como Finlandia que la incorporo incluso a su constitución nacional en el año1995, Uruguay sancionó la ley de reconocimiento de “Lengua de Señas Uruguaya” en el año 2001, Brasil en el año 2002, y la Unión Europea que la en el año1998.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA